Declara constitucional incluir IVA e ISAN en el cálculo del gravamen anual
Aprueba la Corte el cobro de tenencia con base en el costo global de los autos
Razonable, que quien compre un vehículo caro pague altos impuestos: Azuela
Ampliar la imagen Por cinco votos contra cuatro, la Suprema Corte de Justicia de la Naci�eclar�nstitucional que el c�ulo de la tenencia se realice considerando el precio de los autom�es, incluidos los impuestos ISAN e IVA FOTO Carlos Ramos Mamahua
Con la diferencia de un voto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia al avalar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y determinó que es constitucional el cálculo para obtener la cuota de dicho gravamen con base en el precio de cada automóvil, aunque ya incluya otros impuestos.
Durante una sesión dividida en la que se resolvió una contradicción de tesis entre la primera y segunda salas de la Corte, y en la que el ministro presidente del máximo tribunal del país, Mariano Azuela, otorgó el voto de calidad, se determinó que no es inconstitucional imponer diversos impuestos sobre el uso y adquisición de automóviles, lo que se conoce en el argot fiscal como anatocismo.
Se trata de una sentencia en la que se negaron 20 amparos y que podría provocar que se restituyan descuentos que recientemente fueron aprobados por el Poder Legislativo para el pago de tenencia.
Fueron cinco votos contra cuatro con los que la Corte declaró legítimo que el cobro del impuesto por la tenencia puede calcularse sobre la base del precio total del vehículo, incluyendo ya los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre autos nuevos (ISAN), así como cualquier otro impuesto que paga el comprador de una unidad.
En diciembre pasado, el Congreso de la Unión reformó la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con base en un criterio emitido por la primera sala de la Corte. En esa modificación legislativa se puntualizó que para cobrar la tenencia únicamente debe considerarse el valor del automóvil sin incluir los impuestos, que incrementan hasta en 20 por ciento el monto de la operación fiscal.
Ayer, el pleno de la Corte -estuvieron ausentes dos ministros- desechó el criterio de la primera sala que establecía que era inconstitucional el artículo primero de la ley sobre la tenencia vehicular, pues permitía que se cobraran "varios tributos" en perjuicio de la economía de cada poseedor de automóviles.
De esta forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede promover una nueva reforma legislativa para regresar al esquema vigente hasta 2004, en el cual se podía calcular el cobro de la tenencia sobre el valor de los automóviles con impuestos incluidos.
Opiniones divididas
Durante la sesión, cuatro ministros que integran la primera sala sostuvieron que es inconstitucional introducir para el cálculo del cobro de tenencia elementos ajenos al puro valor del vehículo. Otros cuatro ministros de la segunda sala coincidieron en que se trata de un mecanismo razonable de referencia el hecho de calcular la tenencia sobre el total del precio de cada unidad, aunque incluya otros impuestos.
Para 2005 la SHCP prevé una recaudación de 14 mil 207 millones de pesos por concepto de tenencia vehicular.
Al inclinarse por la postura de la segunda sala, Azuela refirió que "nadie quiere pagar impuestos", pero "eso no es argumento para declarar inconstitucionales todos los gravámenes", y al momento de explicar sus argumentos indicó que existe un elemento de "razonabilidad" entre los pagadores de impuestos, porque "quien adquiere un automóvil caro sabe que pagará impuestos caros".