El Código Penal no prevé una sanción precisa por el delito de abuso de autoridad
La SCJN, imposibilitada para actuar contra dos funcionarios que violaron una suspensión
Habrían cometido el mismo ilícito por el cual se acusa al jefe de Gobierno capitalino
Ante la falta de claridad de la ley en la materia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo actuar legalmente en contra de dos funcionarios locales acusados de haber violado una suspensión: en ambos casos porque el Código Penal Federal no prevé una sanción precisa por el delito de abuso de autoridad. Esos funcionarios habrían cometido el mismo ilícito del cual está acusado el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador.
En este sentido, el ministro Genaro David Góngora Pimentel advierte que podría ser, en un momento dado, la propia Suprema Corte la que llegue a la conclusión de que la aplicación de la sanción es ilegal, ''con el correspondiente desdoro que traerá iniciar procedimientos basados en leyes inconstitucionales''.
En un análisis sobre el tema, Góngora comenta que ante la falta de precisión de la legislación, al imponerse una determinada sanción por el delito referido, ''puede darse el caso de que una vez ejercida esta facultad -incluso aunque la Suprema Corte fuera la que consignara penalmente a un funcionario por dicho ilícito-, un juez federal podría decidir no condenar por la indefinición de la pena, o en caso de que el acusado fuera condenado, se le conceda un amparo en virtud de la incontitucionalidad de la ley''.
Las reflexiones del ex presidente del máximo tribunal están integradas en su voto particular emitido con motivo del recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 97/2003, en donde el pleno abordó el caso de una violación a una suspensión ordenada por el máximo tribunal en la que el municipio de Panotla acusó al Congreso de Tlaxcala.
En el documento, Góngora Pimentel señala que si bien en un verdadero estado de derecho no puede tolerarse una violación a la Constitución, ''cualquiera que ésta sea y cualesquiera que sean las razones que se esgriman para justificar una violación'', la política judicial no puede estar por encima de la Constitución, ni pueden justificarse en nombre de la efectividad de las sentencias leyes inconstitucionales.
Subraya también que su voto particular ''pretende ser un llamado de atención al legislador federal, a fin de que atienda la problemática que significa la indeterminación de la pena del artículo 58 fracción primera de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del 105 constitucional y realice las reformas correspondientes para que la Corte esté en condiciones de cumplir sus sentencias y que prevalezca el estado de derecho''. De acuerdo con el voto particular, los ministros tuvieron que recurrir a la interpretación de los citados artículos ante el hecho de que no está claro en el Código Penal Federal la sanción aplicable en el abuso de autoridad.
Góngora señala que cuando el máximo tribunal resolvió el incidente de suspensión de la controversia constitucional 89/2003, promovida por el municipio de Cihuatlán, Jalisco, que se resolvió el 4 de mayo de 2004, en esa ocasión, ''a pesar de que se consideró improcedente determinar responsabilidad alguna, dada la complejidad del fondo del asunto y por las características particulares del caso, se consideró que no existió dolo o mala fe por parte de la autoridad responsable''.
El ministro explica que la Suprema Corte de Justicia no pudo sancionar en esas ocasiones porque al pretender aplicar el Código Penal Federal resulta que éste prevé dos tipos de sanciones para el mismo delito, lo cual es inconstitucional.
El Diario Oficial de la Federación publicó el 4 de enero de 1989, la sanción a quien comete ese ilícito; según las fracciones I a V y X a XII, es de uno a ocho años de prisión, de 50 a 300 días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar un cargo público. Sin embargo, señala también sanciones conforme a las fracciones VI a IX, las cuales van de dos a nueve años de prisión, de 70 a 140 días de multa, destitución e inhabilitación de dos a nueve años.
Góngora enfatiza que ''el delito de abuso de autoridad es sancionado con dos penas distintas, que dependen de la comisión de una conducta determinada en las fracciones del propio artículo'', lo que viola el principio de exacta aplicación de la ley, además de que ''el principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta, ni imponerse pena alguna que no se encuentre estrictamente establecida en la ley, lo que coincide propiamente con el denominado principio de legalidad de los delitos y de las penas''.
En este contexto, el ministro menciona la tesis IX/95, ''Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, su contenido y alcance abarca también a la ley misma'', y el criterio de la primera sala de la Corte que señala: ''Inconstitucionalidad de las penas indeterminadas'', que indica que no puede considerarse delictuoso un hecho, sino por expresa aplicación de la ley, por lo que no puede aplicarse pena alguna que no se halle determinada en la ley.
El criterio de la primera sala añade que de permitirse esta ilegalidad ''sustituye el juez al legislador y abre la puerta a la arbitrariedad''.
Así la cosas, subraya Góngora, al sancionar el abuso de autoridad con cualquiera de las dos penas se está en realidad procediendo a la integración de la ley, es decir, ''supliendo las lagunas en cuanto a la pena, lo que está prohibido expresamente por la Constitución''.