Proponen cambios a tres artículos del Código Penal Federal
Buscan diputadas de PRD y PRI tipificar delitos contra las mujeres
La Cámara de Diputados estudia la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el propósito de tipificar el delito de feminicidio. La propuesta, que será presentada ante el pleno camaral durante el próximo periodo ordinario de sesiones, contempla el castigo a aquellas personas que incurran en homicidio o desaparición forzada de mujeres.
El proyecto de decreto elaborado por las diputadas del PRD Marcela Lagarde y Eliana García, y Rebeca Godínez, del PRI, propone cambios a los artículos 432, 433 y 434 del Código Penal Federal.
En el primero de los mencionados el cambio propuesto tiene que ver con la inclusión del homicidio y la desaparición forzada como atentado contra la vida, la dignidad o la integridad física o mental de las mujeres, además del secuestro; violación; mutilación; lesiones graves; trata y tráfico de personas; tortura; abuso sexual; prostitución y esterilización forzada; discriminación por orígenes étnicos, raciales, preferencia sexual o embarazo, y todas las conductas prohibidas por los tratados internacionales en materia de derechos humanos y protección a la mujer.
Dicho artículo, contemplado en el libro segundo, título vigésimo octavo de los delitos de género y feminicidio refiere que a quien atente, sin importar la finalidad de la acción, en contra de la vida, la dignidad, la integridad física o mental de las mujeres en una determinada comunidad donde de manera recurrente se cometan estos delitos, se impondrá una pena de 20 a 40 años, además de las sanciones que correspondan por delitos cometidos.
En ese caso, la adición propuesta por las legisladoras incluye que " las penas señaladas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad cuando el o los responsables del delito sean los encargados de establecimientos de salud, educativos, procuración o administración de justicia, o mantengan hacia las víctimas una posición de jerarquía institucional".
Por lo que hace al artículo 433, se señala que serán agravantes y se aumentará hasta en una mitad la sanción establecida en el artículo 432, cuando en la comisión del delito se realicen dos o más de las conductas establecidas en el citado artículo.
El artículo subsiguiente señala que se impondrá una sanción de cinco a ocho años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de empleos o cargos a la autoridad que teniendo la obligación de evitar o investigar la comisión del delito de feminicidio incurra en omisiones que tengan como consecuencia la perpetuación de las condiciones que faciliten la comisión del delito.
El cambio en el Código Federal de Procedimientos Penales que se propone aborda el artículo 194, para quedar como sigue: "se clasifican como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos siguientes. Del Código Penal Federal los delitos de género previstos en los artículos 432, 433 y 434 que sancionan el delito de feminicidio".
Y en cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la reforma se aplicaría en el artículo segundo con la siguiente variante: cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada: feminicidio, previsto en los artículos 432, 433 y 434 del Código Penal Federal.
Por su parte, la diputada Beatriz Mojica, integrante de la comisión especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República mexicana y a la procuración de justicia vinculada, dio a conocer un estudio preliminar sobre la incidencia de la violencia feminicida en distintas entidades del país, y cuyos datos provienen del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Quintana Roo, que figura como el primer lugar en número de homicidios según las estadísticas de la Secretaría de Salud (Ssa), es el escenario con el porcentaje más alto de violencia contra las mujeres, y Cozumel es una de las ciudades con la mayor concentración de homicidios dolosos.
Le sigue el estado de México, con el segundo lugar en homicidios, de acuerdo a estadísticas de la Ssa, y según datos del congreso estatal se ubica en el primer lugar de homicidios dolosos de mujeres, con una tasa de 7.47 por cada 100 mil.
En tercer lugar se encuentra Guerrero, y la ciudad de Acapulco es la cuarta más insegura para las mujeres. Le sigue Chihuahua, donde Ciudad Juárez es una de las seis ciudades con más alta concentración de violencia contra las mujeres y donde no existe un plan integral de prevención ni un diagnóstico.
En quinto lugar está Oaxaca en número de homicidios; en cuanto a las mujeres, éstas sufrieron violencia de parte de su pareja, destacando los casos de violencia sexual alguna vez en su vida.
Baja California ocupa el sexto lugar en número de homicidios, y en el caso de las mujeres 47.27 por ciento de ellas han tenido, al menos, un incidente de violencia; el 7.57 manifiesta haber sufrido violencia física.
El séptimo lugar en homicidios lo ocupa Veracruz; Poza Rica y Martínez de la Torre son consideradas como las ciudades con mayor violencia y homicidios contra mujeres en ese estado.
En ese mismo margen se encuentra Chiapas, donde se manifiesta una estadística desproporcionada al haber registrado mil 456 homicidios de mujeres en el último lustro.
El octavo lugar lo tiene el Distrito Federal, donde hay una concentración de violencia media, y de acuerdo a la Secretaría de Salud del DF, 25 de cada 100 mujeres entre los 18 y los 70 años de edad es violentada ya sea psicológica, física, sexual o económicamente.