Es un asunto político, afirma defensor de agremiados
En breve resolverán juicio de amparo contra la reforma a ley del IMSS
En el transcurso de esta semana el juzgado segundo de distrito en materia laboral del Distrito Federal emitiría la resolución en primera instancia respecto al juicio de amparo iniciado a solicitud del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) contra las reformas a la Ley del IMSS, indicó el abogado Arturo Alcalde Justiniani, representante legal de los quejosos.
Refirió que el juzgado ya desahogó todos los agravios que fueron ofrecidos en su momento e incluso "la semana pasada se efectuó la audiencia constitucional que estaba pendiente, por lo que ahora la decisión está en manos del juez José Morales Contreras".
La audiencia se pudo efectuar después de que el décimo tribunal colegiado laboral desechó, por improcedentes, dos recursos de queja presentados por el SNTSS contra la anterior juez segundo, Edna Lorena Hernández Granados, a quien los quejosos responsabilizaron de haber aceptado "erróneamente" dos informes justificados que -según los inconformes- fueron enviados a destiempo por el Congreso de la Unión al órgano jurisdiccional.
En entrevista telefónica, el abogado indicó: "estamos confiados en que se resolverá en buenos términos el juicio, aunque todo mundo sabe que es un asunto político que terminará resolviéndolo la Suprema Corte. El asunto está muy claro constitucionalmente porque es tan claro como preguntarse: ¿se puede modificar un contrato colectivo con una ley? No, porque si fuera así se podría modificar todo. El problema, sabemos, es el peso de la decisión", puntualizó.
Como se recordará, la promoción de la demanda de amparo tiene como finalidad echar abajo las reformas a los artículos 277D y 286K de la Ley del IMSS, que aprobó el Congreso de la Unión el 4 de agosto y entraron en vigor el día 11 de ese mes, las cuales, a juicio de los inconformes, atentan contra el principio de igualdad y generan una afectación laboral.
De entrada, el juzgado segundo les negó a los quejosos la suspensión definitiva de los actos reclamados, por lo que no pudo congelarse temporalmente la reforma.