La juez debe entender la diferencia entre derechos morales y patrimoniales: Larrea
Existen inconsistencias jurídicas en el caso Remedios Varo, advierte experto
La resolución del litigio no es definitiva, pues hay que agotar todos los recursos: INBA
Ampliar la imagen Dolor reum�co II, 1948, gouache sobre cartulina de Remedios Varo FOTO Tomada de Remedios Varo. Cat�go Razonado
''Insólito'', es como el abogado Gabriel Larrea Richerand, especialista en derechos de autor por más de 40 años, califica el hecho de que la magistrada Rebeca Pujol opine en los medios de comunicación sobre un caso en el que participó en la resolución, en particular, el juicio sucesorio de la pintora Remedios Varo, que ha involucrado 39 cuadros de su autoría depositados en el Museo de Arte Moderno (MAM). Primero, porque ''todavía no es una sentencia definitiva; el asunto está subjudice''.
El Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) reiteró a su vez que una resolución no es definitiva hasta que se agoten por completo las instancias y recursos jurídicos que prevé la ley, a los cuales tiene derecho y entre los que figura la apelación.
Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Larrea piensa que el INBA ha realizado las gestiones adecuadas. Entonces, ''dar opiniones como excátedra, digamos, de que está arriba de todos para decir que lo que debe hacerse es un arreglo, pues no demuestra más que un interés de parte de ella en el asunto. ¿Por qué? Porque ella no es parte, sino una juez que debe tener imparcialidad total. Y opinar o contestar porque según ella la están atacando de que hubo movimientos extraños o que hay corrupción, pues existen los medios legales para hacerlo. La prensa no lo es y menos para una juez''.
Larrea reitera que es muy apresurado por la magistrada emitir una opinión así; además, decir que es un asunto definitivo: ''Que pregunte al presidente de la Suprema Corte si ya tiene una competidora en su jurisdicción. Es insólito lo que pasa, independientemente de si está bien o mal llevado el juicio, o de si hay o no opiniones que pueden ser divergentes.
''Pero que la señora magistrada, quien participa en la resolución, se ponga a defender y alegue que no tiene intereses porque ahora está en otro tribunal, es algo insólito. Eso no quiere decir que no haya tenido que ver con este juicio. Pues claro que tuvo que ver. Entonces, ¿de dónde quiere provocar el arreglo la señora? Si uno no piensa mal, empieza a pensar mal.''
Gruen, ''honorabilidad sin tacha''
Respecto del ''contenido de las declaraciones de la magistrada'', a Larrea le sorprende también que ''hay datos allí que infieren una ignorancia en materia de derecho de autor'', porque hay que distinguir entre la obra y los derechos de autor.
En cuanto a Walter Gruen, a quien tiene ''el honor de conocer desde hace más de 40 años'', lo describe como una persona de ''honorabilidad sin tacha: sé que era compañero y concubino para efectos de la autora Remedios Varo. Sé que él compró muchos cuadros a terceras personas para tener y conservar una colección. Que con motivo de su honestidad hizo la donación al INBA, y no es una cosa de simulación, sino para efecto de que ese patrimonio, que es nacional, lo conservara el instituto''.
-Al donar las obras al INBA, ¿debió comprobar que eran de su propiedad?
-No necesariamente. En ningún caso fue requerido para ese efecto. Lo único que quería es tener los derechos morales para tener la posibilidad de publicar las obras. Y, bueno, la magistrada no interpreta adecuadamente esa diferencia entre lo que son derechos morales y patrimoniales de autor y lo que es ser dueño de una pintura.
''Usted compra una pintura y la tiene en casa, y no porque se muere el autor va a venir la heredera y arrasa con la pintura. Me parece que hay una falta de profundidad en el asunto del análisis de lo que es el derecho de autor.''
-Al reclamar los cuadros, ¿la sobrina de Varo debió comprobar que estaban en posesión de su tía al morir?
-Sí, además de que no se ha metido al fondo de quién es en realidad dueño de las obras y cuál es la diferencia entre los derechos de autor y los de propiedad, que Gruen los ha acreditado en 90 por ciento de los casos, porque compró las obras o porque las poseyó cotinua, pública y pacíficamente.
Las 39 obras de Varo son patrimonio de los mexicanos y, por tanto, bienes del dominio público de la Federación, circunstancia reconocida por el juzgado correspondiente. La Ley General de Bienes Nacionales, artículo 13, dispone:
''Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.''