La ley "de" la senadora Calderón
Consultar a los pueblos:
¿trámite o derecho?
Eugenio Bermejillo
El Senado de la República
aprobó el pasado 14 de diciembre la iniciativa de Ley de Consulta
a Pueblos y Comunidades Indígenas y la turnó a la Cámara
de Diputados. Es una iniciativa que no parece tener otra función
que la de fingir que se consulta para evitar problemas derivados del incumplimiento
del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
en particular el artículo sexto que dice que los pueblos indígenas
deben ser consultados.
El mismo Senado que aprobó la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígenas y que la quiso vender como cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés, ahora vuelve a ofrecer liebre para dar gato; anuncia que esta ley regula el derecho a una consulta según el artículo sexto del Convenio 169 que dice: "los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente" y termina proponiendo un sistema de encuesta, muy parecido al que usan los medios electrónicos para medir el rating.
La iniciativa, promovida por la panista Luisa Calderón Hinojosa, prevé la creación de una Comisión Bicamaral que será la responsable directa de realizar las consultas legislativas. La consulta se hará cada año legislativo o cuando sea necesario, dada la urgencia o importancia del asunto a tratar.
La consulta se podrá realizar de dos maneras: en forma directa, entrevistando a "una muestra estadística significativa de comunidades indígenas". En esta modalidad el encuestador dará "a conocer a las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas los motivos de la consulta, las iniciativas y lo que se pretende con las mismas, recopilando su opinión" (artículo 16). La otra manera es a través de foros de participación abierta convocados públicamente.
Cuándo se encuestará y cuándo se invitará a participar en foros es algo que no se determina en la iniciativa.
Uno de los problemas de esta iniciativa es que evade el problema de consultar a los pueblos "a través de sus instituciones representativas" como mandata el Convenio 169 de la OIT. La asamblea comunitaria es la instancia de decisión más generalizada en los pueblos indios mexicanos. La iniciativa la define como "un órgano representativo de los pueblos indígenas". Sin embargo, tan pronto la define se olvida de ella: en la iniciativa no se vuelve a hacer mención de esta instancia estratégica para consultar a los pueblos indígenas.
Según la iniciativa, se cumple con el requisito de consultar con sólo entrevistar a "una muestra estadística significativa de comunidades indígenas". Sin un periodo de reflexión o de discusión, con la rápida visita de un pasante de alguna carrera ("El servicio social, se acreditará a los estudiantes que participen en la Consulta", dice el artículo 25), no sólo se dará a conocer la iniciativa sino que se "establecerá un diálogo intercultural" y, por supuesto, se dará por consultada.
Sobre el tema de qué se hará con este insumo legislativo, de cómo se traducirá la voluntad de los indígenas en leyes, nada. La iniciativa relega el tema que ha constituido una crítica constante hacia las consultas realizadas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI): las consultas sirven para nada. Una crítica que tiene historia. Recordemos que cuando se discutía la reforma constitucional en materia indígena se negaba la entrada de los pueblos indígenas, bajo el argumento de que vulnerarían la soberanía parlamentaria. ¿Ha cambiado algo?
Algo que sorprende de esta iniciativa es que las labores de la CDI están reducidas al mínimo: queda apenas como un instituto de consulta estadística. Sorprende porque una de sus atribuciones es "consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el ejecutivo federal promueva reformas jurídicas" y cuatro de sus funciones se refieren al derecho de los pueblos a la consulta. Parece que con esta iniciativa Luisa Calderón Hinojosa, responde a los múltiples enfrentamientos que ha tenido con la directora de la CDI.
Cómo se consultó la ley que regula las consultas
Cómo serán las consultas que propone el Senado. Un indicador es la "consulta" por medio de la cual se palomeó el requisito para la iniciativa que comentamos. En el año de 2004 se realizó la Consulta a Actores Comunitarios sobre Reformas a Leyes Constitucionales en Materia de Derechos Indígenas que consistió en la "aplicación de un cuestionario a igual número de hombres y mujeres, en una muestra de 1 500 comunidades indígenas de todo el país".
Hasta ahora no se ha cumplido con el requisito de dar a conocer públicamente los resultados de la consulta. Por su ambigüedad el protocolo dice poco de la "consulta". Son mucho más precisos los que se publican para medir el rating de los medios de comunicación masivos.
En la batería de preguntas únicamente dos están dedicadas al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados: "¿Es importante que el gobierno realice consultas a los pueblos indígenas para la creación de leyes?" y "¿Usted fue informado de que se haría esta consulta?"
Estas son preguntas que no tienen la posibilidad de orientar el trabajo legislativo, no dicen cuáles serían las instituciones representativas que deberían ser consultadas, nada sobre sus temas, tiempos y métodos, nada sobre su utilidad, ni sus fines.
De hecho no dicen nada. La respuesta a la primera pregunta es obvia, pero supongamos que los 1 500 indígenas consultados hubieran contestado que no es importante que los consulten ¿se cancelaría el derecho de los pueblos indios? Se puede concebir la utilidad de una encuesta que preguntara si es importante la libertad de expresión.
Estamos frente a una iniciativa que, de ser aprobada por
la Cámara de Diputados, convertiría al derecho a ser consultado
en un trámite.