Incumplieron al menos tres sentencias de amparo en la PGR
Fox, Macedo y otros cometieron desacato
Según la Carta Magna, el caso amerita destitución e incluso cárcel
El director general de administración de la Procuraduría General de la República, el de recursos humanos, el procurador Rafael Macedo de la Concha y hasta el propio Vicente Fox incumplieron cuando menos tres sentencias de amparo otorgadas a otros tantos servidores públicos de la misma PGR.
El asunto, por su inejecución, fue turnado al tribunal colegiado de circuito, que tampoco logró hacer que se cumplieran las sentencias, y por ello estimó que debe continuarse con el procedimiento que marca el artículo 107 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que podría llevar a la destitución y hasta la cárcel al jefe del Ejecutivo, el procurador General de la República y a los directores de administración y recursos humanos de la PGR.
El artículo citado a que hace referencia el tribunal colegiado dice: ''Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda''.
Los incidentes de inejecución de sentencia, derivados de los juicios de amparo que estudió el tribunal colegiado, se dieron el 5 de noviembre de 2004, el 19 de noviembre del mismo año, y el 7 de enero de 2005. Los expedientes que imponen las sentencias son el 540/2004, que proviene del juzgado primero de distrito en materia administrativa; el 1442/2003, del juzgado tercero de distrito en materia administrativa, y el 508/2004, del juzgado quinto de distrito en materia administrativa.
La historia más vieja de lo que podría entenderse como una violación sistemática de la ley de amparo por parte del gobierno federal, ya que cuando menos hay tres juicios en los que se ha probado que la autoridad se ha negado a ejecutar las sentencias del juez, se inicia en 2003, cuando el agente "C", de la Procuraduría General de la República, José Humberto Toral Flores, es despedido de su trabajo, al parecer sin motivos justificados.
Frente al hecho, Toral Flores pidió explicaciones puntuales a la dependencia, las que le fueron negadas, y en ese momento acudió al juzgado a promover un amparo que impidiera se consumara la actuación en su contra por la Dirección General de Administración de la PGR.
El acto reclamado entonces fue la falta de contestación a dos escritos de fechas 3 de junio y 23 de julio del año 2003, en los cuales se solicitaba la reinstalación de Toral Flores en el cargo de agente "C" de la Policía Judicial Federal.
El amparo le fue concedido para obligar a la procuraduría a dar una respuesta a su petición y, a juicio del juzgado tercero de distrito en materia administrativa, no fue cumplida la sentencia de amparo, por lo que se requirió conforme a la ley al director general de Administración de la PGR, después al Procurador Macedo de la Concha y finalmente a Vicente Fox, en su carácter de superiores jerárquicos para que ordenaran se cumplimentara la sentencia.
La orden del juez no fue acatada por ninguna de las instancias y al considerar que la sentencia seguía sin cumplirse se inició lo que se llama ''incidente de inejecución'', dándose parte al décimo tribunal colegiado de circuito, que a su vez otorgó un plazo de diez días para que se cumpliera el fallo protector, pero no pasó nada y por ello el tribunal acordó, con la fecha ya señalada de 19 de noviembre de 2004, remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando expresamente que las autoridades que se negaban a acatar el fallo eran el director general de Administración, el procurador General y el Presidente de la República.
El siguiente caso es el de Antonio de Jesús Blanco Valdés, quien reclamó la resolución administrativa del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público que lo privó de su empleo.
El amparo fue concedido por el juzgado primero de distrito en materia administrativa para que se dejara sin efecto la resolución del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público, y en su lugar se dictara otra ''con plenitud de jurisdicción''.
La nueva resolución ordenó pagar la indemnización, salarios desde el momento en que se ejecuta la remoción hasta su cumplimiento, relativo al puesto de agente "C" de la Policía Judicial Federal.
El juzgado primero de distrito requirió conforme a la ley de amparo el cumplimiento de la ejecutoria al procurador y al Presidente, al considerar que no se daba cumplimiento a la sentencia de amparo, y lo turnó al noveno tribunal colegiado para iniciar el ''incidente de inejecución''.
Después de requerir, como en el caso anterior, el cumplimiento de la sentencia a las autoridades, con fecha 5 de noviembre de 2004, el tribunal colegiado ordenó turnar el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El tercer caso, no difiere gran cosa de los anteriores y, en éste, Irineo Téllez Roldán reclama un procedimiento disciplinario que efectuó la Contraloría Interna de la PGR en su contra, por el cual fue separado de su cargo y despedido.
A Téllez el juzgado quinto le concedió el amparo para que se dejase sin efecto el procedimiento administrativo y se iniciara uno nuevo en contra del mismo quejoso. Para que eso sucediera se ordenó su reinstalación como segundo subcomandante de la Policía Judicial Federal y se le pagaran salarios caídos desde el 21 de septiembre de 2001.
La PGR argumentó en este caso que no tiene presupuesto para realizar el pago, pero que se están haciendo las gestiones conducentes. Sin embargo, el juez de distrito requirió al procurador y posteriormente al Presidente de la República para que en su carácter de superiores jerárquicos ordenaran se cumpliera la sentencia.
Al igual que en los casos anteriores, el juez se ve obligado, por el incumplimiento de la sentencia, a iniciar juicio por ese motivo y se turna el segundo tribunal colegiado, instancia que una vez que requiere el cumplimiento de la orden y analiza las constancias determina, mediante un acuerdo fechado el 7 de enero de este año, turnar el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la ya citada fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.
En los tres casos expuestos, en su fase judicial queda explícita una constante: el incumplimiento de la autoridad a un ordenamiento del juez. Ni el juzgado ni el tribunal colegiado consiguieron que la Procuraduría General de la República y la Presidencia de la República cumplieran con los dictados de la ley. Ahora corresponde a la Suprema Corte determinar la suerte que deban correr quienes incumplieron con las sentencias del juez.