Usted está aquí: sábado 16 de abril de 2005 Política Derechos humanos y desafuero

Miguel Concha

Derechos humanos y desafuero

La cuestionable aprobación del dictamen sobre el desafuero ha puesto en evidencia no únicamente la incompetencia profesional de los funcionarios del gobierno federal y la irresponsabilidad política de los diputados, sino también la incongruencia y el anacronismo de nuestro marco jurídico para proteger debidamente los derechos humanos. Y conste que esto es lo que debilita a las instituciones del Estado, no que la ciudadanía así lo perciba, ni que lo señale con argumentos sólidos.

Haciendo a un lado el hecho no menor de haber violado el derecho a la no discriminación, por haber aplicado la ley en forma selectiva, la seguridad jurídica del jefe de Gobierno capitalino, que es uno de los derechos humanos fundamentales, también ha sido flagrantemente violentada por la Procuraduría General de la República, al solicitar un juicio de procedencia por orden de un juez, no de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un presunto delito para el que no existe pena.

Ello sin hablar de la igualmente cuestionable y arbitraria aplicación en la doctrina de los derechos humanos, de una jurisprudencia de la Corte que, en contradicción de tesis, viola el espíritu y la letra del artículo 14 constitucional, el cual expresamente prohíbe la imposición de penas por simple analogía, y aun por mayoría de razón. No debemos olvidar tampoco que la sección instructora y la Cámara de Diputados violaron también el derecho humano a la seguridad jurídica de Andrés Manuel López Obrador, al decretar y votar -en contra de la Constitución el pasado 7 de abril- su separación del cargo, antes de que una autoridad judicial lo declarara sujeto a un proceso penal, como establece el artículo 111 de la Constitución.

Muchos constitucionalistas han ya demostrado la improcedencia de este método, y desde luego de esta decisión, al señalar que, inclusive en nuestro enrevesado marco jurídico, una ley secundaria, así sea reglamentaria, está siempre jerárquicamente debajo de la Constitución. No deja tampoco de ser extraño, y cuestionable desde el punto de vista de la universalidad de los derechos humanos y el respeto al derecho humano a la no discriminación, que la Cámara de Diputados siga estando constitucionalmente facultada para decidir sobre la procedencia de un juicio penal contra una autoridad del Gobierno del Distrito Federal, y por tanto sobre su desafuero, cuando el mismo artículo 111 establece para estos efectos la indispensable notificación a la legislatura de la entidad correspondiente.

¿Qué dirían los ciudadanos de Nuevo León, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas o Morelos, Guerrero, Veracruz, Oaxaca y Chiapas si la legislatura del Distrito Federal declarara la procedencia de un juicio en contra de un funcionario de su gobierno democráticamente electo? Esto, hay que decirlo claro, violentaría sus derechos humanos, los suyos y los de sus autoridades presuntamente responsables, así como la decisión del 7 de abril está violentando gravemente los derechos humanos, civiles y políticos de los habitantes de la capital y del jefe de Gobierno.

¿Será por eso que la Comisión del Distrito Federal del Senado de la República congeló calculadoramente la iniciativa que le turnó hace ya años la Asamblea Legislativa, para ampliar entre otras cosas las facultades de las autoridades del gobierno de la ciudad, salvaguardando así de mejor manera los derechos humanos de todos los habitantes del Distrito Federal? El caso es que hasta ahora, conculcando los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos suscritos por México y la propia Constitución (artículo 1), los habitantes de la capital somos ciudadanos de segunda frente al resto de los habitantes de la República. Lo cual es también denunciable ante las instancias internacionales.

Por otro lado, el artículo 38, fracción II, de la Constitución, es claramente violatorio de los derechos humanos, al privar automáticamente de sus derechos políticos a un ciudadano que no ha sido debidamente considerado culpable por una autoridad judicial competente, conculcando así el principio de presunción de inocencia. Todo ello también legitimado por una anacrónica jurisprudencia de la Corte, correspondiente a etapas anteriores del desarrollo democrático del país, que considera los derechos políticos distintos de los derechos humanos y, peor aún, como simples prerrogativas que el Estado discrecionalmente puede otorgar y suspender. No en vano inútilmente las organizaciones civiles de derechos humanos han venido proponiendo con insistencia una reforma constitucional que garantice a cabalidad los derechos humanos y adecue nuestros sistema de justicia a los estándares internacionales. Como esto no ha podido llevarse a cabo, comprometiendo con ello nuestra transición democrática, no le queda al ciudadano otro recurso que acudir legalmente a las instancias internacionales, por encontrarse totalmente de-samparado, inclusive ante las mismas autoridades judiciales del país. *

 
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