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ERRORES EN LA DECLARACION DE IMPUESTOS 23 de mayo de 2005
Concluido el plazo para presentar la declaración de impuestos, es momento de pensar el siguiente paso. Si se espera una devolución por Hacienda, una buena decisión puede ser el ahorro o el pago de deudas. O revisar nuevamente la forma fiscal y buscar errores involuntarios. Se puede corregir y evitar una sanción. Es probable, incluso, que el contribuyente tenga derecho a un rembolso mayor al solicitado.
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José González Méndez

A partir del 15 de mayo, los contribuyentes que presentaron su declaración anual de impuestos como personas físicas y que tuvieron saldo a favor comenzaron a recibir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las devoluciones. Es un momento oportuno para pensar el mejor destino para esos recursos, pero también para dar una nueva revisión a los papeles que tienen que ver con el fisco.

P3cuadroLa ley obliga a todas las personas que tuvieron al año un ingreso mayor a 300 mil pesos a presentar una declaración de impuestos, independientemente de su situación laboral. Lo tiene que hacer si es asalariado ­y, por tanto, el patrón ya descontó los impuestos­ o si trabaja por su cuenta o como profesionista independiente.

Es oportuno revisar los papeles de la declaración de impuestos. La ley prevé castigos para quienes no la presenten, pero también ofrece estímulos para quienes sí lo hacen. Uno es la posibilidad de deducir gastos médicos y funerarios, así como los intereses reales pagados por una hipoteca. Aunque el plazo ha vencido, también es posible elaborar las llamadas "declaraciones complementarias". En ellas, el contribuyente puede solicitar una devolución no pedida en la declaración inicial o corregir fallas, como ingresos no declarados, y así evitar una sanción.

El pasado 31 de abril venció el plazo para que las personas físicas presentaran su declaración anual de impuestos. Quienes no hayan cumplido con este requisito podrán acogerse al artículo 73 de la Ley Fiscal de la Federación (LFF), pagar las actualizaciones y recargos correspondientes, presentar una "declaración espontánea y voluntaria" y evitarse problemas mayores.

Una segunda opción es que el contribuyente puede olvidarse por años de ésta y las siguientes declaraciones, incluso de por vida, pues el modelo tributario del país ­incluyendo sus deficiencias­ permite que un causante incurra en esta situación sin que la SHCP le exija el pago. El riesgo de ser descubierto existe.

De ahí se pasa a la tercera opción que significa enfrentar la metamorfosis de Lolita en Dolores. Aquí sí hay que preocuparse, en primer lugar porque la dependencia federal cobrará al contribuyente en pesos y centavos actualizaciones y recargos e inmediatamente le aplicará su multa correctiva.

Requerimientos

tesoreria-cajas-2De acuerdo con la oficina de atención del Sistema de Administración Tributaria (SAT), la LFF es tan noble, que en todo momento "supone inocente" al contribuyente que no haya cubierto sus impuestos, quien podrá pagar extemporáneamente.

Incluso califica de "irrelevante" el que un contribuyente presente o no su declaración anual a tiempo, mientras la maquinaria fiscal de la SHCP no se active y decida investigar a un causante, sea persona física o moral.

Si un causante llegó a la tercera situación descrita, es decir, si la dependencia que dirige Francisco Gil Díaz tramita el requerimiento, el contribuyente deberá pagar, además de lo anterior, una multa que va de 773 a 9 mil 661 pesos por cada requerimiento (es decir, por IVA, ISR u otro gravamen).

¿Quién determina que se expida tal requerimiento? En este rubro, el SAT tiene sus criterios, excepciones y prioridades. El departamento encargado de este trabajo en Hacienda tiene dos tipos de candidatos idóneos que serán motivos de investigación.

Primero son los contribuyentes cuyos ingresos excedieron durante un año fiscal los 300 mil pesos, mientras que el segundo son aquellos que por dos o tres años no han presentado declaración alguna.

Los contadores están seguros de que a partir del 3 de mayo pasado, Hacienda comenzó a revisar sus registros, a localizar a estos candidatos y ordenar un mar de requerimientos. Aceptan que es así, que debe ser así, porque es prácticamente imposible que solicite una investigación para cada uno de los contribuyentes que no presentaron la declaración anual.

Por eso es que pueden pasar años sin que la dependencia señale a algunos contribuyentes. 

Declaración complementaria

Están obligadas a presentar declaración anual las personas que perciban ingresos por los siguientes conceptos:
  • Prestación de servicios profesionales
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Realización de actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y autotransporte), excepto el Régimen de Pequeños  Contribuyentes (Repecos).
  • Compra o adquisición de bienes
  • Pago de intereses
Fuente:SAT

Existe una cuarta situación para los causantes. Podría ser que por motivos de prisa o descuido reportaran montos incorrectos en su declaración. En este caso, como la ley cree en todo momento en la buena fe, el causante podrá presentar una declaración complementaria.

Legalmente se puede presentar un número indeterminado de éstas complementarias, pero, nuevamente, la experiencia de los contadores aconseja que después de la segunda, la SHCP empieza a sospechar y es posible que requiera el pago. Si un contribuyente detecta errores en su declaración del tipo de no haber reportado todos los ingresos que obtuvo, puede hacer correcciones sin límite de declaraciones complementarias, si paga los recargos correspondientes. Siempre serán menores que una multa.

Pero, en cambio, si solicita devoluciones, o el contribuyente considera que pagó de más, sólo puede hacer dos declaraciones complementarias. Aunque está en vigor desde hace dos años, es amplio el universo de personas que ignora que puede pedir, por ejemplo, una devolución de los intereses pagados por crédito hipotecario al hacer la declaración anual de impuestos.

Las cifras no son precisas, pero en términos generales la mitad de los causantes presenta declaraciones anuales para reclamar un saldo a favor y la otra mitad en contra.

Es un alivio que de unos años a la fecha ­aseguran los contadores­ Hacienda no ponga trabas para la entrega de recursos a los causantes que registran saldo a favor. Incluso, el mecanismo se ha vuelto más ágil, pues ya es posible que la dependencia deposite la cantidad en una cuenta bancaria del beneficiario.

El lector podrá pedir asesoría personalizada y gratuita en el teléfono 5227-0297 o en la página del SAT (www.sat.gob.mx)  §

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