Entrevista con Samuel Durán Perales, asesor de la dirección jurídica del INBA
Todas las actuaciones judiciales en el caso Varo son susceptibles de anularse
''Los jueces del fuero común carecen de competencia para decidir sobre bienes de la Federación''
La apelación ante el TSJDF ''nos da un espectro de optimismo'', indica
Ampliar la imagen El cuadro Roulotte, 1955, de la pintora surrealista Remedios Varo causa admiraci�n una visitante del Museo de Arte Moderno FOTO Marco Pel�
A raíz de que los jueces del fuero común carecen de competencia para decidir sobre bienes del patrimonio de la Federación, todas las actuaciones en el juicio sucesorio de Remedios Varo en lo que concierne a los 39 cuadros de la pintora surrealista depositados en el Museo de Arte Moderno (MAM), se podrían anular, expresa el abogado Samuel Durán Perales, asesor de la dirección jurídica del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), respecto de la apelación interpuesta el 28 de marzo por la institución.
De acuerdo con el especialista en derecho civil y materia administrativa, durante el curso de las acciones en este proceso legal se ha olvidado un aspecto elemental: reconocer que la Federación es dueña de las obras en cuestión de la pintora surrealista, resguardadas en el Museo de Arte Moderno, mediante una donación. Sin embargo, los órganos judiciales que han intervenido en el caso ''no advirtieron que el patrimonio nacional se regula por una ley específica: la Ley General de Bienes Nacionales".
Prosigue: ''Esta ley indica que cuando se encuentren en discusión los bienes del dominio de la Federación, sólo los tribunales federales podrán conocer de esas controversias. Lo que ha sucedido es que se avocaron al conocimiento del caso los órganos judiciales del orden común que, por disposición de esta ley, carecen de competencia".
En lo que concierne al fondo del asunto hay otros argumentos, como es ''la certeza jurídica que trasciende a la donación que se hizo en favor del INBA, que no ha sido declarada ineficaz por ninguna autoridad oficial y, por tanto, surte plenos efectos jurídicos".
No se puede, reitera Durán Perales, presentar una demanda ante un juez incompetente. Explica que independientemente de las razones de fondo que se pueden esgrimir respecto de la validez de la donación y de los derechos que tiene el INBA sobre la obra pictórica, ''hay un aspecto de formalidad, como es la competencia de los jueces, que debió analizarse antes de entrar al fondo del asunto para fincar o enlazar una relación procesal. Si el juez no es competente, todas sus actuaciones son nulas''.
La ley especial deroga a la general
-¿La juez que conoció del asunto debería declararse incompetente?
-Ya no está en posibilidad de ello. Pero sí la sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) ante la que el INBA ha planteado un recurso de apelación, en el que se hace valer como agravio la incompetencia de la juez y la invalidez de todos y cada uno de los actos del procedimiento.
''Esto nos da un espectro de optimismo. Toda esa visión negativa tiene un remedio, además, en los estrictos términos de la ley. Bajo el principio de que todo lo actuado ante un juez incompetente es nulo y, al tratarse del fuero federal o de la intervención del fuero federal, esta nulidad no necesita ser declarada: opera de pleno derecho.
''Con apego a la legalidad debemos estar optimistas que el TSJDF, mediante la sala correspondiente, aprecie estos argumentos y se sitúe del lado del estado de derecho, observando y resolviendo que el patrimonio de la Federación tiene una connotación diferente a cualquier acervo de otra naturaleza, y que está tutelado y protegido por leyes específicas.
''Es un principio, un axioma, un sacramento del derecho, que la ley especial deroga a la ley general."
-¿El INBA ha procedido de manera correcta en su defensa de las obras de Remedios Varo depositadas en el MAM?
-Los abogados no somos magos, somos susceptibles de errar o bien de instrumentar estrategias que pueden resultar inadecuadas. Pero también nos enfrentamos a la falibilidad de los jueces, que es lo que ha sucedido en este caso: un criterio erróneo. De manera que no puede decirse que los abogados del INBA son incompetentes, que carecen de eficacia o de diligencia, como se ha pregonado en los medios por autoridades del TSJDF.
''Es un axioma ético que los tribunales no pueden adelantar criterio, y que los asuntos judiciales revisten absoluta privacidad. En este caso, inexplicablemente los jueces se pronuncian sobre un asunto de estricta confidencialidad, lo que hace inferir que están adelantando un criterio que, desde luego, puede ser reparado si el caso lo amerita mediante un juicio de amparo ante los tribunales federales que debieron conocer originalmente del asunto."
-¿El INBA estaría en la posición de presentar una denuncia contra la juez?
-El escenario donde estamos es obtener la resolución a esa apelación, pero hay que analizar si la juez, parece que es magistrada, que dio estos criterios publicados en los medios, tenía autoridad moral para hacerlo. Porque, al parecer, desconoce la propia ley que la rige, que es el Código de Procedimientos Civiles del DF, que dispone las causales de nulidad ante un juez incompetente.
Ordenamientos legales cuasi perfectos
-¿Considera que este caso sentará precedentes para juicios en materia cultural?
-Tengo 40 años de experiencia profesional y tengo fe en nuestro acervo legal. Creo que el legislador mexicano emitió ordenamientos jurídicos cuasi perfectos. En este caso lamentablemente no se atendió ni al espíritu, ni la letra de las leyes, independientemente de cualquier otra circunstancia. Es más censurable que los integrantes del Poder Judicial del DF descalifiquen a los abogados porque no es su papel. Esto conllevaría a lo absurdo de que todo aquel que le es adversa una sentencia, es torpe. Juez ignorante, juez incapaz. Y eso constituye, para quien se expresa de ese modo, la incursión en el delito de calumnia.