Con apoyo del tricolor, el PAN buscará reformar normas laborales en 5 horas
Alista AN albazo para aprobar la ley Abascal el próximo martes
Se autorizarían contratos temporales por tres o seis meses bajo la figura de capacitación
Patrón y trabajadores podrán pactar jornadas por horas para actividades de temporada
Ampliar la imagen La ley impulsada por el PAN limitar�el derecho de huelga y legalizar�las jornadas por horas FOTO Jos�arlo Gonz�z
El PAN en la Cámara de Diputados pretende, con el respaldo del grupo parlamentario del PRI, dar un nuevo albazo el martes próximo con la aprobación de una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que se contemplan modificaciones sustantivas a las relaciones laborales y al derecho a huelga.
La intentona de concretar la llamada ley Abascal, consensuada por autoridades federales, em-presarios y corporaciones sindicales, no es una reforma estructural, pues los legisladores promoventes sólo pretenden reformar los artículos que incomodan a los patrones y al gobierno federal en su responsabilidad de proveer garantías de justicia a los empleados.
Pablo Franco, diputado del PRD e integrante de la Subcomisión Especial para la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, confirmó que el 12 de abril se busca aprobar el proyecto de dictamen en cinco horas, según se establece en la convocatoria a la reunión de ese día.
Los cambios, dijo, "van en la línea de la desregulación, porque conllevan una reducción de la responsabilidad social del Estado y un beneficio mayúsculo para el sector empresarial".
Como novedad -lo que afectará a las nuevas generaciones de trabajadores-, el documento pretende un cambio en la duración de las relaciones de trabajo, que podrán ser por un lapso de tres a seis meses, por temporada o por concepto de capacitación inicial.
Estas modificaciones introducirían el llamado "periodo de prueba" en las relaciones de trabajo acordadas por tiempo indeterminado, "con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar la labor que se le solicita".
Jornadas por horas
En el artículo 39-A del documento que se aprobaría el martes, se señala que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o mayores a 180 días podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder 30 días. De esta forma, la adición al texto quedaría como sigue:
"El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás, que ejerzan funciones de dirección o administración de la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas."
En tal caso, cuando concluyan los periodos de prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo -se advierte en el artículo 39-E-, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquéllos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
En el artículo 39-F se señala que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, "pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año". Es decir, que podrían fijarse turnos por horas.
En este caso, la propuesta señala que "en respeto a la realidad diaria en el trabajo, en la empresa, y a los múltiples acuerdos que entre sindicatos y patrones ya se dan, se establece que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo sin que pueda exceder los máximos legales".
Con esta limitación y con ba-se en el total de horas laborables en la semana, "los trabajadores y el patrón podrán convenir la am-pliación de la jornada diaria, a fin de permitirles a los trabajadores el reposo acumulado de va-rios días".
Otro cambio se refiere a la eliminación del conocido escalafón ciego, es decir, el ascenso de puesto con base en la antigüedad. En este caso, los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos sobre quienes no lo sean.
Derecho de huelga y ventaja patronal
Por lo que hace al derecho de huelga, en la invocación de este derecho, de acuerdo con los contratos vigentes, el patrón estará obligado a celebrar con los trabajadores un nuevo acuerdo. No obstante, en el dictamen se ad-vierte una ventaja para los patrones, quienes podrán conocer los nombres de los trabajadores que hayan optado por esa medida durante el proceso.
"Para la procedencia de la solicitud indicada, ésta deberá ser formulada por escrito y deberá contener la firma de los representantes del sindicato, así como la de los trabajadores.
"A la misma se anexarán las constancias vigentes expedidas por la autoridad registradora, la inscripción de su directiva, los estatutos en la parte relativa a su objeto y radio de acción, que comprendan la rama de industria o la actividad de la empresa o establecimiento con el que se pretende celebrarlo, y el padrón de los agremiados del sindicato que laboren en la empresa."
En ese sentido, se corrige la disposición sobre la audiencia de conciliación en huelga y se establece que si la parte emplazante (sindicatos) no concurre a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores y se le tendrá por no presentada, ordenándose archivar del expediente.
En la prueba de recuento de la huelga, el voto de los trabajadores será secreto y sólo tendrán derecho a ejercerlo cuando aparezcan en el padrón, que habrá de elaborar o aprobar la Junta de Conciliación y Arbitraje.
"El funcionario de la junta (...) requerirá a cada trabajador, antes de emitir su voto, quien se habrá de identificarse con credencial de elector vigente o con documento idóneo. En caso de que dicho funcionario tenga elementos suficientes para presumir que alguna o algunas de las identificaciones presentadas por los trabajadores son apócrifas, no se les permitirá sufragar."