Usted está aquí: sábado 26 de marzo de 2005 Opinión IMSS: los motivos del juez

Arturo Alcalde Justiniani

IMSS: los motivos del juez

El pasado 11 de agosto de 2004, como se sabe, fue reformada la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sus artículos 267-D, 286-K y diversos transitorios. La reforma fue acompañada de una campaña nacional orientada a descalificar a los trabajadores del instituto, haciéndolos responsables de su mala situación financiera. Se ocultaron las razones históricas de fondo, entre otras, el abandono por parte del Estado de los sistemas de seguridad social, la falta de planeación y la utilización de los precarios recursos de los trabajadores mexicanos en beneficio del sector privado.

En el periodo previo a la reforma legal, el gobierno federal no tuvo la capacidad de facilitar una adecuada negociación con el sindicato del IMSS, el cual, con naturales dificultades internas, había admitido responsablemente modificar las reglas pensionarias, compartiendo los costos del ajuste con el objetivo de apoyar la viabilidad de la institución y a los futuros trabajadores. Finalmente imperó la consigna de reformar la ley y todo se redujo a diferir la solución de los problemas y a continuar castigando a los más de 50 millones de derechohabientes.

La reforma legal fue combatida por la vía del amparo ante el juzgado segundo de distrito en materia de trabajo en el Distrito Federal. En el proceso se esgrimieron pruebas y argumentos, tanto por parte de las cámaras de Senadores y Diputados, del Ejecutivo federal, como de la representación de los trabajadores. Lo esperable era que el juez resolviera en un sentido u otro sobre la constitucionalidad de la ley. Finalmente, el pasado 28 de febrero, el licenciado José Morales Contreras, juez segundo de distrito en materia de trabajo, optó por resolver el sobreseimiento del juicio, sentencia que deberá ser revisada por el décimo tribunal colegiado, o eventualmente, por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El juez se abstuvo de negar o conceder el amparo en cuanto a las razones planteadas. Optó por considerar que existían dos motivos que le impedían decidir sobre el fondo del asunto. El primero: a su juicio, la reforma no tenía aplicación inmediata; el segundo: no se lesionaba a los trabajadores en activo y pensionados, y que el sindicato del IMSS carecía de interés jurídico para representar a los trabajadores que llegarían a prestar sus servicios en el futuro. Admitir estas razones del juez tendría un gran impacto laboral y social, toda vez que se pone en entredicho el papel de los sindicatos y de la contratación colectiva. En suma, se deja a los trabajadores que se contraten más adelante en total estado de indefensión.

Los tres argumentos centrales de la resolución del juez son los siguientes: el primero consiste en que el alcance de la contratación colectiva y la acción de los sindicatos se limita exclusivamente a los actuales trabajadores que tienen nombre y apellido. No se proyecta a futuro. De golpe se ignoran los principios de igualdad, equidad y seguridad jurídica que rigen en nuestro orden legal y, peor aún, se sugiere un mundo de degradación y caos al enfrentar los intereses generacionales.

El segundo argumento sostiene que la contratación colectiva ha dejado de ser fuente de derechos y obligaciones en nuestro país. El derecho se limita a los mínimos de ley. De un plumazo se destruyen los principios del derecho del trabajo y particularmente a la contratación colectiva, medio privilegiado de concertación para adecuar las normas generales a las condiciones de cada centro laboral.

El tercer planteamiento del señor juez se reduce a reproducir los argumentos de los diputados de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, de que la mala situación del IMSS es culpa de los trabajadores, por lo que para evitar la quiebra de esta institución es necesario reducir sus derechos. Estos argumentos nada tienen que ver con el llamado sobreseimiento, ya que tienden a justificar el fondo de la reforma, exhibiendo claramente su parcialidad. Curiosamente, el juez señala que será hasta la próxima revisión del contrato colectivo -que corresponde a octubre del presente año- cuando se decidirá si la reforma laboral atenta contra los derechos de los trabajadores. Extraña decisión para quien tenía la función de decidir si la reforma legal era o no constitucional.

En suma, el estatus jurídico de esta reforma sigue en el tintero, el IMSS se abstiene de contratar nuevos trabajadores y provocar más caos en el servicio, los intentos conciliadores del sindicato no han encontrado eco ni contrapropuesta, y todo se reduce a administrar un conflicto futuro, pretendiendo hoy acorralar a los trabajadores. Las razones del juez son jurídica y socialmente inaceptables. Es deseable que los tres magistrados del tribunal colegiado corrijan estos excesos y faciliten una definición constitucional. Pero mas allá de las definiciones jurídicas, lo correcto sería que las autoridades, en lugar de optar por el desgaste social, generaran condiciones para conciliar el futuro de la seguridad social con los derechos de los trabajadores.

 
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