Usted está aquí: miércoles 30 de marzo de 2005 Estados Favorece la Corte a congresos ante eventuales vetos de gobernadores

Los faculta a publicar leyes aunque los ejecutivos locales las hayan rechazado

Favorece la Corte a congresos ante eventuales vetos de gobernadores

El máximo tribunal dio la razón al Legislativo de Aguascalientes en controversia interpuesta por el ex mandatario Felipe González

El fallo, "histórico", no se aplica al gobierno federal

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Ampliar la imagen Sesi�e la Suprema Corte de Justicia de la Naci�OTO Jes�llaseca

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer un criterio mediante el cual los congresos estatales pueden ordenar la publicación de las leyes que aprueben, aun cuando los gobernadores se nieguen a hacerlo y ejerzan su facultad de veto.

Al resolver la controversia constitucional 78/2003, promovida en 2003 por el panista Felipe González González, entonces mandatario de Aguascalientes, contra la Cámara de Diputados de la entidad, los 11 ministros concedieron la razón a los legisladores locales, y con ello sentaron un precedente para terminar con el llamado "veto de bolsillo", al que comúnmente recurren los titulares del Ejecutivo cuando existen confrontaciones políticas con diputados de oposición.

De esta forma, la Corte declaró la validez del artículo 32 de la Constitución de Aguascalientes, en el que se autoriza al Legislativo de la entidad a publicar leyes cuando el Ejecutivo local se niegue a realizar ese trámite.

La sentencia del máximo tribunal del país sólo es aplicable a las entidades federativas, no al gobierno federal.

Margarita Luna Ramos, ministra ponente, explicó que con esta resolución se pretende evitar que se congelen algunas leyes estatales sólo porque el Poder Ejecutivo no las publique en tiempo y forma para que puedan surtir efecto.

"De lo que se trata es de que no se entorpezca la labor legislativa del Congreso, porque la ley se iba al cajón y no podía publicarse", refirió.

La juzgadora agregó que la reforma a la Constitución de Aguascalientes establece que el gobernador tiene derecho a vetar una ley y puede o no hacer observaciones, pero si no es el caso, dicha legislación debe publicarse en un plazo máximo de 10 días.

Luna Ramos destacó que con ello se pretende evitar que algunas leyes se congelen únicamente porque el Poder Ejecutivo no las publique en tiempo y forma para que puedan surtir efecto.

Explicó que si hay observaciones del mandatario local, pero la mayoría calificada del Congreso las rechaza, el plazo es el mismo para que aquel publique una ley, y de lo contrario, el Legislativo puede ordenar su divulgación, agregó.

Cabe recordar que durante la administración de Felipe González en Aguascalientes, éste promovió una controversia contra el Congreso local por la reforma al artículo 32 de la Carta Magna de la entidad, alegando que era anticonstitucional.

Apenas el pasado 15 de marzo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Azuela Güitrón, estaba en contra de declarar válido el artículo 32 de la Constitución de Aguascalientes, y por ello bloqueó la aprobación del dictamen que ayer fue avalado.

Cede Mariano Azuela

Ese día, sin ofrecer mayores argumentos que exhortar a sus compañeros "a que reflexionen sobre la trascendencia del asunto", Azuela se negó a someter a votación el dictamen.

Desde hace dos semanas sus colegas le planteaban la necesidad de que cuando los poderes no colaboren entre sí, "el problema se debe desbloquear", y si la Corte tiene en sus manos convalidar acciones como la que aprobaron los legisladores de Aguascalientes, entonces la iniciativa debe ser apoyada.

Ayer, después de una intensa discusión, Azuela terminó por dar la razón a sus compañeros y avaló el dictamen, mismo que deja un precedente histórico al facultar a los congresos estatales a promulgar y publicar una ley en el Diario Oficial cuando el Ejecutivo se niegue a hacerlo después de haber ejercido su derecho de veto.

 
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