Podrán elaborar reglamentos de la vida comunal, sin contraponerse a los estatales
Confirma la Suprema Corte potestades jurídicas de los municipios del país
Regularán aspectos relativos a servicios locales, comercios en la vía pública, entre otros
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad de votos que los municipios del país cuentan con un "nuevo orden jurídico", al reconocer la facultad "cuasi legislativa" para que elaboren reglamentos que regulen asuntos de su demarcación, con la única limitante de que no contravengan la Constitución y leyes estatales. Al iniciar la discusión sobre 15 controversias constitucionales en la que diversos municipios del país cuestionan a sus gobiernos locales por la aprobación de leyes orgánicas que "invaden esferas" de los ayuntamientos, los ministros consideraron que no es necesaria la existencia de leyes marco en una determinada materia para elaborar el reglamento respectivo.
La ministra instructora de la controversia constitucional que interpuso el municipio de Tulancingo, en contra de la Ley Orgánica del estado de Hidalgo -documento que sirvió de base para que el pleno fijara criterios sobre los alcances de los reglamentos municipales-, Olga Sánchez Cordero destacó en entrevista que la decisión del máximo tribunal es "trascendental" para la vida política del país, porque en los hechos los ministros reconocieron un "orden normativo distinto y se reconoce al municipio como un orden jurídico diferente".
Explicó que esta decisión tendrá un impacto en todos los municipios que hay en los 31 estados del país, porque las disposiciones que aprueben los ayuntamientos afectarán directamente a la población, dado que son la instancia de gobierno "más cercana a la población".
Sánchez Cordero precisó que desde la reforma constitucional de 1999, el orden jurídico municipal "no había sido reconocido como tal", el caul acepta la existencia de un "orden jurídico constitucional, orden jurídico federal y orden jurídico local". Y ahora, insistió, con la decisión de la Corte "ya hay un nuevo orden jurídico".
En el transcurso de la discusión de ayer, los ministros determinaron también que las legislaturas estatales podrán expedir normas aplicables a los municipios, pero sólo cuando éstos no cuenten con la reglamentación correspondiente. Aunque dicha disposición tiene carácter temporal, en tanto los ayuntamientos crean sus instrumentos jurídicos.
También los municipios podrán emitir sus reglamentos apartándose de las normas que estime no le deben ser aplicadas.
En este contexto, los ministros coincidieron en que su decisión no implica que los ayuntamientos "puedan irse por la libre ni reglamentar lo que ellos quieran", sino que tendrán que ordenar en consonancia con las leyes estatales y federales.
A manera de ejemplo, se comentó que si bien en los estados las leyes locales regulan aspectos relativos a bebidas alcohólicas, cantinas, bares, depósitos de cerveza, control de la prostitución, etcétera, lo que sí pueden hacer los ayuntamientos es regular cuestiones específicas en ese tipo de materias.
Tal sería el caso de horarios de los establecimientos y acerca de la ubicación de los locales, entre otros.
Para dar una idea de la importancia de la decisión de la Corte, el pleno comentó que si bien las leyes estatales pueden establecer marcos normativos en determinadas materias, es prácticamente imposible que éstos sean aplicables a todos los municipios de una entidad, debido a su diferente grado de desarrollo, territorio y población.
Por ello, resulta trascendente que de ahora en adelante, los municipios puedan determinar qué aspectos le son o no aplicables, o bien, crear reglamentos específicos para sus comunidades, lo que también le dará certeza jurídica a sus actos.
Se comentó que los ayuntamientos estarán en condiciones de reglamentar aspectos relativos al control de la fauna canina y felina, servicios públicos, comercio en la vía pública, bomberos, policía, promoción de la cultura, patronatos de ferias municipales, funciones de boxeo y lucha, entre otros.