Usted está aquí: jueves 26 de mayo de 2005 Opinión Legalizando la biopiratería

Silvia Ribeiro (II y última)

Legalizando la biopiratería

El objetivo real de las leyes para regular el acceso a los recursos genéticos y para patentar el conocimiento tradicional indígena -aprobadas por el Senado los pasados 27 y 28 de abril- es servir principalmente a las empresas trasnacionales farmacéuticas y biotecnológicas, estableciendo canales legales para la biopiratería, que de esta forma ya no se llamaría "piratería" sino transacción comercial. Es útil para "ordenar" el saqueo, dándole a las empresas, por una parte, garantías contra sus competidores y, por otra, intentando vaciar de contenido la oposición que pueda haber desde la sociedad.

Esto último se basa en la suposición de que estas leyes, al "reconocer" a los indígenas, les hacen un favor, ya que les dan el "derecho" de firmar contratos de "bioprospección", y de registrar sus conocimientos y patentarlos -o firmar su acuerdo para que otros los patenten-. Además, hasta pueden recibir algún pago por ellos, bajo el concepto de "reparto de beneficios". Para el gobierno, algunas ONG y ciertos sectores indígenas que se imaginan que puede haber negocio, esto está bien, porque en lógica las trasnacionales de todos modos se robaban los recursos, y ahora al menos pagarán algo. Digamos que es como si en una violación la víctima diera su consentimiento y aceptara un pago por éste. Al igual que con la biopiratería, la misma acción cambiaría de nombre, y el agresor pasa a gozar de impunidad.

El saqueo biológico y la utilización del conocimiento indígena existía desde hace muchos siglos, es verdad. Pero -salvo extinción física del recurso o de las culturas indígenas- no había forma de impedir que otros siguieran accediendo a él. A partir de 1994, el cabildeo de las industrias farmacéuticas trasnacionales y sus gobiernos logró que la Organización Mundial de Comercio impusiera leyes de propiedad intelectual sobre seres vivos en todo el mundo. Esto significó que una empresa ya no tiene ni que pisar un territorio para monopolizar un recurso biológico. Basta con patentarlo. Esto es biopiratería en cualquier caso, aunque exista un contrato legal, o se pague por lo que no estaba a la venta: es privatizar recursos colectivos y públicos por medio de sistemas que impiden a todos los demás acceder a ellos. De eso exactamente se tratan las patentes.

La iniciativa de Ley de Acceso y Aprovechamiento de Recursos Genéticos, aprobada por el Senado a finales de abril, da por supuesto, afirma y condona que se pueden patentar seres vivos provenientes de la biodiversidad. Para justificarlo, se alega que es un mecanismo para calcular el porcentaje del "reparto de beneficios".

Para ello, es imprescindible definir quién firma el "consentimiento" para colectar, usar y patentar dichos recursos. Pero como los recursos son colectivos, están en muchas regiones o países, y los conocimientos sobre ellos son igualmente colectivos e intergeneracionales, hubo que "inventar" un sujeto que firmara los contratos.

Al definir que éstos son los "legítimos poseedores o propietarios de los predios donde se encuentren los recursos", de un plumazo se individualiza recursos que siempre fueron colectivos. Como ya ha sucedido en varios casos de biopiratería, lamentablemente se puede encontrar a quien o quienes estén dispuestos a vender los recursos o conocimientos colectivos como si fueran individuales, de un grupo o una comunidad. Sumado a los miles de conflictos agrarios que se presentan cada año en México, esto será, sin duda, una nueva fuente de disputas.

Se exacerba la fragmentación que hacen las autoridades de los pueblos indios, en esta y muchas otras leyes: no los reconocen como los propios pueblos demandan, con sus territorios, derechos colectivos integrales, territorios, identidad, cultura, sino que los transforma en el sujeto que convenga a la ley que esté en juego en ese momento. A veces son "gestores" de recursos genéticos, a veces "productores de semillas", o "médicos tradicionales", cuidadores de cuencas, o de fuentes de agua, o de bosques, o lo que sirva de contraparte adecuada al contrato o autorización que se quiere que firmen, pero nunca todo al mismo tiempo. Reconocerlos como pueblos integrales, con derechos colectivos, no sirve al capital, y por eso no entra en leyes de patentes ni registro de conocimientos, que requieren "inventores" precisos.

El verdadero "reparto de beneficios" es el que desde hace miles de años realizan los pueblos indios, campesinos, pescadores artesanales, por medio de sus propias formas de organización y gestión integral de territorios, creando y cuidando las bases de los alimentos y medicinas que se consumen actualmente en todo el mundo, campo o ciudad. El reconocimiento a esto es que ese proceso de cuidado de la biodiversidad pueda continuar, en la formas que los propios pueblos lo hacen, lo conocen, lo definen y lo reclaman: reconociendo sus derechos colectivos integrales como pueblos.

Las leyes y todas las otras formas de enajenación y mercantilización de los territorios -como la contaminación transgénica, la privatización de tierras y aguas, las políticas que expulsan a campesinos y pueblos indios de sus territorios- son lo contrario: un robo de los beneficios que estas culturas dan a toda la humanidad y una amenaza más a su propia existencia.

 
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