Usted está aquí: viernes 25 de febrero de 2005 Economía ECONOMIA MORAL

ECONOMIA MORAL

Julio Boltvinik

Doble golpe de Estado

Se quiere derrocar al jefe de Gobierno del Distrito Federal y al próximo presidente

La economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente

LAS ENCUESTAS DE CARACTER electoral han cambiado profundamente la manera de hacer política en México. Sin ellas, Vicente Fox nunca hubiese ganado las elecciones presidenciales. Saber que iba muy cerca de Francisco Labastida en todas las encuestas, incluso que estaba arriba en algunas, generó el fenómeno del voto útil por el cual millones de mexicanos votaron por él, lo que el permitió superar al PRI. Las encuestas son, así, profecías que se autocumplen. Pero las encuestas, cuando están bien hechas y cuando hay consenso entre los diversos encuestadores, significan que el resultado de las elecciones se conoce antes de que ocurran. Salvo casos excepcionales, las encuestas han pronosticado fielmente los resultados electorales en los estados donde ha habido elecciones en los últimos años en México. Igual ocurrió con Lula en Brasil, con Tabaré Vázquez en Uruguay, e incluso con el referéndum revocatorio de Chávez en Venezuela.

LOPEZ OBRADOR HA ESTADO arriba en las encuestas electorales por más de dos años. Por tanto, en términos de lo dicho en el párrafo precedente, las encuestas pronostican que López Obrador ganará la presidencia en 2006 y, como estos pronósticos raras veces fallan, AMLO será el presidente en 2006, a menos que su nombre no pueda estar en las boletas electorales. Entonces las encuestas, en un país donde las leyes, como decía un profesor de derecho de la Universidad de Puebla hace más de 40 años, "fueron hechas para ser violadas", están amenazando producir un fenómeno adicional al voto útil: el "desafuero patriótico", que en "grado de tentativa" ya se ha producido. Dado que López Obrador es jefe de Gobierno del Distrito Federal, y dado que será, de acuerdo con todas las encuestas, el próximo presidente de la República para el periodo 2006-2012, el "desafuero patriótico" es un doble golpe de Estado en grado de tentativa, porque: 1) implica remover de su cargo al jefe de Gobierno que los ciudadanos del Distrito Federal elegimos democráticamente para gobernar esta entidad federativa en el periodo 2000-2006; 2) implica remover de manera anticipada al que será, según hemos visto, el próximo presidente de la República. Por tanto, es un golpe de Estado a nivel local y un golpe de Estado a escala nacional, doble golpe de Estado, disfrazado de procedimiento legal.

A CONTINUACION PRESENTO algunos de los argumentos jurídicos que demuestran que se trata de un disfraz jurídico para un golpe de Estado y no de un acto de respeto a las leyes. Pero antes quiero hacer notar la burla que el procedimiento de desafuero en curso significa para los ciudadanos de la ciudad de México. Es aberrante, aunque así esté en la Constitución, que sea la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la que esté llevando a cabo el proceso para el eventual desafuero y no la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como ocurriría en cualquiera de los estados. Que, por tanto, sean diputados que representan a los ciudadanos de Baja California, de Quintana Roo, de Oaxaca, del estado de México, etcétera, los que estén analizando si el jefe de Gobierno, que nosotros los ciudadanos del Distrito Federal elegimos, sea destituido de su cargo. Los ciudadanos del Distrito Federal elegimos a López Obrador y, después de observar su desempeño durante tres años, acudimos a las elecciones de delegados y de diputados federales de 2003 y, como consideramos que estaba (y está) haciendo un buen gobierno, votamos de manera abrumadora a favor del PRD en el Distrito Federal, que ganó 14 de las 16 delegaciones y 27 de los 30 diputaciones de mayoría del Distrito Federal. Pues bien, ahora resulta que diputados del PRI y del PAN, los partidos aplastados por la mayoría abrumadora a favor del PRD en el Distrito Federal, van a decidir si remueven de su puesto a López Obrador. Si al Distrito Federal ya se le hubiese otorgado la normalidad de la que gozan las otras 31 entidades federativas, la votación del desafuero pasaría después de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al congreso local, como establece el párrafo cuarto del artículo 111 constitucional. Pero la minoría de edad con la cual los legisladores del PRI y del PAN han castigado desde 1997 al Distrito Federal por tener claramente el PRD la mayoría política, explica el estado aberrante en que la Constitución coloca al Distrito Federal, que incluso tiene que aceptar que el jefe de la policía local pueda ser removido por el presidente de la República.

ME ATREVO A SOSTENER que todo el procedimiento es un golpe de Estado con disfraz jurídico porque lo que sigue demuestra que no hay bases jurídicas para acusar de un delito a López Obrador1:

1) EL DELITO DEL QUE SE ACUSA a López Obrador es lo que los abogados llaman delitos de comisión imposible, lo cual deriva del hecho que el predio El Encino no tenía antes de la expropiación y del auto de suspensión dictado por el juez acceso alguno que pudiera haber sido bloqueado. Los accesos existentes eran a través de predios colindantes pertenecientes a Servimet, uno de ellos denominado Lomelí. Como no se pueden bloquear accesos que no existen, es imposible cometer el delito. Es igual de imposible que robarse los frutos del árbol de la vida. Por eso la PGR, y sus amigos en la sección instructora, insisten en que no es importante la delimitación del predio El Encino, para encubrir el hecho que los accesos que había eran a dos predios de Servimet y no a El Encino.

2) EL DELITO DEL QUE SE ACUSA a López Obrador no cumple con los requisitos jurídicos de una norma penal. Para que ésta exista se requiere que el delito esté tipificado y que esté perfectamente identificada la pena aplicable. AMLO ha sido acusado de abuso de autoridad. El artículo 206 de la Ley de Amparo establece que la "autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad". El artículo 215 del Código Penal Federal establece una lista de 12 conductas que tipifican el delito de abuso de autoridad, pero no incluye la desobediencia de una suspensión derivada de un juicio de amparo. El artículo define las penas para cada una de las 12 conductas, otorgándole penas de uno a ocho años, a ocho de las conductas; y de dos a nueve años a las cuatro restantes. Pero al no adjudicarle pena específica a la desobediencia de una suspensión, que está en otra ley, esta conducta, aunque está tipificada, no tiene pena adjudicada y, por tanto, no es propiamente una norma penal. Para castigar la desobediencia tipificada en la Ley de Amparo habría que imponer por analogía o mayoría de razón alguna de las dos penas establecidas en el artículo 215 del Código Penal. Pero eso está expresamente prohibido en el artículo 14 de la Constitución, que, en su párrafo tercero dice: "En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".

HAY, SIN EMBARGO, UNA DECISION de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) en la que autoriza que se aplique una de las dos penas estipuladas en el artículo 215 del Código Penal. Es una decisión única y es muy controversial, porque va contra la Constitución misma. José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha argumentado poderosamente defendiendo lo estipulado en la Constitución y en contra, por tanto, de esta decisión de la SCJN. Pero, además, la propia PGR ha argumentado en contra de esta decisión de la SCJN para fundamentar la no aplicación de la acción penal en varios casos de desobediencia a autos de suspensión.

POR TANTO, ES VALIDO SOSTENER que la postura asumida por la PGR en el caso de López Obrador constituye una pena inusitada, lo que prohíbe expresamente el artículo 22 de la Constitución y, lo que es aún peor, constituye un acto de discriminación al que se refiere el artículo 1 de la Carta magna en los siguientes términos: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". Es claro que AMLO ha sido objeto de un acto de discriminación de la PGR y por otras razones (ir arriba en las encuestas) para nulificar sus derechos políticos. La PGR ha violado, así, sus derechos humanos básicos. Esta tesis se consolida todavía más cuando se considera que en el país sólo ha habido ocho casos de consignación de autoridades, todas de tercero o cuarto nivel, por violación de la suspensión definitiva, en siete de los cuales se negó la orden de aprehensión, y nunca antes de la que nos ocupa había habido una petición de desafuero por la misma razón.

EL GOBIERNO FEDERAL HA MENTIDO sistemáticamente al decir que el juez le ordenó a la PGR que procediera penalmente contra López Obrador. Es falso. El juzgado cuarto de distrito "A" en materia penal del Distrito Federal ordenó que en un plazo de 30 días hábiles la PGR debía determinar si procedía o no el ejercicio de la acción penal, orden que fue ratificada por el sexto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito. El propio Fox confesó que había sido una decisión y no el acatamiento de una orden judicial, cuando dijo a una reportera que el "momento más difícil del año fue haber decidido que se entablara el juicio de desafuero en contra de Andrés Manuel López Obrador" (La Jornada, 14/12/04). No sólo eso, la PGR inició la averiguación previa contra AMLO el 14 de noviembre de 2001, a pesar de que fue apenas el 31 de enero de 2002 cuando el juez le diera vista al Ministerio Público.

3) EL GOBIERNO DEL DISTRITO Federal giró las órdenes y hay evidencias escritas para que se suspendieran las obras y no se bloquearan los accesos en las áreas expropiadas.

4) EL PROCEDIMIENTO CORRECTO en estos casos es que sea la SCJN la que integre el expediente y solicite, en su caso, el desafuero de quien desobedeció la suspensión, y no que se haga a través de la PGR. Así lo estableció el tercer tribunal colegiado con sede en Mazatlán, al resolver que un juez no puede denunciar ante la PGR a las autoridades que considere que violaron una suspensión. Este tribunal solicitó a la SCJN que decida si el criterio aplicado es el correcto. El asunto está en manos de la SCJN. ¿Va esperar ésta a que López Obrador haya sido consignado para decidir al respecto? Si la SCJN diera la razón al tercer tribunal, todo el caso contra AMLO quedaría invalidado.

SE ACUSA A AMLO DE un delito de comisión imposible (que lo convierte en Supermán o Superpeje) para justificar el doble golpe de Estado que nos despoja a los semiciudadanos del Distrito Federal de nuestro gobernante elegido y ratificado en 2003.

1 Para los argumentos jurídicos que se expresan me baso en Miguelángel García-Domínguez, Caso El Encino. El desafuero de López Obrador, Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, febrero de 2005 (consultable en htpp://prd.diputados.gob.mx), así como en una nota que me proporcionó Horacio Duarte, presidente de la sección instructora de la Cámara de Diputados; asimismo, todas las explicaciones verbales adicionales que yo les solicité. Cualquier error que haya resultado es fruto de mi ignorancia jurídica.

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