Determinó la invalidez de las recomendaciones de la Auditoría Superior
Legales, los contratos a particulares para generar electricidad: Suprema Corte
El pleno de la Suprema Corte determinó ayer en votación dividida (seis votos contra cinco) la invalidez de dos oficios y las observaciones y recomendaciones contenidas en la revisión de la Cuenta Pública 2002, en los que se señalaba la inconstitucionalidad de los contratos otorgados por la Secretaría de Energía a particulares para la producción de electricidad. Con esta decisión, de facto, la mayoría de los ministros convalidó la legalidad de los 36 convenios firmados ese año por el gobierno de Vicente Fox con empresas privadas por más de mil 995 millones de pesos.
Además, al no haber prosperado hasta la fecha ninguna demanda por la presunta inconstitucionalidad de los contratos que permiten a particulares producir y vender energía -que sería contrario al artículo 27 constitucional-, la decisión del máximo tribunal ratifica la legalidad de dichos contratos, porque de lo contrario, si la Corte hubiera avalado las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que fueron impugnadas vía controversia constitucional por el Ejecutivo federal, se habrían convalidado los señalamientos de que la Secretaría de Energía actuó inconstitucionalmente al otorgar dichas concesiones a la iniciativa privada.
En esta resolución que limita las facultades de la ASF al prohibirle que emita opiniones ''imperativas'' a las entidades auditadas, porque al hacerlo la Auditoría invade la esfera de competencia del órgano sujeto a revisión, la mayoría apoyó la opinión del ministro presidente de la Corte, Mariano Azuela Güitrón, quien dijo que la ASF se excedió en sus funciones al pretender revisar la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la Secretaría de Energía, lo cual es inadmisible, porque de permitirse ''pondría en riesgo el sistema de seguridad jurídica del país''.
Sin embargo, el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien votó por la legalidad de los oficios y recomendaciones, hizo un llamado a ''no ver a la ASF como un Frankenstein que amenaza el orden jurídico, porque sólo hace recomendaciones''; subrayó además que la Auditoría sí está facultada para revisar la legalidad de los contratos signados por el gobierno federal con particulares, en especial cuando los recursos que se recauden por esos convenios son federales.
Trascendió en la Corte que estos criterios, en sentido de que la Auditoría no tiene facultades para ordenar, recomendar y calificar las acciones de las dependencias auditadas, se repetirán cuando los ministros revisen la actuación de la Auditoría con relación a los llamados créditos irregulares del Fobaproa que se convirtieron en deuda pública, es decir, en esas controversias constitucionales que están por resolverse, también le darán la razón al presidente Vicente Fox.
En este contexto, sólo en 2002 fueron 36 los permisos otorgados a particulares, lo que representó una inversión de mil 595 millones de pesos.
De acuerdo con la legislación vigente, previamente los ministros habían determinado que todos los contratos de este tipo firmados en materia de energía de 1994 a 2001 no pueden ser auditados, en razón de que -salvo casos de excepción-, la revisión de la Cuenta Pública se limita únicamente a un ejercicio fiscal.
El ministro José Ramón Cossío dijo por su parte que la Auditoría sí tiene facultades para revisar la legalidad en el manejo de los recursos federales, como era el caso. A esta posición se sumaron los ministros Juan N. Silva Meza, Sergio Valls y Olga Sánchez Cordero.
En términos generales, la mayoría consideró que la Auditoría se ''extralimitó'' en sus funciones y que incluso invadió esferas del Poder Judicial federal y del Congreso de la Unión al calificar -sin proceso de por medio- de ilegales los contratos y al recomendar a la Secretaría de Energía ''adoptar'' medidas de carácter administrativo y que ejerciera acciones relacionadas con la validez de los procedimientos para la expedición de permisos de cogeneración de energía eléctrica con particulares.
En mayo de 2004 la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados determinó que la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Federal de Electricidad incurrieron en faltas graves al autorizar contratos que incumplieron las normas.
En la mayoría de los convenios entre la CFE y empresas privadas, los requisitos no fueron atendidos, y la Comisión de Vigilancia determinó que dichos contratos son inválidos. Los legisladores se respaldaron en el informe presentado por la ASF, que determinó esa circunstancia a partir de un estudio encargado al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México para determinar la constitucionalidad o invalidez de dichos documentos.
El instituto consideró que los contratos de cogeneración de energía eléctrica violaron el artículo 27 de la Constitución. El dictamen de los diputados motivó que el Ejecutivo impugnara dichas conclusiones en la controversia constitucional 61/2004 que se resolvió ayer.