Usted está aquí: martes 1 de marzo de 2005 Política El titular del Poder Ejecutivo goza de "inmunidad": Burgoa

Macedo de la Concha sí puede ser destituido, afirma

El titular del Poder Ejecutivo goza de "inmunidad": Burgoa

KARINA AVILES

El incumplimiento de al menos tres sentencias de amparo por el procurador Ra-fael Macedo de la Concha y el presidente Vicente Fox puede llevar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a destituir al titular de la Procuraduría General de la República (PGR), pero no al Ejecutivo, ya que éste goza de "inmunidad", apuntó el jurista Ignacio Burgoa Orihuela.

El experto en materia de amparo y profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México explicó los procedimientos que, conforme a la ley, deben seguirse en caso de que autoridades -en este caso, el Presidente, el titular de la PGR y otros funcionarios de esa dependencia- hayan incumplido sentencias de amparo, tal como informó ayer este diario.

Precisó que una vez que el tribunal colegiado de circuito y el juez no han logrado, como es el caso, que la sentencia se lleve a efecto, el asunto de incumplimiento de la misma se remite a la SCJN, instancia que tiene la "facultad de destituir a la autoridad, independientemente de que se dé vista al Ministerio Público Federal para la investigación penal correspondiente".

Sin embargo, acotó, el Presidente de la República sólo puede ser acusado de delitos graves del orden común y de traición a la patria, de tal forma que "tiene inmunidad". Pero ningún secretario goza de ella para el efecto de ser obligado a cumplir una ejecutoria de amparo, añadió el especialista.

Así, la SCJN puede destituir al procurador Macedo, pero no al Ejecutivo. Señaló que el incumplimiento de una sentencia de amparo por alguna autoridad implica un delito previsto en la propia ley en la materia.

Dicha norma prevé todos los medios que la SCJN tiene que aplicar para lograr el cumplimiento, "y en caso de que no lo logre y la autoridad responsable insista en no cumplir, ya por mala fe, entonces se expone a que la Corte destituya a la autoridad, de acuerdo con el artículo 107, fracción 16 de la Constitución".

 
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