Con un salario de $80 mil, sólo deberá destinar $10 mil a la manutención de su hija
Magistrado del DF resulta favorecido al enfrentar demanda de pensión alimentaria
La quejosa acusa de cómplices a los juzgadores que conocieron del caso
Un juicio por pensión alimentaria dejó al descubierto una red de complicidades para favorecer al magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) Enrique Sánchez Sandoval, a quien se le impuso pagar únicamente 10 mil pesos mensuales para la manutención de su hija, en lugar de un porcentaje proporcional a sus ingresos.
Los colegas del magistrado no sólo ratificaron en segunda instancia la decisión de la juez segunda de lo familiar, Marta Román Juárez, sino que, siguiendo con la línea de apoyo, cuando la afectada, Dora Patricia Fragoso Solís, interpuso una queja ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en contra de vicios en el proceso legal para favorecer a Sánchez Sandoval, conoció de la denuncia el consejero Rafael Crespo Dávila, en su calidad de integrante de la Comisión de Disciplina, quien en lugar de excusarse de conocer el asunto que había resuelto como integrante de la segunda Sala de lo Familiar, desechó la queja por improcedente.
Ante la imposibilidad de obtener una resolución imparcial, la quejosa interpuso un recurso de amparo ante José Manuel Villeda Ayala, juez sexto de distrito en materia administrativa, en contra del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por la actuación de Crespo Dávila.
El periplo legal de Fragoso Solís se inició cuando solicitó la pensión alimentaria para su hija. Conoció del caso la juez segunda de lo familiar el 13 de agosto de 2003, quien "alteró las constancias de autos con la finalidad de establecer un privilegio o ventaja en favor del demandado", como fue haber informado al magistrado sobre la demanda ese mismo día 13, cuando el emplazamiento formal ocurrió hasta el 15 de agosto de ese año, situación irregular y claramente ventajosa, señala la demanda legal.
Además, indica la queja en poder de La Jornada, la juez recibió pruebas del magistrado que fueron presentadas en forma extemporánea.
Como colofón de la actitud de la juzgadora, decretó una pensión alimentaria de 10 mil pesos mensuales "y no por un porcentaje de los ingresos del enjuiciado, sin tomar en cuenta el monto de los egresos comprobados documentalmente para la manutención de la menor".
De acuerdo con el código 311 del Código Civil del Distrito Federal y abogados especializados en derecho familiar, en la inmensa mayoría de las pensiones alimentarias se fija un porcentaje para los beneficiarios, máxime en casos -como el del magistrado- que tienen un trabajo fijo y, por tanto, el descuento de la pensión se hace directamente de nómina.
El porcentaje se basa en el sueldo bruto -es decir, el total de los ingresos-, que incluye pago por horas extras, vacaciones, aguinaldos, bonos, etcétera.
En este sentido, los entrevistados indicaron que fue a todas luces "irregular" la decisión de la juzgadora de fijar una pensión por una cantidad fija. Por lo menos, indicaron, tenía que haber establecido un porcentaje de 35 por ciento del salario del magistrado, quien recibe un sueldo actual de aproximadamente 80 mil pesos mensuales.
Ante la inconformidad de la quejosa, el asunto pasó a la segunda sala de lo familiar del TSJDF, donde por dos votos contra uno se confirmó la sentencia de la primera instancia.
Con la certeza de que las irregularidades procesales la habían afectado en la sentencia, Fragoso Solís presentó una queja ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que fue desechada por el magistrado consejero Crespo Dávila -quien ratificó el fallo como magistrado de la segunda Sala de lo Familiar-, en franca violación al artículo 170, fracción X, del Código de Procedimientos Civiles, el cual establece que "todo magistrado, juez o secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer de un asunto (...) si ha conocido del negocio como juez, árbitro, sucesor, resolviendo algún punto que afecte la sustancia de la cuestión''.
El magistrado Crespo dictó sentencia en el caso de la señora Fragoso el 26 de enero de 2004, junto con Antonio Muñoz Cano, así como el voto en contra de la magistrada María Magdalena Díaz Román. El 2 de febrero, ya como consejero, Crespo desechó la queja Q-63/2005 en contra de su propia sentencia.