De aprobarse, se elevaría a rango constitucional el principio de presunción de inocencia
Envían iniciativa para proteger los derechos políticos de sujetos a proceso
El Ejecutivo federal envió ayer a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dos iniciativas de reforma a la Constitución y a la Ley de Amparo. La primera, correspondiente a la fracción II del artículo 38, es para proteger los derechos políticos de quien esté sujeto a un proceso penal por delitos que merezcan pena corporal y que les sea otorgada la libertad provisional. Esto bajo el principio de "presunción de inocencia".
En el segundo caso se establecen con claridad las penas a las que se pueden hacer acreedores tanto los jueces de distrito o la autoridad que viole sus disposiciones, como desacatar un auto de suspensión debidamente notificado. Las penas incluyen prisión, pago de multa e inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión públicos por diversos plazos, según la falta.
Ambas disposiciones serían aplicables en casos como el ocurrido en su momento con el jefe del gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, quien fue desaforado por la presunción de desacato de una suspensión judicial por el predio El Encino.
Con el envío a la Comisión Permanente de las dos iniciativas de reforma, el presidente Vicente Fox cumplió con su compromiso expresado el pasado 27 de abril, día en que aceptó la renuncia del procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, y anunció que turnaría al Congreso una iniciativa para resguardar los derechos y prerrogativas de los ciudadanos sujetos a juicio, en tanto no se dicte sentencia final y definitiva. Este anuncio ocurrió tres días después de la multitudinaria marcha realizada en contra del desafuero del mandatario capitalino.
Las iniciativas fueron firmadas por el presidente Fox el pasado 9 y 10 de mayo, respectivamente, y turnadas ayer a la Comisión Permanente por conducto de la Secretaría de Gobernación, dependencia que se encargó de distribuirla. Anoche mismo se informó que ambas propuestas se turnarán hoy mismo a las comisiones de Justicia, Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su estudio y análisis.
En la exposición de motivos, relacionada con el artículo 38, se señala que en la actualidad la Constitución no reconoce el principio de la "presunción de inocencia", aún cuando México tiene firmados varios acuerdos y tratados internacionales en esta materia suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Garantía básica
Con esta iniciativa, según se expresa, se eleva a rango constitucional el principio de presunción de inocencia, de tal modo que esta garantía básica permee toda la actividad administrativa, legislativa y jurisdiccional del Estado. Y es que como se encuentra actualmente, no es requisito que un ciudadano mexicano sea declarado culpable de un delito mediante sentencia para suspender sus derechos y prerrogativas, entre los cuales se encuentran los derechos políticos que la propia Constitución otorga en su calidad de ciudadano. Incluso se aclara que tanto la orden de aprehensión como el auto de formal prisión no son sino etapas del proceso penal, pero no constituyen una sentencia.
Por lo que toca a la Ley de Amparo, se propone reformar el título 5 del Libro Primero de dicha ley, a efecto de establecer expresa y claramente la conducta delictiva y su penalidad a quien viole una suspensión de algún acto reclamado, evitando toda remisión al Código Penal Federal.
De esa manera se garantizará el principio de exacta aplicación de la ley penal, es decir, la prohibición de imponer por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trate.
Las sanciones propuestas y las figuras son, entre otras, imponer pena de uno a ocho años de prisión; multa de 50 a 300 días de salario, y destitución e inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un plazo de uno a ocho años a la autoridad responsable que:
I. Revoque maliciosamente el acto reclamado, con el propósito de que se sobresea en el amparo sólo para insistir con posterioridad en dicho acto; II. no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra; III. o insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal.