Usted está aquí: martes 1 de marzo de 2005 Política La Suprema Corte del Poder

Magdalena Gómez

La Suprema Corte del Poder

El 23 de febrero de 2005 la Suprema Corte de Justicia otorgó en bandeja de plata un salvoconducto para que los responsables de crímenes de lesa humanidad en nuestro país continúen gozando de impunidad; antes lo había hecho el Senado al insertar una declaración interpretativa al momento de ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, según la cual la convención referiría su vigencia a sucesos presentados a partir de 2002.

No obstante que el ministro Silva Meza elaboró un proyecto basado en los principios generales del derecho internacional para sostener que no es aplicable la prescripción, el resto de los ministros de la primera sala, uno a uno, reforzaron la visión que Luigi Ferrajoli llama "paleopositivista" al ubicar al derecho interno por encima del internacional, exactamente al contrario de lo que establecen los tratados firmados por México. Con ello, se validó en los hechos el blindaje a la impunidad que el Senado introdujo con plena conciencia de que buscaba evitar que se procesara a los responsables de delitos de lesa humanidad.

En estricto derecho dicha declaración habría de tenerse por no puesta, pues contraría la convención ratificada y el cúmulo de normas internacionales anteriores a su misma creación. Sin embargo, el ministro Sergio Valls le dio el carácter de "reserva expresa" para citar las facultades de los estados a imponerlas y los efectos de las mismas conforme al Convenio de Viena. Lejos, muy lejos, del derecho internacional humanitario, cuya vigencia le parece al abogado de Luis Echeverría, Juan Velásquez "una monstruosidad" que para su fortuna la Corte no aplicó, al contrario compartiendo sus criterios el ministro José de Jesús Gudiño sostuvo una postura contraria incluso a la jurisprudencia relativa al hecho de que los tratados estarán por encima de la legislación ordinaria al sostener que "la prescripción debe considerarse a la luz de las normas previstas en el código penal vigente en 1971".

La prioridad de los ministros oponentes era garantizar el respeto al principio de no retroactividad del 14 constitucional.

En los últimos años el máximo órgano del Poder Judicial ha oscilado en sus decisiones, siempre con el cálculo político en la mira da pasos adelante y luego pasos atrás: con Ricardo Miguel Cavallo se pudo adornar de manera relativa; luego estableció que la desaparición forzada es un delito continuo que no cesa hasta que la persona aparece, viva o muerta, pero el tema de la no prescripción significa abrir la puerta a los procesos que juzguen crímenes concretos de sujetos políticos concretos y con poder vigente.

Con el desechamiento del proyecto Silva, aún no concluye la apelación presentada por la Fiscalía Especial para revisar la negativa del juez segundo penal de otorgar las órdenes de aprehensión en contra del ex presidente Luis Echeverría y otros 10 ex funcionarios de la época, por los hechos del 10 de junio de 1971. Sin embargo, han colocado un candado que vaticina una resolución desfavorable en materia de prescripción y los agravios que faltan por revisar no podrán por sí solos revertir este impacto. Con ella como arma pretenderán nulificar futuras consignaciones por hechos significativos, como los del 2 de octubre de 1968.

Qué lejos está el discurso hegemónico de la Corte respecto al derecho internacional y a los precedentes que en América Latina se están sentando en estas materias, pero sobre todo preocupa que en un caso tan claro, como expresaba el ministro Silva Meza, se buscaran argumentaciones "a modo" para mantener una visión jurídica absolutamente conservadora y atenta a los impactos políticos inmediatos de sus decisiones.

Se eludió el hecho de que desde 1948 México ha suscrito diversos tratados internacionales en los que se establece la obligación de las naciones para perseguir y castigar los delitos de genocidio y de lesa humanidad. En esos instrumentos, las naciones asumen la obligación de perseguir esos delitos en todo momento, independientemente de la fecha en que se hayan cometido.

Quienes asistimos a la sesión pública de la Corte, pensamos que por fin se avanzaría en el sinuoso camino de la justicia y, sin embargo, comprobamos que hay escasa voluntad para sustraerse a los factores reales de poder y cuestionar a esa suerte de "nacionalismo positivista" que encubre y solapa un concepto de estado de derecho que está en crisis, por más que en nuestro país le den respiración artificial y al cual Paolo Grossi define como "el que está marcado por su esencial vinculación con el poder político y aparece como el mandato de un superior a un inferior -de arriba abajo-, visión imperativa que lo identifica con una norma, es decir, con una regla autorizada y autoritaria". Indudablemente, recuerda el jurista italiano, el derecho nunca flota sobre la historia, al contrario, tiende siempre a encarnarse en ella, a compenetrarse con ella, y en la historia aparece una gran variedad de fuerzas que tienden a influir en el derecho y con ello se agrava la dimensión autoritaria de lo jurídico.

Precisamente para sanear nuestra historia es que se pide justicia, porque no es cierto que la amenaza de regresión que vivimos, tras el chasco del cambio en 2000, se pueda resolver con acuerdos cupulares en torno a la llamada reforma del Estado. Ya vemos que nuestros problemas no provienen sólo de la letra de las normas, sino de las condiciones para su interpretación y aplicación. Hoy por hoy, lamentablemente, contamos con una Corte que debería tramitar un cambio de nombre: Suprema Corte del Poder.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.