Minisalarios deben fijarse sólo con base en la situación económica del país, argumenta
Para sortear una demanda, la STPS pretende brincarse la Constitución
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) considera que el monto de los salarios mínimos debe fijarse de acuerdo con las condiciones económicas del país y no con base en las necesidades personales y familiares de cada asalariado, incluso sin importar si con ello se afectan leyes federales o locales que se refieran a derechos laborales de los trabajadores, ya que México ha firmado convenios internacionales, como el 131 de la OIT sobre la fijación de minisalarios, que establecen lo anterior.
Con éste y otros argumentos la dependencia que encabeza Carlos Abascal Carranza justificó ante un juez federal en materia laboral el hecho de que, considera, ningún particular tiene "interés jurídico" en recurrir al juicio de amparo con el fin de alegar la inconstitucionalidad de los salarios mínimos.
El abogado Manuel Fuentes Muñiz, especialista en derecho laboral y defensor de varios trabajadores que han solicitado amparos contra la supuesta inconstitucionalidad de los salarios mínimos, refiere que la respuesta de la STPS a una demanda de garantías que se inició en contra del gobierno federal y otras autoridades representa un "grave precedente" para el país, porque "lo que está indicando la dependencia es que los tratados internacionales están por encima del marco constitucional mexicano".
El pasado 10 de enero La Jornada dio a conocer la existencia de una demanda de garantías interpuesta por los trabajadores Juan Alfredo Yedra Padilla y Rosa Estela López López contra los 46.80 pesos diarios de minisalario para la zona metropolitana, cantidad fijada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM) para el presente año.
Ambos quejosos intentan demostrar al juez segundo de distrito en materia laboral, José Morales Contreras, que es inconstitucional el monto mencionado, porque "no es suficiente para la satisfacción de las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria a los hijos, tal como establece el artículo 123 constitucional en su fracción sexta".
Documentos judiciales en poder de este diario, dentro del juicio de amparo 193/2005, incluyen la versión de la STPS, misma que rechaza por completo haber violado las garantías constitucionales de Yedra Padilla y López López.
El reporte de la dependencia, firmado por Fernando Flores y Pérez, subsecretario del Trabajo, Seguridad y Prevención Social, plantea: "en representación del Presidente de la República, quien fue señalado como autoridad responsable, comparezco a rendir informe justificado para decir que no es cierto el acto reclamado (violación de garantías), pues la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2005 fue emitida por el consejo de representantes de la CNSM como resultado de las deliberaciones propuestas e intervenciones de los representantes de los sectores privado y público, especialmente de trabajadores y patrones".
El funcionario no sólo niega los actos reclamados al gobierno federal, sino que sugiere al juez Morales que deseche la demanda de amparo presentada por los quejosos por supuestamente carecer de "fundamentos lógico-jurídicos" para su estudio.
La justificación del funcionario se apoya en el artículo 133 constitucional, ya que "esa norma establece que los tratados internacionales, incluso con primacía sobre las leyes federales o locales, serán la ley suprema de toda la unión. Al efecto, el convenio 131 sobre la fijación de los salarios mínimos, el cual ratificó México desde 1970 ante la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo tercero establece que los elementos que deberán tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberán basarse fundamentalmente en las condiciones nacionales del país"
No obstante, para el abogado Manuel Fuentes Muñiz la posición de la STPS es equivocada, porque "no estamos hablando de leyes federales o locales violadas con la fijación de los salarios mínimos, sino de leyes constitucionales, y la misma Carta Magna establece que ningún artículo de la misma está por debajo de ningún tratado o convenio internacional".