Usted está aquí: domingo 20 de marzo de 2005 Opinión Las concesiones y la Constitución

Antonio Gershenson

Las concesiones y la Constitución

El proceso se inició con una publicación, a medias, de un concurso al que sólo una empresa podría entrar. Hablamos de publicación a medias, porque se incluyó sólo en la edición de papel del Diario Oficial de la Federación -que se agota rápidamente- y no en las ediciones electrónicas, sitios de Internet que no incluyen al periódico federal ni ninguna otra. Además, se publicó en plenas vacaciones de fin de año para que pasara desapercibido. Y decimos que sólo una empresa podía entrar, o ganar, por lo siguiente.

Resulta que la petrolera Chevron Texaco había ingresado una solicitud para construir una planta gasificadora, con las mismas características y en la misma zona. Ya tenía trabajo y gestiones adelantados y, por lo mismo, una gran ventaja contra otra posible empresa. Se trata del proyecto de una instalación para descargar gas natural licuado, traído en buquestanque de otros países, volverlo al estado gaseoso y enviarlo por un gasoducto, que es parte del proyecto, a territorio de Baja California, donde se conectaría con la red de gasoductos ya existente.

Ahora ya se publica en el Diario Oficial, el 14 de marzo, la concesión por 30 años de la zona necesaria para los trabajos mencionados, y para la realización de los mismos, en beneficio de la misma empresa. Buscando qué ley no se estaba violando con esto, remiten el caso ¡a la Ley de Puertos! Ahora resulta que los puertos no están en la orilla del mar, sino que pueden estar el altamar.

En el artículo 27 de la Constitución se establece: "Corresponde a la Nación el dominio directo de (...) el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos". Entre éstos está el gas natural, que es casi exclusivamente metano, cuya molécula contiene un átomo de carbón y cuatro de hidrógeno. La mayoría de sus impurezas son también carburos de hidrógeno. "Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva".

Por si esto fuera poco, el artículo 28 constitucional señala: "No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos (...)". Esa exclusividad, obviamente, excluye también a la mencionada empresa. Y define a la industria del gas natural, junto con otras, como estratégica, dado el papel fundamental que juega en la economía y para otras actividades. Si falta este gas, quedan sin servicio numerosas plantas eléctricas, fábricas de diferentes ramas e inclusive el consumo doméstico en las áreas en las que se da. De ahí los riesgos que implica el entregar a una empresa extranjera el control de esta actividad.

Además, hay peligros implícitos para la soberanía nacional en el hecho de concesionar áreas de tamaño considerable, casi un millón de metros cuadrados, a 13 kilómetros de las playas de Tijuana, y cerca también de la frontera con Estados Unidos.

El área concesionada está muy cerca de las islas Coronado. De ahí podrían derivarse otros problemas de tipo ambiental y de soberanía.

Es preciso diversificar las fuentes de generación de electricidad, en vez de haber generado una dependencia excesiva en relación con las importaciones de gas natural. Y, por supuesto, debe respetarse la Constitución.

 
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