NAVEGACIONES
Pluma y papel para Vega Memije
Escribir y enviar cartas, derecho de los presos
Interrogadores, entre interrogaciones
EL PASADO 9 de abril -hace un mes cronológico, y como dos años en tiempo emocional-, cuando la consignación de Damocles pendía sobre la cabeza de Andrés Manuel López Obrador y se buscaba obligarlo a pasar por las horcas caudinas de una libertad bajo fianza, leí la siguiente declaración de Carlos Javier Vega Memije (CJVM), por entonces subprocurador de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República (PGR): "En el supuesto de que el juez obsequie la orden de aprehensión y se le dicta auto de formal prisión (...) en ese momento quedan suspendidos sus derechos civiles y políticos. No puede tener ninguna actividad y sólo los recupera hasta que haya una sentencia que lo exonere (...) El (López Obrador) dice: 'desde prisión estaré mandando mis escritos políticos y haré mi campaña'. Eso está bien para todos los que no saben de derecho, porque entonces tendrá suspendidos sus derechos. No podrá encabezar mítines o marchas, ni convocar a conferencias de prensa (...) Ni siquiera podría enviar desde prisión las cartas que anunció para mantenerse en contacto con sus simpatizantes, pues la ley es muy clara sobre la suspensión de los derechos de los inculpados".
http://www.jornada.unam.mx/2005/abr05/050409/008n1pol.php
http://mx.news.yahoo.com/050408/7/1ee32.html
AHORA VEGA MEMIJE es señalado en los medios como presunto responsable de diversos ilícitos, desde la adquisición irregular de 218 hectáreas de terrenos agrícolas en Campeche en 1982, cuando era secretario particular de José López Portillo; la comisión de diversas transas en la delegación Cuauhtémoc, en donde trabajó en tiempos de Oscar Espinosa, hasta el haber fabricado culpables y solapado torturas y persecuciones contra campesinos y militantes perredistas en Guerrero, entidad de la que fue secretario de Gobierno y procurador. En octubre de 1999, CJVM presentó ante la prensa a cuatro presuntos guerrilleros detenidos. Me llamó la atención la enumeración de objetos que, según el entonces procurador, se encontraban en poder de los acusados en el momento de su captura: "siete armas de fuego, cartuchos de diferentes calibres, uniformes y gorras militares, mochilas, fornituras, bastidores de serigrafía, una computadora, una impresora, una fotocopiadora, máquinas de escribir y lámparas de mano (...)". Se entiende perfectamente la intención de mencionar las armas y los uniformes, pero el que los supuestos rebeldes tuvieran además instrumentos de escritura, impresión y copiado, era tan relevante para la investigación, me parece, como si se les hubiera pillado en posesión de calcetines, sofás, un grabado de Cuevas o medio kilo de queso. Consigno el dato y retomo el hilo.
EL 25 DE abril la fracción del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal denunció penalmente a Vega Memije por delitos contra la administración de justicia y violación del secreto ministerial. Otro legislador local, Alberto Trejo Villafuerte, presentó por separado dos querellas, una ante la Secretaría de la Función Pública y otra ante la misma PGR, por los manejos de la consignación en el caso de El Encino.
http://www.jornada.unam.mx/1998/ene98/980117/escandalomac.html
http://www.jornada.unam.mx/2005/abr05/050424/004n1pol.php
http://www.jornada.unam.mx/2005/abr05/050426/012n1pol.php
http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/web_histo_nacion.despliega?var=123722&var_sub_actual
=a&var_fecha=08-ABR-05
http://www.jornada.unam.mx/2005/abr05/050401/005n1pol.php
http://www.jornada.unam.mx/2005/abr05/050408/018n2pol.php
http://www.jornada.unam.mx/1999/oct99/991025/aprehendieron.html
UN AMIGO ABOGADO me dijo que, si llegaran a prosperar las demandas referidas, Vega Memije podría enfrentar una pena de cárcel. Ya no le pregunté si, en tal caso, había lugar o no a la libertad bajo fianza o si ésta podría ser cubierta por algún enemigo político del imputado para impedirle que se presentara como mártir ante la opinión pública. No estoy en favor ni en contra de que el ex funcionario vaya a prisión. Me angustia y me exaspera, eso sí, pensar en un detenido al que se le impide comunicarse con el mundo exterior, y me interesa, por ello, consignar, con la humildad del que no sabe nada de leyes, algunas cosas que encontré en mis andanzas por la red y que, dado el caso, podrían ser invocadas por el propio Vega Memije para ejercer desde la prisión su derecho a la escritura, a la correspondencia y a la comunicación mediática.
MIREN USTEDES: en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, (ONU, 1955, y ECOSOC, 1957 y 1977), dice que éstos "estarán autorizados para comunicarse periódicamente (...) con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas" (regla 37), y que "deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar" (regla 39). Con respecto al trato a personas detenidas o en prisión preventiva, se prescribe: "Se autorizará a todo acusado para que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, periódicos, recado de escribir" (regla 90), y se establece que "se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con su familia y sus amigos y para recibir la visita de estas personas".
EN LOS PRINCIPIOS básicos para el tratamiento de los reclusos (ONU, 1990), se estipula que, "con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos" (art. 5).
LA DECLARACION REFERIDA (ONU, 1948) dice, por su parte, que "toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (artículo 2), que "todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación" (art. 7), que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (art.19), y que "nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración" (art. 30).
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp34_sp.htm
http://www.csj.gob.sv/convenios.nsf/0/43213489ea68b1e9862564cf004e4aaf?OpenDocument
http://www.eurosur.org/fddhh/3/ddhh1390.htm
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm
PARA FINALIZAR, el Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal establece que "los internos tienen derecho a conservar, fortalecer y, en su caso, restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo" (art. 122), y que se permitirá "la instalación de buzones necesarios que les permita enviar con oportunidad su correspondencia". Según los términos de dicho reglamento, nada impide, en principio, que un recluso ofrezca una conferencia de prensa: "Los medios de comunicación, impresos o electrónicos, podrán tener acceso a los centros de reclusión, previa autorización del director general, en consulta con el Consejo Técnico Interdisciplinario del centro de reclusión de que se trate, y cumpliendo con el Manual Específico de Operación de Acceso a los Centros de Reclusión, siempre que con ello no se ponga en riesgo la seguridad del centro, o se vulneren los derechos del interno o sus familiares" (art. 149); "la dirección general podrá negar la realización de entrevistas a internos o la práctica de cualquier actividad que soliciten los medios de comunicación, cuando a juicio de esta autoridad su realización ponga en riesgo la seguridad institucional del centro de reclusión, la integridad psicofísica del interno, vulnere sus derechos o los de sus familiares" (ar. 152).
http://www.df.gob.mx/leyes/normatividad.html?materia=1&apartado=2&disp=851
EN LO PERSONAL, no le deseo a nadie que vaya a prisión, aunque entiendo que en algunas circunstancias sea necesario enjaular a algunos prójimos. No sé nada de leyes, salvo que hay que respetarlas. Encuentro, en todo caso, que si Vega Memije llegara a ser procesado y encarcelado, los documentos aquí citados serían suficientes para que se le permitiera escribir cartas y hacer declaraciones a los medios. Es más: si llegara a darse la situación, muchos estaríamos dispuestos a llevarle a su centro de reclusión, previa autorización de las instancias correspondientes, pluma, papel, sobres y timbres postales.
OTRO PERSONAJE SEÑALADO por solapar torturas es Janis Karpinski, ex comandante de la prisión de Abu Ghraib, en donde soldados y contratistas civiles estadunidenses torturaron, humillaron y asesinaron a prisioneros iraquíes. Fuera de la soldadesca que ha sido carne de juicio por esas atrocidades, Karpinski es el primer alto mando sancionado y, muy posiblemente, el único, es decir, será un chivo expiatorio. Karpinski fue humillada por el poder público: se le degradó a coronel, se le envió una reprimenda escrita y se le acusó no sólo por negligencia en el cumplimiento del deber, sino también por haberse robado, años atrás, un cosmético en una tienda situada en una base de la Fuerza Aérea. A la ex generala se le acabó la carrera.
http://www.sourcewatch.org/wiki.phtml?title=Janis_Karpinski
SIN LLEGAR A tanto como una acusación por tortura, uno de los implicados en el juicio que se sigue en España a presuntos integrantes de Al Qaeda, Abdulla Khayata Kattan, alias Abu Ibrahim, acusó recientemente al juez Baltasar Garzón -héroe de los derechos humanos, así es la vida, por su empeño de enjuiciar a Pinochet y otros genocidas sudamericanos- de haber efectuado interrogatorios abusivos, de obligarlo a incriminar a otros acusados y de dictarle las respuestas que él (Garzón) quería escuchar. Khayata dijo que cuando fue llevado ante el juez, "me alegré mucho porque me caía muy bien", pero que el magistrado comenzó a tomarle declaración sin traductor y que durante el interrogatorio le hacía las preguntas hasta siete veces, le ponía palabras en su boca e interrumpía la grabación para indicarle lo que tenía que contestar: "Cuando hablaba de Bosnia yo decía que fui a una casa, que es la verdad, pero Garzón siempre se refería a 'campamento'. Cuando me daba a firmar las hojas yo no sabía qué era. En los tres días que estuve el traductor no existía. Ellos me decían que no me preocupara y que firmara", añadió. Por cierto, varios etarras enjuiciados y condenados por Garzón se han quejado de haber sufrido torturas durante el proceso, y conste que ETA me parece abominable, pero, para decirlo al estilo de Khayata, el respeto a los derechos humanos me cae muy bien.
http://www.elmundo.es/elmundo/2005/05/04/espana/1115202110.html