Analizan si hay elementos para configurar genocidio por matanza del jueves de Corpus
Serias dudas en la Corte acerca de que prospere acusación contra Echeverría
Con la determinación de que no prescribe el delito de genocidio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentará un precedente de respeto a los derechos humanos que actualmente no prevé la Constitución, al reconocer la vigencia de las "garantías supraindividuales".
De aprobar este miércoles el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Juan N. Silva Meza, en el que se plantea que el genocidio es un delito imprescriptible, los ministros de la primera sala de la SCJN reconocerán por primera vez la vigencia de garantías que están más allá del marco legal vigente, pero que a nivel internacional son aceptadas desde el momento mismo en que el individuo nace.
Así las cosas, se prevé que el máximo tribunal ordene a un tribunal unitario que admita la denuncia interpuesta por la Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) en contra del ex presidente Luis Echeverría Alvarez, Mario Moya Palencia y Manuel Díaz Escobar.
Cabe señalar que, en el caso de los ex integrantes de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), el capitán Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro, ambos están sujetos a proceso penal, después de que la misma Corte determinó que el delito de desaparición forzada no prescribe, por tratarse de un delito "continuo" hasta que aparece la víctima. Los ex funcionarios están acusados de la desaparición de Jesús Piedra Ibarra.
Precisamente con esta decisión la SCJN abrió la puerta a análisis de procesos penales en contra de ex funcionarios por hechos -como la matanza de Tlatelolco, el halconazo del 10 de junio de 1971 y la guerra sucia de los años setenta- que de otra manera habrían quedado en la impunidad por haber prescrito.
Sin embargo, en el caso concreto de la denuncia de la Femospp por los hechos del 10 de junio de 1971, trascendió que entre los ministros hay serias dudas de que prospere la denuncia presentada por la fiscalía -aunque la resolución del miércoles le ordene a un tribunal admitir la demanda-, porque no hay elementos suficientes en la indagatoria para configurar el delito de genocidio. Trascendió, por otra parte, que el proyecto de dictamen -que se sabe, cuenta con el consenso de sus cuatro compañeros de la sala- establece que la Corte es el único poder en México facultado para interpretar la Constitución, lo que cuestiona la actuación del Senado de la República en la ratificación de tratados internacionales.
Lo anterior, debido que en 2002 los senadores ratificaron la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad -entre los que se encuentra el genocidio-, pero resolvieron que la aplicación de este instrumento jurídico sería a partir de su ratificación y que no se aplicaría de forma retroactiva.
Esto pese a que la convención es muy clara al señalar que tratándose de delitos de lesa humanidad no existe la prescripción. La interpretación de los senadores no fue correcta porque, en todo caso, quien tenía la última palabra en cuanto a la forma en que se aplicaría la convención es la SCJN, comentaron los funcionarios entrevistados.