Juzgadores lo equiparan a abuso de autoridad
Determina tribunal que sí existe pena por violación de amparo
El tercer tribunal unitario en materia penal sentó precedente jurídico al determinar que sí existe pena para los casos en que se incurra en una violación a la ley de amparo, delito que se imputa al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, por el caso del predio El Encino.
De acuerdo con fuentes judiciales que proporcionaron esta información, la resolución del tribunal pone en entredicho el criterio utilizado, el pasado 4 de mayo, por la Procuraduría General de la República, cuando determinó no ejercer acción penal contra López Obrador, con el argumento que no hay una penalidad específica en la legislación mexicana para castigar a quienes no respetan suspensiones derivadas de juicios de garantías.
Al negar un amparo a Hilario Ortiz Gómez, director del área de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, contra el auto de formal prisión que enfrenta desde el año pasado por ser presunto responsable de haber desacatado una suspensión decretada en 2003 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el magistrado Jesús Guadalupe Luna Altamirano, titular del tercer tribunal unitario, resolvió que aun cuando ese delito (violación a la ley de amparo) no está tipificado como tal en el Cogido Penal Federal (CPF), debe equipararse al de abuso de autoridad.
Este delito está tipificado en el artículo 215 del CPF, y tiene dos penas corporales: una que va de uno a ocho años de prisión, y otra que se castiga con una condena de dos a nueve años de cárcel.
El juzgador apoyó su resolución en una jurisprudencia de la SCJN emitida en 1997, la cual establece que las violaciones a suspensiones de amparo, referidas en el artículo 206 de la ley en la materia, deben equipararse al delito previsto y sancionado por el artículo 215 del CPF.
En entrevista con La Jornada, el abogado Guillermo Pasquel, defensor de Hilario Ortiz Gómez, confirmó la resolución del magistrado Luna Altamirano, misma que calificó de "aberrante".
Precisó que la negativa de otorgar amparo a su cliente, y el consecuente criterio de que sí hay sanción para el delito de violación a una suspensión, no son definitivos, ya que aún queda la posibilidad de interponer un recurso de revisión, que inicialmente estudiaría un tribunal colegiado, pero que por la trascendencia del asunto, y porque el juicio implica interpretaciones de carácter constitucional, podría terminar en manos de la SCJN.
"El magistrado (Luna Altamirano) lo que hizo con su resolución fue lavarse las manos, ya que no fue claro y sólo hace un estudio de carácter dogmático que no aclara nada. Estamos preparando el recurso de revisión que se interpondrá en los próximos días contra esa negativa de amparo, y solicitaremos a la Corte que atraiga el caso", puntualizó el litigante.
Agregó que en su resolutivo, el impartidor de justicia "señala que para el caso de la aplicación de la pena, en tratándose de violaciones a suspensión, se debe tomar en cuenta los principios generales del derecho, y cita una jurisprudencia en contradicción de tesis por la Corte -por demás rebasada- que refiere que si bien es cierto que no existe una pena exacta para los casos de ese delito, se debe equiparar al de abuso de autoridad".
Sin embargo, precisó el abogado, "la Constitución establece que ese criterio debe aplicarse para los casos en materia civil, no penal, y en el caso de mi cliente se está aplicando en un juicio penal".
El funcionario capitalino está sujeto a proceso penal en el juzgado 13 de distrito, con sede en el Reclusorio Sur, desde el 23 de enero de 2004.
Debido a que el delito (violación a la ley de amparo) no es considerado grave por el CPF, Hilario Ortiz no ha pisado la cárcel durante los más de 14 meses que lleva sujeto a proceso, pero sí le suspendieron sus derechos políticos, como el de votar o ser votado en algún proceso electoral.