Usted está aquí: jueves 23 de junio de 2005 Sociedad y Justicia SCJN: contrabandista, quien conduzca autos chocolates

SCJN: contrabandista, quien conduzca autos chocolates

Jesús Aranda

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de contrabando de vehículos extranjeros se configura cuando los automotores se encuentren más allá de 20 kilómetros de los límites extremos de las poblaciones fronterizas y no cuenten con el permiso de la autoridad correspondiente. Al resolver la contradicción de tesis 158/2004, los ministros establecieron el criterio de que cuando un vehículo de procedencia extranjera se encuentre fuera de la zona de vigilancia aduanal, su sola presencia -independientemente de quien sea el dueño, lo maneje o se ostente como propietario- sin el permiso correspondiente hace presumir la existencia del ilícito, salvo prueba en contrario. En la sesión de ayer, los ministros señalaron que si bien es cierto que el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que el citado ilícito presume la comisión del delito de contrabando, también lo es que dicha presunción "no es absoluta", ya que el sujeto activo está en posibilidad de demostrar que la introducción del vehículo extranjero en la zona en la que no tiene permiso no le es imputable.

 
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