Determina la primera sala estudiar los argumentos presentados por el MPF
Analizará la Corte si aún es vigente el cargo de genocidio contra Echeverría
La fiscalía pretende probar que se interrumpió el conteo de la prescripción del delito
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer, por votación de 4 a uno, analizar los argumentos presentados por el Ministerio Público Federal (MPF) con los que éste pretende demostrar que se "interrumpió" el conteo de la prescripción del delito de genocidio, cometido el 10 de junio de 1971, y que, por tanto, procedería consignar penalmente al ex presidente Luis Echeverría Alvarez y a funcionarios de su gobierno por esos hechos.
De entrada, los ministros objetaron el proyecto de dictamen elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, quien proponía regresar el asunto al quinto tribunal unitario para que éste resolviera si los argumentos de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) son o no válidos. Una vez votado el asunto, se informó que, "por turno", corresponde a José Ramón Cossío elaborar un nuevo proyecto de dictamen.
El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo señaló que cuando la SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer el recurso de apelación contra el juez que se negó a girar las órdenes de aprehensión por los hechos de 1971, con el argumento de que el genocidio había prescrito, la propia Corte asumió jurisdicción plena y, por tanto, estaba obligada a estudiar todos los planteamientos del MPF, "porque si no, mejor no lo hubiéramos atraído".
Y es que después de que el pasado 23 de febrero la primera sala determinó que no es aplicable de forma retroactiva la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, porque iría en contra del artículo 14 constitucional -que era uno de los argumentos por los que la Femospp argumentó que el genocidio no prescribe-, la única salida que quedó para ejercer acción penal contra Echeverría y sus colaboradores es que la SCJN encontrara algún elemento que demostrara que se interrumpió la prescripción del delito y que, por tanto, procede la consignación penal de los acusados.
Pero el dictamen presentado ayer en el salón de sesiones de la primera sala -totalmente lleno y donde, además de integrantes del Comité 68, estaba el abogado de Echeverría, Juan Velázquez- planteaba que como el estudio de los argumentos no tenía relevancia constitucional, sino legal, a quien correspondía conocer del caso era al tribunal unitario.
El ministro José Ramón Cossío le recordó al pleno que en su resolución de hace dos semanas quedaron de acuerdo en que se revisarían los tres agravios pendientes, y que para determinar si existen elementos que demuestren que se interrumpió la prescripción había que entrar al análisis de los mismos.
Parte de los argumentos de la Femospp son que el juez segundo de distrito en materia penal no valoró cabalmente las pruebas y por esta razón negó las órdenes de aprehensión contra Luis Echeverría Alvarez; Mario Moya Palencia; Luis de la Barreda Moreno; Miguel Nazar Haro; José Antonio González Aleu; general Manuel Díaz Escobar Figueroa; Rafael Delgado Reyes, El Rafles; Sergio San Martín Arrieta, El Watusi; Alejandro Eleazar Barrón Rivera, El Pichín; Sergio Mario Romero Ramírez, El Fish, y Víctor Manuel Flores Reyes, El Coreano.
Entre las cuestiones procesales que no fueron tomadas en cuenta por el juez, según la Femospp, y que forman parte de los tres agravios pendientes, se encuentran: el "análisis indebido" de copias simples que forman parte del expediente, porque resulta materialmente imposible contar con originales, debido a que los mismos responsables tenían acceso a la documentación por el alto cargo que ocupaban; la aplicación indebida de normas procesales de la prescripción; incorrecta aplicación del Código Penal vigente en aquella época; averiguaciones previas que habrían interrumpido la prescripción, y respecto a si el fuero constitucional -del que gozó Luis Echeverría de 1971 a 1976- interrumpió o no la prescripción, entre otros.
Los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls coincidieron en términos generales con Cossío, y subrayaron que al ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto, la SCJN, como máximo tribunal, tenía plena jurisdicción para no limitarse al estudio del primer agravio -sobre la aplicación retroactiva de la ley con base en convenios internacionales.
Por su parte, Juan N. Silva Meza, quien de última hora rectificó el sentido de su voto, recordó a sus compañeros que al presentar su proyecto, hace dos semanas, él planteó que el genocidio no prescribe, y que aun cuando consideraba que no podían entrar al análisis de "legalidad" de los argumentos de la Femospp, porque eso le correspondía al tribunal unitario, votó finalmente en contra del desechamiento del proyecto de la ministra.
Sánchez Cordero, por su parte, reiteró que estaba a favor de su proyecto, porque al analizar los agravios, necesariamente la Corte entraría al fondo del asunto. Explicó que precisamente por ello, en su proyecto de dictamen "no pudimos desvincular definitivamente un pronunciamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados".
En su intervención, la ministra apuntó que si a las partes no se les quitara su derecho constitucional a que fuera juzgado en dos instancias -porque sea cual fuese la resolución sobre la prescripción o no del genocidio, su decisión es definitiva e inatacable-, ella habría votado con la mayoría. Argumentó: "yo también era estudiante en ese momento, yo también viví el 68, también viví el 72, también estuve, inclusive, participando en las manifestaciones con el rector (Javier) Barros Sierra. Por supuesto que estos hechos históricos son de gran envergadura", pero "la Corte no puede pronunciarse sobre un proceso que ni siquiera ha iniciado".
Sobre este particular, fuentes de la SCJN confiaron que si el nuevo proyecto determina que se interrumpió la prescripción y esta postura es avalada por la mayoría, los ministros le ordenarían directamente al juez girar las órdenes de aprehensión correspondientes, y dejaría "en estado de indefensión" a la parte acusadora, porque ya no tendría oportunidad de presentar pruebas en su favor antes de que se dicte el auto de formal prisión, sino en el proceso judicial.
Aun y cuando la presentación del nuevo proyecto puede tardar varias semanas, trascendió que hace más de 15 días el ministro Cossío giró órdenes a un grupo de sus colaboradores para que iniciaran un análisis minucioso del expediente y establecieran si hay elementos definitivos que determinen si prescribió o no el delito de genocidio.