Usted está aquí: jueves 7 de abril de 2005 Política La PGR no podrá consignar a López Obrador esta semana

Tiene que hacerlo ante un juez del Distrito Federal

La PGR no podrá consignar a López Obrador esta semana

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Si hoy se consuma el desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, la Procuraduría General de la República (PGR) no podrá consignar el expediente del caso El Encino a un juez federal antes de las 8:30 horas o después de las 14:30 del siguiente día hábil, así como tampoco lo podrá hacer durante algún fin de semana, debido a que lo impide el acuerdo general 23/2002 emitido por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), informaron jueces de distrito en materia penal consultados por este diario.

Los funcionarios del Poder Judicial Federal explicaron que dicho acuerdo impide al Ministerio Público Federal (MPF) presentar algún pliego de consignación -en los casos en que no hay un detenido y cuando se trata de un delito que no es considerado grave por las leyes mexicanas- fuera de los horarios antes mencionados.

Agregaron que si la PGR determina consignar el expediente de la presunta violación a una suspensión de amparo ante un juez con sede en un penal de máxima seguridad, como pudiera ser el de La Palma, en el estado de México, la institución "corre el riesgo de que sea desechado el pliego consignatorio por incompetencia territorial", ya que "el hecho delictivo imputado a López Obrador presuntamente ocurrió dentro del primer circuito judicial que se encuentra en el Distrito Federal", por lo que corresponde a un juez de la capital conocer y resolver el futuro jurídico del inculpado, es decir, si dicta o niega una orden de aprehensión.

Una vez que la PGR solicite la orden de aprehensión en contra del jefe de Gobierno capitalino, el juez al que le toque conocer del pliego de consignación tendrá dos días hábiles para determinar si radica el expediente e inicia una causa penal. En caso de que se radique formalmente el expediente, el juez federal contará -a partir de la radicación, que no de la consignación- con 10 días hábiles para resolver si gira una orden de aprehensión.

El acuerdo general 23/2002 emitido por el pleno del CJF, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, establece en su fracción octava que "la recepción y distribución de consignaciones con detenido, solicitudes de cateo, de intervención telefónica, de extradición, de arraigo o demandas de amparo contra orden de arresto o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional que se presenten de las 8:30 a las 14:30 (en horas hábiles) se realizarán de lunes a jueves, de manera aleatoria entre los juzgados que integren el distrito judicial correspondiente".

Asimismo, el acuerdo precisa que "de las 14:31 a las 24 horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios o promociones urgentes de nuevo ingreso se enviarán al juzgado de distrito que se encuentre de turno, entregándose de inmediato al secretario autorizado de dicho órgano jurisdiccional. (...) Tratándose de consignación sin detenido y en casos no urgentes (como el de El Encino, porque se trata de un delito que no es considerado grave por el Código Penal Federal), lo conducente es entregarla dentro del horario considerado de horas hábiles".

 
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