Usted está aquí: lunes 27 de junio de 2005 Sociedad y Justicia Resolverá la Corte las condiciones de aplicación de la píldora del día siguiente

Atrae amparo de la agrupación Cultura por la Vida, ligada a Serrano Limón

Resolverá la Corte las condiciones de aplicación de la píldora del día siguiente

Preocupa que el "perfil conservador" de algunos ministros influya en la decisión

La demanda pretende invalidar otros métodos anticonceptivos, incluido el condón

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen La p�ora anticonceptiva Postinor 2, a la venta desde octubre del a�asado, puede ser ingerida por la mujer luego del coito, pero antes de 120 horas FOTO Roberto Garc�Ortiz Foto: Roberto Garc�Ortiz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer del amparo interpuesto por la agrupación Cultura de la Vida, por el que se demanda la invalidez de las modificaciones a la norma oficial mexicana NOM-005-SSA2-1993, sobre el reconocimiento de la píldora del día siguiente como método anticonceptivo.

El asunto fue turnado a la segunda sala de la Corte; sin embargo, algunos ministros consultados expresaron su preocupación, dada la importancia del asunto y el "perfil conservador" de algunos integrantes de dicha sala -Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio Valls Hernández, Juan Díaz Romero y Genaro Góngora Pimentel-, por lo que, comentaron, sería deseable que fuera el pleno (11 ministros) el que resuelva el recurso legal, en el que además se pretende impedir el uso de otros métodos de planificación familiar.

Basta que un solo ministro lo solicite para que el caso sea turnado para el conocimiento de los 11 integrantes del máximo tribunal de justicia.

Jorge Joaquín, Ignacio Serrano Limón y Ana Sofía Guadalupe Serrano Hernández, representantes de Cultura de la Vida, recurrieron a la máxima instancia judicial luego de que el sexto tribunal colegiado en materia administrativa del Distrito Federal sobreseyó su demanda para modificar de la citada norma en mayo del año pasado.

Entre los apartados que el organismo pidió que sean anulados destaca el referente a la "anticoncepción hormonal poscoito", es decir, a la píldora que utilizan las mujeres en los tres días siguientes a una relación sexual no protegida para evitar un embarazo no planeado.

La NOM-005-SSA2-1993, aprobada por la Secretaría de Salud (Ssa), precisa el tipo de fármaco y la dosis que debe ingerir la mujer. La dependencia señala que este método no debe usarse de manera regular, pero en caso necesario la dosis total será de cuatro tabletas: dos antes de 120 horas de la relación sexual y dos más 12 horas más tarde.

También se indican los "lineamientos generales para la prescripción", que consisten en que las mujeres en edad fértil, incluidas las adolescentes, pueden recurrir a este método anticonceptivo en las siguientes condiciones:

"Después de un coito practicado voluntariamente sin protección anticonceptiva; después de un coito involuntario sin protección; cuando se esté usando un método anticonceptivo y se presuma falla del mismo, como sería el caso de rotura del condón; falla de anticonceptivos hormonales orales por más de tres días; expulsión del dispositivo intrauterino, y falta de estimación del periodo seguro o no fértil, cuando se practican métodos de planificación familiar, como el ritmo o la abstinencia periódica."

La normatividad destaca que la prescripción de este método requiere un proceso intenso de orientación para que la mujer considere los aspectos siguientes:

Si el método falla y la mujer queda embarazada, no causa efectos colaterales ni a ella ni al producto; la menstruación siguiente ocurrirá por lo regular en la fecha esperada, aunque a veces se presentará un sangrado sin consecuencia alguna; después de la aplicación se recomienda abstinencia sexual o la utilización de otros métodos anticonceptivos hasta que se presente la menstruación; no es recomendable su uso regular; el método no protege de enfermedades de transmisión sexual, como el sida.

El apartado impugnado concluye que, para la prescripción de la píldora del día siguiente, no hace falta un examen ginecológico ni prueba de embarazo; sin embargo, el médico debe explicar a la usuaria cómo funciona el método y sus limitaciones.

La demanda interpuesta por Cultura de la Vida busca invalidar todos los métodos anticonceptivos reconocidos por la Ssa, desde los condones masculino y femenino hasta espermicidas y dispositivos intrauterinos.

La Corte ejerció su facultad de atracción ocho días después de la petición, con la que los quejosos pretenden dejar sin efecto las sentencias de un juzgado de distrito y un tribunal colegiado.

 
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