Autonomía de la PGR y designación de procurador, otros temas a debate
Analizará el pleno del Senado paquete de reformas sobre garantías a prisioneros
En breve será turnado al pleno del Senado de la República el dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos que reforman diversas disposiciones constitucionales, entre las cuales destacan "la introducción expresa de la presunción de inocencia, la eliminación del valor probatorio de la declaración ministerial, se reconoce la necesidad de dotar de autonomía a la Procuraduría General de la República, y no a la función del Ministerio Público".
Entre las reformas que se propondrán al pleno se incluye que el procurador federal sea nombrado por el Senado de la República mediante una terna que proponga el presidente de la República, y podrá ser relecto por una ocasión.
Estas reformas forman un paquete en materia de justicia y fueron presentadas por el senador panista Jesús Galván el 26 de abril del 2001 -a los artículos 21 y 22 constitucionales-; por el Ejecutivo el 21 de mayo de 2003, que se refiere a la fracción quinta del apartado B del artículo 20 constitucional; a la fracción dos del apartado D del artículo 20 constitucional enviada por el Congreso de Chihuahua en junio de 2003, y las reformas y adiciones a diversas disposiciones que envió el presidente Vicente Fox en marzo de 2004.
De entrada reconocen los senadores que se debe elevar a rango constitucional el principio de presunción de inocencia, con lo cual "habrá la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva".
Detallan que uno de los objetivos es aplicar de forma más precisa la prisión preventiva, donde se establece que el detenido "gozará de su libertad salvo las siguientes excepciones de conformidad con la ley: cuando se trate de delitos calificados de graves sin perjuicio de lo que disponga el juez; en el caso de delitos no graves sancionados con privativa de libertad, cuando se garantice la reparación del daño, y en los delitos graves y no graves cuando el juez decrete la revocación de la libertad provisional".
Los legisladores señalan que la privación de la libertad previa a la sentencia no debe basarse únicamente en el hecho de que un presunto delito es especialmente objetable y manifiestan su preocupación respecto al porcentaje promedio de la población carcelaria en México que ha sido detenida sin sentencia y que alcanza 42.7 por ciento, esto es, 82 mil ciudadanos en 2004.
Resaltan que la prisión preventiva no sólo no reduce la incidencia delictiva ni la inseguridad, sino que es utilizada en gran número de casos contra personas que luego son absueltas, o aquellas que fueron condenadas pero a las que se pudo conmutar la pena corporal por una sanción pecuniaria. Por ejemplo, en 2002 de 56 mil presos 19 mil pudieron conmutar su sentencia.
Destacan que la sobrepoblación en las cárceles alcanza en algunos casos 270 por ciento de ocupación, y este hacinamiento afecta en mayor medida a los detenidos preventivos.
En otra de las reformas se propone que se elimine el valor probatorio de la confesión, y ejemplifican con un estudio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que revela que de las denuncias verificadas por ese órgano se ha confirmado que 85 por ciento de los casos los torturadores tuvieron como motivo la obtención de una confesión, "este solo dato llama la atención de los integrantes de estas comisiones para reflexionar sobre la necesidad de erradicar definitivamente esta práctica en el sistema penal mexicano".
En cuanto a la PGR, el Senado consideró que procede dotar a ese organismo de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Resalta que no procede dotar de autonomía al Ministerio Público, pero que éste estará adscrito a la PGR.
Asimismo propone que el titular de la PGR sea nombrado por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, de una terna que proponga el presidente de la República en un plazo improrrogable de 30 días.
Considera que el titular de la PGR dure en su cargo cinco años y pueda ser relecto una sola vez.
En otra reforma se propone que no estarán obligados a carearse con el inculpado los menores de edad o quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho ni las víctimas de los delitos de violación o secuestro.
Se reconoce que con estas reformas México estaría cumpliendo compromisos internacionales en materia de derechos humanos y estaría acatando recomendaciones de relatores de la ONU.