Queda obligada a admitir las pruebas de los familiares
Ultimátum a la PGJDF para que reabra el caso Digna Ochoa
El amparo que un tribunal federal otorgó el pasado jueves a familiares de la abogada Digna Ochoa obliga a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) a que en un plazo de 24 horas -a partir del siguiente día en que se dé la notificación oficial- revoque el acuerdo emitido el 29 de octubre de 2003, con el que se decretó la conclusión de las pesquisas sobre la muerte de la luchadora social, mediante el no ejercicio de la acción penal; además, la obliga a admitir a los quejosos las pruebas periciales con las que éstos pretenden comprobar que la abogada no se suicidó, sino fue asesinada en su despacho el 19 de octubre de 2001.
Fuentes judiciales indicaron que la juez primero de distrito B de amparo, Martha Gabriela Sánchez Alonso, notificó ayer el sentido del resolutivo judicial tanto a los familiares de Digna Ochoa como al Ministerio Público capitalino, por lo que a más tardar el próximo miércoles la PGJDF deberá dar cumplimiento a la sentencia.
Apenas el pasado domingo el procurador capitalino, Bernardo Batís, aseguró que aún no conocía a fondo las observaciones hechas por los tres magistrados del segundo tribunal colegiado que ordenaron reabrir las investigaciones del caso.
En tanto, el abogado José Antonio Becerril, representante legal de los quejosos, precisó ayer en entrevista telefónica que ''el amparo es para el efecto de que nos admitan las pruebas que no nos quisieron recibir antes; pero, además, la sentencia del colegiado establece un precedente muy importante en el tema de la justicia para víctimas y ofendidos, porque se reconoce el derecho de éstas a ofrecer pruebas cuando no estén de acuerdo con la versión oficial de una procuraduría''.
Agregó que ''en los protocolos internacionales se critica lo que ocurre en varios países, de que no hay un instrumento para dar un derecho de defensa a las víctimas y ofendidos ante las versiones oficiales. Y ahora el precedente que deja el tribunal colegiado es fundamental, porque siempre que haya una contradicción entre la posición de una procuraduría, como autoridad, y la posición de las víctimas u ofendidos, como parte interesada de un procedimiento penal, éstas, bajo el principio de contradicción, están en condiciones de ofrecer pruebas''.
El litigante aclaró que la decisión de amparar a la familia de la abogada veracruzana se dio con la unanimidad de los votos de los magistrados Irma Rivero de Alcántara, José Luis González y Anastasio Escobar Angeles, quienes decidieron revocar la sentencia de la juez Sánchez Alonso, quien en julio de 2004 negó el amparo a los quejosos.
Las fuentes judiciales consultadas precisaron que desde la tarde del pasado jueves el segundo tribunal colegiado envió el engrose del expediente del caso Digna Ochoa al juzgado primero B, para que la titular de ese órgano jurisdiccional diera cumplimiento a la resolución de segunda instancia y notificara a las partes involucradas en el juicio de garantías.
Al día siguiente la juez Sánchez Alonso emitió un acuerdo en el cual asentaba que ''una vez recibido el oficio del tribunal colegiado lo conducente es notificar al Ministerio Público para que dé cumplimiento en 24 horas al amparo que concedió el órgano revisor, para efecto de que se acepten pruebas periciales a los quejosos que solicitaron la protección de la justicia''.
Los demandantes solicitaron el amparo no para que la justicia federal analice si Digna fue asesinada o se suicidó por supuestos problemas siquiátricos, sino únicamente para presentar tres dictámenes elaborados por peritos contratados por el abogado Becerril.
Se trata de peritajes que demuestran que horas antes de su muerte Digna Ochoa fue maltratada y golpeada; que al momento en que recibió un balazo en la cabeza el cuerpo de la supuesta suicida no estaba en la posición en la que fue encontrada por la policía capitalina, y que el cadáver fue movido y acomodado con la finalidad de fabricar un escenario específico, es decir, que la escena del crimen habría sido manipulada con la intención de aparentar que se trató de un suicidio.
Finalmente, ayer, el abogado José Antonio Becerril precisó que para dar cumplimiento al amparo, el Ministerio Público ''deberá sustituir el acuerdo que tomó (del 29 de octubre de 2003) el subprocurador Salomón Baltazar, quien nos rechazó un recurso de inconformidad que interpusimos contra las conclusiones de la fiscal especial (Margarita Guerra), quien dijo que Digna Ochoa se suicidó; además, el subprocurador ni siquiera nos quiso recibir personalmente y tampoco aceptó en su momento desahogar nuestras periciales''.