La primera sala de la Corte determina que en ambos casos no ha prescrito el delito de genocidio
Procede la acción penal por el 10 de junio, sólo contra Echeverría y Moya
Ya operó la prescripción en favor de los otros nueve acusados por el halconazo
Ampliar la imagen Sesi�e trabajo de la Corte. De pie, Juan Vel�uez, abogado de Luis Echeverr�FOTO Jes�llaseca
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en votación dividida (3 votos contra 2) que es procedente el ejercicio de la acción penal en contra del ex presidente Luis Echeverría Alvarez y del ex secretario de Gobernación Mario Augusto Moya Palencia, como probables responsables del delito de genocidio ocurrido el 10 de junio de 1971, en razón de que el conteo de la prescripción, como funcionarios con fuero, debe hacerse a partir del primero de diciembre de 1976, fecha en que dejaron su cargo.
Al mismo tiempo, la Corte declaró que ya operó la prescripción de dicho ilícito en favor de los otros nueve acusados por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), por lo que extinguió la acción penal en su contra.
En controvertida sesión pública, los ministros resolvieron enviar el expediente al quinto tribunal unitario en materia penal del primer circuito, para que sea éste el que determine si se acredita el delito de genocidio y la probable responsabilidad de Echeverría y Moya.
Resultó minoritaria la postura del ministro Juan N. Silva Meza, en el sentido de que el genocidio es imprescriptible y que, ''por ser delito de lesa humanidad, debe perseguirse y sancionarse siempre, independientemente de la fecha en que se haya cometido''. Por ora parte, el proyecto presentado por José Ramón Cossío confirmó el criterio del máximo tribunal en el sentido de que, a pesar de su gravedad, el genocidio sí prescribe.
Pero además, Silva Meza -único penalista de los cinco que integran la primera sala- cuestionó aspectos centrales del dictamen, al afirmar que el citado proyecto ''no puede dar una solución correcta al problema'', por el estudio ''deficiente y parcial'' de los hechos, porque pasó inadvertido que la Constitución y los tratados internacionales firmados por México no sólo protegen la seguridad jurídica, sino también tutelan el derecho a la vida, a la integridad física de las personas, a la libertad, a la igualdad y al principio democrático.
Cuestionó que Cossío, en su documento, ''guardara silencio'' en el sentido de que la Constitución prohíbe la privación arbitraria de la vida, desde el momento que ocurrieron los hechos; además, tampoco mencionó el derecho internacional respecto a que el genocidio no prescribe.
Silva Meza criticó al ponente por su ''óptica liberal'', que considera que deben prevalecer los principios que tutelan los bienes individuales sobre los colectivos. ''La defensa de la prescriptibilidad del genocidio tiende a fomentar regímenes totalitarios, mientras que la defensa de la vida de los individuos, que conforman grupos, tiende a fomentar la democracia'', subrayó el ministro.
Destacó que al determinar que sí procede ejercer acción penal únicamente contra Echeverría y Moya Palencia, la Corte invadió la esfera de actuación del tribunal unitario.
A este último compete establecer si hay delito que perseguir y la presunta responsabilidad, y deja en estado de indefensión tanto a los inculpados, porque no pueden recurrir al juicio de amparo en contra de la decisión de la Corte, como a la propia Femospp, porque ya no puede protestar por el hecho de que sólo puedan ser impugnados dos de los 11 acusados de la matanza del llamado jueves de Corpus.
Pero, además, cuestionó que el proyecto de Cossío ''supliera la deficiencia de la queja'' del Ministerio Público -la ley sólo lo permite a favor del acusado-, al haber convalidado la reforma constitucional de 1982, que modificó el título IV de la Constitución, al determinar que cuando los servidores públicos gocen de fuero, en el tiempo que desempeñen sus cargos no correrá el plazo para la prescripción de acción penal.
Cossío argumentó en su proyecto -apoyado por Sergio Valls y José de Jesús Gudiño Pelayo- que no había operado la prescripción del delito de genocidio en virtud de que gozaban de fuero, lo que en los hechos otorgaba inmunidad procesal a Echeverría y Moya.
Silva Meza cuestionó, asimismo, que la mayoría apoyara la aplicación retroactiva de dicha reforma constitucional, cuando la misma Carta Magna señala en su artículo 14 que la retroactividad de una ley sólo puede darse a favor del acusado.
Ante la presencia de integrantes del Comité 68 y de Rosario Ibarra de Piedra, por un lado, y por el otro de Juan Velázquez, abogado de Luis Echeverría y Mario Moya, Silva Meza insistió en que cuando la Suprema Corte dio entrada al recurso de apelación de la fiscalía en contra de la decisión del juez segundo de distrito en materia de procesos penales, de no girar las órdenes de aprehensión solicitadas en contra de los mencionados personajes, así como del ex titular de la Dirección Federal de Seguridad Luis de la Barreda Moreno; de Miguel Nazar Haro, además de José Antonio González Aleu, Manuel Díaz Escobar Figueroa (el creador y organizador de los halcones, que reprimieron la manifestación del 10 de junio de 1971); Rafael Delgado Reyes, El Rafles; Sergio Mario Romero Ramírez, El Fish, y Víctor Manuel Flores Reyes, El Coreano, la primera sala estaba limitada por ley a realizar un estudio ''abstracto'' del tema.
Los cuestionamientos jurídicos de Silva Meza hicieron mella en Cossío, quien luego de agradecer los comentarios ''amables y educados'' de los ministros Valls y Gudiño, dijo que el dictamen propuesto por Silva era ''mitológico''. Y añadió: ''Me recordó mucho a Penélope cuando, esperando a Ulises, tejía de día y destejía de noche. Lo que me dice en la primera parte de su comentario es justamente lo que se desdice en la segunda parte. Sin haber agravio del Ministerio Público de por medio, quiere que yo, a partir de acusaciones graves, entiendo que al proyecto y entiendo que a mi persona, en virtud de que lo suscribo... omisiones gravísimas, considera él sobre la vida, la libertad... y en la otra parte, no habiendo agravios, quiere que yo ponga los agravios. ¡Muy interesante! Lo que teje en su primera argumentación, lo desteje en la segunda, como Penélope esperando a Ulises''.
La falta de cortesía de Cossío mereció una respuesta de Silva Meza, quien luego de precisar que respondía ''como caballero que me precio de ser'', le aclaró que simplemente había expuesto sus puntos de vista en torno a un dictamen, y le reiteró que no compartía el sentido de la mayoría.
Olga Sánchez Cordero votó también en contra de la mayoría, con el argumento principal de que no le correspondía a la primera sala determinar en contra de quién procedía actuar legalmente, además de que no podía hablarse del delito de genocidio, cuando el proyecto no precisaba ni el cuerpo del ilícito ni la presunta responsabilidad.
Posteriormente, en conferencia de prensa, Cossío reconoció que con su decisión la Corte determinó que no corría el plazo de prescripción (de cualquier delito) en contra de los funcionarios con fuero, sino hasta el momento en que dejen sus cargos, mientras que los ex funcionarios que no tenían fuero se vieron beneficiados, porque ya prescribió el delito de que se les acusa. Se espera que el dictamen de la apelación 1/2004 sea entregado al tribunal unitario la semana entrante.