Usted está aquí: domingo 20 de febrero de 2005 Política Menosprecia PGR las pruebas de descargo del jefe de Gobierno

Las sentencias del Judicial son obligatorias, reitera

Menosprecia PGR las pruebas de descargo del jefe de Gobierno

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

En sus argumentos finales en el procedimiento con el que el Ministerio Público solicitó el desafuero de Andrés Manuel López Obrador, la Procuraduría General de la República (PGR) reitera que el cumplimiento de una sentencia del Poder Judicial es obligatorio, y que se debe sancionar a quien no lo haga, indicaron fuentes oficiales.

De acuerdo con versiones obtenidas de funcionarios federales, la Cámara de Diputados busca resolver "en breve" el desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal, y ayer concluyó su labor inicial, que es la de buscar el retiro de la protección constitucional. La PGR entregó en un documento de casi 100 cuartillas un compendio de sus pruebas y sus últimos alegatos.

Como lo dijo el subprocurador Alejandro Ramos Flores durante la 16 Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, realizada en Mérida, Yucatán, la PGR sólo está "esperando simplemente ya la etapa final en que la propia Cámara, la sección instructora, emitan su correspondiente resolución".

En ese mismo sentido, en la PGR se considera que el Gobierno del Distrito Federal no cuenta con pruebas para acreditar que sí cumplió la sentencia judicial y por ello se estima que los alegatos de que no se afectó el predio, de si mide o no las cantidades de terreno que han dado distintos actores de ese litigio, carecen de sustento, pues lo único que se debe resolver es que, tal y como lo pidió, supuestamente, un juez, se lleve a los tribunales a López Obrador.

Como parte de los alegatos finales la PGR habría entregado a la Cámara de Diputados la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se señala que "el artículo 206 de la Ley de Amparo, al establecer el tipo de delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión, para efectos de la sanción, al abuso de autoridad previsto en el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía exacta de la aplicación de la ley en materia penal".

Dicha tesis es la 1ª/J/46/97 y fue dictada por la primera sala de la SCJN en diciembre de 1997.

 
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