Usted está aquí: martes 22 de marzo de 2005 Política Apropiación de la naturaleza y el conocimiento

Francisco López Bárcenas

Apropiación de la naturaleza y el conocimiento

Todavía no se apagan los ecos de las protestas por la aprobación de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados y los gobiernos siguen abriendo brecha para facilitar la apropiación de los recursos genéticos y el conocimiento de las comunidades indígenas de muy diversas maneras y desde distintos lugares.

En Oaxaca, la Cámara de Diputados declaró a todo el estado "banco de germoplasma", sin que esté claro cuál será el efecto de dicha declaratoria. De lo que no hay duda es que cualquiera que sea queda anulado por las disposiciones de la mencionada ley, que es de carácter general y obligatorio. En este mismo estado, igual que en Chiapas, las legislaturas tienen dentro de su agenda leyes que, arropadas en la idea de proteger la biodiversidad, no hacen sino abrir el camino a las trasnacionales para apropiarse de un bien ajeno.

Tampoco se puede olvidar que en el Senado de la República desde hace dos años se encuentra pendiente de dictaminar un proyecto de Ley para el Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Gené-ticos, junto con otro para aprobar la Ley de Protección al Conocimiento Tradicio-nal. De igual manera está en espera de dictaminación una reforma a la Ley de Propiedad Industrial.

Por su parte, la Cámara de Diputados tiene entre sus pendientes discutir una iniciativa de Ley General de Protección a los Conocimien-tos Tradicionales de los Pueblos Indí-genas y una reforma a la Constitución Federal por los mismos motivos. Todo lo cual deja ver que hay unanimidad por crear un sistema para modificar los organismos vivos y apropiarse de los existentes, así como del conocimiento milenario que se tiene de ellos, pues tales iniciativas han sido presentadas por diputados del PAN, PRI y PRD.

El asunto no es menor y merece ser analizado con detenimiento. Proponer la apropiación de bienes que hasta hace algunos años se consideraba que no podían ser apropiados modifica sustancialmente la idea de la propiedad y propietario, lo mismo que la de derechos y titulares de ellos.

Para darse una idea de la transformación es bueno traer a cuenta que el Código Civil Federal, que recoge principios generales de derecho, establece que sólo pueden ser objeto de apropiación las cosas que no estén excluidas del comercio, lo cual puede ser por su naturaleza o por disposición de la ley. De igual manera expresa que están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Para el caso lo que interesa es que el derecho civil durante muchos años estableció que las cosas que por su naturaleza no podían ser reducidas a propiedad eran todas aquellas que no podían ser poseídas por un solo individuo, como el caso de los organismos vivos y los conocimientos sobre ellos. Pero ahora ese principio está siendo rebasado porque los individuos, en este caso las empresas trasnacionales que controlan el mercado de los alimentos y la industria farmacéutica, intentan apropiarse a toda costa de lo que hasta hace algunos años resultaba inapropiable.

Transformar los recursos genéticos y los conocimientos sobre ellos en propiedad privada tiene sus bemoles. En primer lugar se tendría que definir quiénes son los propietarios de ella: los dueños de la tierra donde se encuentran los recursos, los que los han conservado por siglos y los han transformado racionalmente, o la nación en abstracto.

De acuerdo con nuestra Constitución federal, que reconoce la propiedad de los núcleos agrarios a quienes se les dotó, o las comunidades a quienes se reconoció o restituyó la tierra, no debería haber ninguna duda: los recursos, como bienes accesorios a la tierra, deberían seguir el destino de ésta y con mayor razón el conocimiento tradicional sobre esos bienes. Pero en las iniciativas de leyes y en el discurso que las sustenta se pasa por alto esta situación, que no es política, sino de derecho, para hacer aparecer los recursos genéticos y los conocimientos sobre ellos como si fueran bienes mostrencos, sin dueño, del cual cualquiera se puede apropiar con sólo compensar a quienes los han cuidado por años. Se prefiere el camino fácil de no reconocer derechos históricos de posesión para facilitar la apropiación de bienes y conocimientos que hasta ahora han pertenecido a otros.

En esta situación se entiende por qué el gobierno mexicano se negó a incorporar en la Constitución federal los derechos territoriales de los pueblos indígenas pactados en los acuerdos de San Andrés sobre derechos y cultura indígenas. Haberlo hecho hubiera significado aceptar un escenario en el que la apropiación de la naturaleza y el conocimiento hubiera sido muy difícil, pues requeriría reconocer como titulares de derechos a los poseedores de los recursos y los conocimientos sobre ellos y en ese sentido pactar con ellos los beneficios de tal apropiación.

Pero aun en esta situación, es decir, sin reconocimiento constitucional, los pueblos y las comunidades indígenas no pierden sus derechos sobre sus bienes. Les queda el recurso del derecho internacional y, en último caso, el de los principios generales del derecho. Además, quienes promueven desde fuera la apropiación no tienen argumento ni legal ni ético para despojar a los otros de lo suyo. Claro, tienen el argumento del poder y el dinero, pero los pueblos tampoco están dispuestos a ser despojados, por lo menos no pasivamente, según se ve en Chiapas, Oaxaca y otras latitudes.

 
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