Usted está aquí: jueves 14 de abril de 2005 Sociedad y Justicia ANAD: favorece la ley Abascal la discrecionalidad de los patrones

Reducir los costos de los derechos laborales, principal atractivo de la iniciativa

ANAD: favorece la ley Abascal la discrecionalidad de los patrones

Impulsa la contratación temporal, dispone que empresarios y empleados acuerden la jornada de trabajo y flexibiliza las causales de despido justificado

Consulta pública, pide la agrupación

PATRICIA MUÑOZ RIOS

La reforma laboral acordada por el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Carlos Abascal Carranza, la cúpula del Congreso del Trabajo y el empresariado prevé modificaciones sustanciales a la Ley Federal del Trabajo, que cambiarían el rostro de las relaciones obrero-patronales. La iniciativa, por ejemplo, propone formas de contratación eventual; facilita el despido de empleados -para ello bastará una queja de "los clientes del patrón"-, y refuerza la intervención y el control de los sindicatos en la revisión contractual, el registro, los conflictos por la titularidad y la huelga.

Un análisis de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) al predictamen de esta reforma, que ya tiene listo la Secretaría del Trabajo, arroja que el ''principal atractivo'' que esta iniciativa ofrece a los patrones es la reducción de los costos económicos laborales a costa de los derechos de los trabajadores.

Como muestra de ello están el impulso del trabajo eventual, ya que las prestaciones de los empleados que no son de planta son sustancialmente menores, y la creación de nuevos contratos "de acuerdo con la realidad del país", como los de "temporada", "de prueba" y de "capacitación"; estos dos últimos podrán ser hasta por medio año sin obligación para el patrón.

Además se establecen como causas de suspensión que el trabajador contraiga enfermedades contagiosas (punto que queda tan abierto que muchos padecimientos pueden caer en esta categoría, incluso la gripe), que los empleados enfrenten problemas legales o que "no tengan los documentos que exigen las leyes y reglamentos". Este último aspecto se presta a discrecionalidad, porque se puede referir a problemas con el acta de nacimiento o la cartilla del Servicio Militar Nacional.

El análisis de la ANAD considera que el contenido de esta reforma no sólo viola los derechos laborales, sino incluso los humanos, y favorece la discrecionalidad patronal en la mayoría de los temas.

La iniciativa no elimina la connotación del término "patrón", como quería Abascal, pero sí limita la prohibición para contratar menores de entre 14 y 16 años a los que no hayan terminado la educación primaria, a fin de adecuar este ordenamiento "a la realidad nacional", y señala que con el fin de crear empleo para los jóvenes que se incorporan al mercado laboral se integran cambios en la duración de las relaciones de trabajo. Al mismo tiempo determina que en las condiciones de trabajo no pueden establecerse diferencias por motivos de origen étnico, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones o estado civil.

El predictamen, preparado por los funcionarios de la STPS, cuya copia fue entregada a La Jornada, establece en el apartado "Condiciones de trabajo" que el patrón y los trabajadores podrán convenir en que éstos desempeñen labores o "tareas conexas o complementarias" a su labor principal, y que por ello podrán recibir una remuneración.

Detalla que por "respeto a la realidad diaria" el trabajador y el patrón podrán determinar la duración de la jornada de trabajo y establecer un programa de acumulación mensual de horas trabajadas, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes y no se labore en forma inhumana, además de que los tiempos de descanso sean proporcionales a los establecidos en la ley.

Igualmente se prohíbe a los patrones realizar cualquier acto de hostigamiento sexual en contra de sus empleados en el lugar de trabajo, y "en acatamiento a la solicitud de las organizaciones de mujeres, estará prohibido despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente a que renuncie por estar embazada, por cambio de su estado civil o por tener a su cargo el cuidado de hijos menores''.

En cuanto a la organización gremial, la iniciativa puntualiza que los sindicatos deberán rendir cuentas completas y detalladas sobre la administración del patrimonio sindical cada seis meses; deberán informar a la autoridad registradora, cada seis meses también, las altas y bajas de sus miembros, y fija reglas para el destino y manejo de los bienes del sindicato en caso de su disolución.

Sin embargo, limita la posibilidad de que los trabajadores emplacen a huelga por firma de contrato colectivo cuando ya haya otro contrato depositado, y refuerza la intervención y el control de las autoridades sobre los sindicatos en la revisión de los contratos colectivos, petición de registro y huelga.

La ANAD concluye que el Poder Legislativo deberá abrir una consulta pública sobre la reforma laboral, ya que es de interés nacional, y pide que se rechace el documento propuesto, por ser regresivo y contrario al derecho de los trabajadores.

 
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