Usted está aquí: viernes 10 de junio de 2005 Opinión El debatido juicio oral

Juventino V. Castro y Castro

El debatido juicio oral

Me han puesto en un estado de aflicción. Por muchos años he sostenido que el juicio oral es la solución a nuestros procedimientos judiciales lentos, cargados de trámites ilícitos, proclives a la corrupción y contrarios a la justicia pronta que señala el artículo 17 constitucional. Es necesario que quien quiera referirse a este mecanismo entienda que el juicio oral es aquel en que se da preferencia a la oralidad sobre la forma escrita; simplifica notablemente el procedimiento, porque lo reduce al conocimiento en una sola audiencia pública, excepcionalmente prorrogable; exige que el juez esté presente durante la audiencia; satisface a la total publicidad, pero, sobre todo, utiliza un tiempo de tramitación brevísimo.

Quienes se oponen al juicio oral no afrontan estos puntos fundamentales. Prefieren el cómodo argumento de que "es gringo", dando a entender que eso es malo y que es "malinchista" el que pregona lo contrario, pero sobre todo se muestran severos con quienes creemos en el procedimiento (que estamos extendidos en todo el continente americano), porque damos la espalda a nuestra tradición jurídica y buscamos inspiración en el derecho ajeno para copiarlo textualmente. Parece no advertirse que el procedimiento jurisdiccional que se aplica en Estados Unidos, si bien es ejemplo de juicio oral, tiene como principio característico que es un juicio por jurados. Es decir, un juicio en el que conocen y juzgan legos en derecho, a diferencia de nuestro sistema en el que todo se pone en manos de especialistas en la materia.

He dicho que me aflige que pudieran situarme dentro de un movimiento yanqui por no preferir un procedimiento nacional. Por eso consulté una magnífica y acreditada obra llamada Historia del derecho mexicano, del profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México Marco Antonio Pérez de los Reyes, editado por Oxford, University Press. Como es natural, me interesó principalmente el derecho prehispánico, en realidad casi inexistente, pero siempre presente en la vida de las culturas elogiadas por su preeminencia.

En la página 55 de la obra se lee: "El derecho penal maya era muy severo. El procedimiento penal era uninstancial, ya fuera en el Batab o ante el Ahau, según el delito se hubiera cometido en la aldea o en la ciudad; no cabía, pues la apelación. En una sola audiencia se efectuaba todo el proceso y se llegaba a la sentencia absolutoria o condenatoria, expresada de viva voz. Se desarrollaba el proceso en la plaza pública Popilná. Desgraciadamente las partes podían dar presentes al juez".

En lo que se refiere a la cultura azteca, concretamente a su derecho procesal, en la página 95 de la obra se afirma: "Entre los aztecas el procedimiento era oral, pero se levantaba un testimonio de todo lo actuado a manera de expediente con su clásica escritura ideo-pictográfica. Este expediente quedaba en poder del juzgado, como si se tratara de archivos judiciales, y ahí la labor del tlacuilo o escribano era muy importante. La máxima duración de un proceso era 80 días; curiosamente los casos más graves eran resueltos con mayor celeridad y, por desgracia, con menos recursos de defensa".

En la página 113 consulto la extinción del derecho prehispánico y la forma en que se entronizó el procedimiento español. El párrafo es el siguiente: "Fue voluntad de la Corona española, expresada en las Leyes de Indias de 1680, que las comunidades indígenas continuaran go-bernadas por su buen gobierno y policía, como antes de la Conquista, en todo aquello que no fuera contrario a la fe o a las leyes del reino. No obstante, se fue imponiendo el derecho castellano, particularmente en todo el país".

Resulta así que los mexicas conocían y practicaban lo que hoy llamamos juicio oral, y que, inexplicablemente, algunos creen que es un invento yanqui. A los enemigos del juicio oral, con el mayor de los respetos, me permito decirles: abandonemos el sistema español impuesto prepotente y desconsideradamente a nuestros pueblos originales, que contaban con su propio sistema. Regresemos al juicio oral de los mayas y los aztecas.

 
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