Usted está aquí: miércoles 6 de abril de 2005 Opinión Delitos y penas en la democracia incipiente

Alejandro Nadal

Delitos y penas en la democracia incipiente

Cesare Beccaria publicó su célebre Tratado de los delitos y las penas en 1764 y estableció los principios más importantes del derecho penal moderno. Es una obra fundamental en la historia del pensamiento político y jurídico, y la tradición legal mexicana recogió la totalidad de sus fundamentos centrales.

Destacan en el tratado tres principios básicos consagrados en nuestro régimen legal. El primero es el de la proporcionalidad de las penas y los delitos; el segundo, que la responsabilidad penal es intransferible; y el tercero consiste en la prohibición de imponer penas por analogía.

Un viejo problema hasta el siglo XVII era la transferencia de la responsabilidad de un delincuente hacia su familia. En la fuga o la muerte del reo, la familia del delincuente quedaba como un rehén, pues la responsabilidad trascendía a sus familiares. Beccaria condenó esta práctica al mismo tiempo que exaltaba el principio de la proporcionalidad entre penas y delitos. Y es que si los miembros de una familia no han cometido un delito, cualquier pena resulta infinitamente desmedida. En las palabras del jurista italiano no puede el inocente cumplir la condena que corresponde al reo. El artículo 10 del Código Penal federal es claro: la responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados para la reparación de daños.

Supongamos que un grumete dispara una pistola desde un barco hiriendo a una persona en el muelle. El grumete logra huir y no se le captura. ¿Es responsable el capitán del barco? No lo es: la responsabilidad penal es intransferible, a diferencia de otro tipo de responsabilidades jurídicas. El solo hecho de ser superior jerárquico del grumete delincuente no hace responsable al capitán (aunque la compañía naviera podría ser demandada en reparación de daños).

Para que surja responsabilidad penal es menester que el hecho tipificado en la legislación haya sido cometido con dolo o culpa; no hay responsabilidad sin culpa. En el caso de El Encino, el secretario de Gobierno firmó documentos que supuestamente demuestran el desacato a la autoridad judicial. Como la responsabilidad penal no trasciende a las personas, él es el sujeto de este proceso. Si no hay un documento ordenando el desacato firmado por Andrés Manuel López Obrador, no hay cuerpo del delito. Tampoco lo hay sin un documento probatorio del pleno conocimiento de López Obrador sobre la supuesta falta. Y sin cuerpo del delito, todo el caso se desvanece en el aire.

La Ley de Amparo establece (artículo 206) que las autoridades que no obedezcan un auto de suspensión debidamente notificado serán sancionadas en los términos que señala el Código Penal Federal para el delito de abuso de autoridad. José Luis Soberanes, titular de la CNDH, ha señalado que el Código Penal Federal no establece penas para ese delito. Cierto: los artículos 215 y 225 (abuso de autoridad y delitos contra la administración de justicia, respectivamente) no tienen penas para ese caso. Pero el comisionado se quedó corto: en realidad el renvío de la Ley de Amparo al Código Penal es insuficiente para tipificar el delito de desacato a un mandato judicial. ¿Por qué no está plenamente tipificado en el Código Penal ese delito? La respuesta está en 70 años de régimen autoritario en México.

Dice Montesquieu en El espíritu de las leyes (Libro 26) que en materia criminal son las leyes las que deben castigar, no los magistrados. ¿Qué sucede si no hay castigo en la ley? ¿Le impondrían un castigo por analogía? Eso es inaceptable porque en materia penal no se aceptan otras fuentes del derecho que la escrita; ni las costumbres ni la analogía son fuentes de derecho penal.

En síntesis, en el caso del desafuero de López Obrador no hay responsabilidad directa, no hay cuerpo del delito y no hay sanciones. La PGR y la sección instructora no muestran interés por averiguar la verdad, sino por inventar un delito que imputarle a López Obrador.

¿Cómo interpretar esto? Hay que desechar las tonterías de analistas que afirman que más allá de la responsabilidad de López Obrador, el desafuero tendría efectos negativos sobre la "naciente democracia mexicana". Eso es falso. Si no se aplica la ley, no hay democracia, ni naciente ni senil.

¿Qué le reprocha la cofradía del poder a López Obrador? Nada en su proyecto pone en peligro los intereses medulares de los grupos que medran en el Estado neoliberal. La idea del desafuero nace en la intolerancia que marca la santa alianza entre la caja registradora y el escapulario, entre el proyecto neoliberal y el programa confesional de la extrema derecha. Es una mezcla explosiva.

Al violar la ley los legisladores van a deshilar más el manto invisible de legalidad, que, en principio, debería tutelar a todos y cada uno de los habitantes de este país. Al terminar el sexenio de Vicente Fox sólo una cosa será recordada: la injuria del desafuero de López Obrador.

 
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