Así lo establece sin ambigüedad el artículo 111 constitucional, afirma
Es clara la facultad de la Asamblea para elegir sustituto en el GDF: Encinas
Pide Villavicencio a diputados de PAN y PRI dejar de lado especulaciones sobre el tema
El secretario de Gobierno del Distrito Federal, Alejandro Encinas Rodríguez, consideró que la intención de PRI, PAN y PVEM en la Cámara de Diputados de impulsar una "contrarreforma" al Estatuto de Gobierno para revertir las modificaciones a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa (ALDF) y que el nombramiento del sustituto del jefe del Ejecutivo local sea por mayoría calificada y no por mayoría absoluta, se inscribe en la "falta de normalidad política y democrática que hay en el país".
Para el funcionario capitalino no hay ambigüedad alguna en lo que establece la ley para que el nombramiento de jefe de Gobierno sustituto lo realice el órgano legislativo local y no el Senado de la República, como aseguran priístas, panistas y pevemistas.
Al respecto, Lorena Villavicencio Ayala, coordinadora del PRD en la ALDF, puntualizó que el Estatuto de Gobierno establece que este órgano es la única instancia facultada para designar al jefe de Gobierno sustituto, en caso de concretarse el desafuero de Andrés Manuel López Obrador.
Exhortó a sus homólogos de PRI, PAN y PVEM a dejar de lado las especulaciones que confunden y que "llaman a fomentar actitudes intervencionistas de la Cámara de Diputados, en torno al posible sustituto del Ejecutivo local. ¡Que quede claro, el Senado no tiene vela en el entierro, porque no se trata de un caso de remoción; para ello tendrían que acreditar que existe una causa grave, y el que se le retire el fuero no significa que sea culpable, apenas se iniciaría el proceso judicial".
Encinas refirió que el artículo 111 constitucional establece: "para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda".
Explicó que el artículo 122 señala que es facultad de la ALDF nombrar a quien sustituya, en caso de falta absoluta, al jefe de Gobierno capitalino, y a su vez la Ley Orgánica del órgano legislativo prevé el procedimiento para designar al sustituto.
"Para mí, no hay ninguna ambigüedad, para mí queda muy clara la atribución de la Asamblea Legislativa, como la representación de la soberanía popular en el Distrito Federal, y no creo que ningún asambleísta piense abdicar de sus funciones o delegarlas en un órgano que no representa a los habitantes de la ciudad".
Sobre la molestia que existe por las modificaciones que se hicieron a la Ley Orgánica a fin de que el nombramiento del sustituto de jefe de Gobierno del Distrito Federal sea por mayoría simple, Lorena Villavicencio aclaró que en el caso de remoción el Senado también elige con el voto de 50 por ciento más uno de los presentes; es decir, por mayoría simple.
En tanto, la presidenta del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Distrito Federal, María de los Angeles Moreno, sostuvo que las modificaciones al artículo 122 constitucional, en lo que se refiere al DF y al Estatuto de Gobierno local, son competencia de las cámaras de Diputados y de Senadores.
"Una tiene que iniciar y la otra validar, revisar la iniciativa que se presentará al respecto, para fijar en el Estatuto con toda claridad que la posibilidad de sustituir al jefe de Gobierno se tiene que dar por mayoría calificada y no simple", argumentó la dirigente local priísta.