Así se determinaría otra indemnización por el predio a valor catastral de 1989, dice
Propone el ministro Silva Meza practicar un nuevo avalúo al Paraje San Juan
La Suprema Corte inició ayer la discusión sobre el caso del Paraje San Juan, en la que el ministro instructor, Juan N. Silva Meza planteó que se envíe el expediente a un juzgado en materia administrativa para que éste ordene la realización de un nuevo avalúo del terreno y se determine una nueva indemnización por el predio a valor catastral de 1989, lo que reduciría sustancialmente los mil 810 millones 314 mil 500 pesos que se exige al Gobierno del Distrito Federal como indemnización por el predio.
Al conocer el recurso de queja 4/2003 presentado por el jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, contra la resolución del juzgado octavo de distrito B en materia administrativa del 24 de septiembre de 2003, que ordenó el pago referido en favor de Enrique Arciprestre del Abrego, el ministro Silva planteó que el litigio sobre la propiedad del terreno -al que se sumó la Secretaría de la Reforma Agraria al "descubrir" que ese era un predio de propiedad federal, así como otras cuatro personas que se ostentan como dueños-, sea resuelto en un juicio civil.
Con el antecedente del caso en que la Corte determinó que el juicio de amparo no se define la propiedad, porque de lo contrario se atentaría contra la cosa juzgada, los ministros dejaron abierta la puerta para que sea mediante un juicio civil, en el que las partes demuestren que son las propietarias. Se prevé que la decisión sería un revés para López Obrador, quien presentó la queja ante el máximo tribunal para demostrar que su administración no tenía por qué pagar a Arciprestre, porque éste falsificó documentación para ostentarse como el propietario y que pese a ello, la justicia federal resolvió no sólo que era el dueño, sino que asignó una indemnización superior a mil 810 millones de pesos.
Pero, como en el caso del predio de los Ramos Millán, en el que también se planteó a la Corte que revisara a quién le correspondía recibir la indemnización por la expropiación del terreno, los ministros resolvieron que la Corte estaba impedida para conocer la "cosa juzgada" y que, en todo caso, habría la vía del juicio civil para definir a quién corresponde el pago. Se espera que en este asunto del Paraje San Juan, la mayoría de los ministros mantenga su criterio y no dé entrada a la petición de López Obrador de establecer, quién es el legítimo dueño.
En cuanto al monto, sería una decisión similar al caso del predio de Santa Ursula, donde los defendidos por el senador litigante Diego Fernández de Cevallos vieron reducida su indemnización de más de un mil 200 millones de pesos a 199 millones de pesos, debido a que el avalúo se hizo a valor comercial vigente, en lugar del valor catastral de la época en que el terreno fue expropiado.
En la sesión pública de ayer, Silva Meza recordó que la Corte en su momento conoció del incidente de inejecución de sentencia 76/2000, en la que Arciprestre del Abrego demandó la indemnización por el terreno, pero, ante la denuncia que presentaron otros quejosos que dijeron ser los legítimos dueños del predio, el 23 de agosto de 2000 la primera sala de la Corte determinó remitir los autos al juzgado de origen para determinar si procedían los juicios de amparo sobre la propiedad del predio.
El juez de la causa resolvió el 14 de marzo de 2002 que sí existía sobreposición del terreno en disputa; así ante "la omisión de la autoridad responsable", la primera sala determinó el 5 de junio de 2002, enviar el asunto al juzgado para que descontara el valor de los predios sobrepuestos y quedara sólo el del terreno en disputa; el juzgador estableció de esa manera que la indemnización por la expropiación del Paraje San Juan ascendía a mil 810 millones 314 mil 500 pesos, lo que motivó la queja del jefe de Gobierno del Distrito Federal ante la Corte.
Silva Meza recordó que, ante la trascendencia del asunto, la Corte atrajo el caso y en su proyecto de dictamen propuso a sus compañeros, declarar infundado el primer agravio del Gobierno capitalino que se refiere a cuestiones de procedimiento.
En cuanto al monto a pagar, el ministro subrayó que si el decreto expropiatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 27 de julio de 1989, la indemnización debe hacerse con base en el artículo 10 de la Ley de Expropiación vigente en ese año, que disponía que dicho valor se fijara tomando como base el valor catastral del predio "y sólo el exceso de valor o demérito que haya tenido la propiedad particular, por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación fiscal, que será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y resolución judicial".
El ministro subraya que el avalúo del juez octavo B fue "jurídicamente inadecuado", ya que se determinó con base en el valor comercial, de manera que quedaría insubsistente todo lo actuado referente al monto y se ordena al juez que "siguiendo los lineamientos" establecidos por la Corte emita otro dictamen "apegado a derecho".
Silva Meza dejó en claro que "lo único que nos toca a nosotros, en el ejercicio de esta facultad de atracción, es revisar el monto de la indemnización" . La discusión del asunto continuará este martes.