Usted está aquí: jueves 17 de febrero de 2005 Política Improcedente, el desafuero contra López Obrador, advierte Soberanes

''No existe pena y por lo tanto no hay delito'', considera el ombudsman

Improcedente, el desafuero contra López Obrador, advierte Soberanes

Si se concreta sería discriminatorio; en otros casos no se ha ejercitado acción penal, señala

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

El desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal no procede ''porque no existe pena y por lo tanto no hay delito'', advirtió el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes Fernández, quien adelantó que en el caso remoto de emprenderse la acción penal contra Andrés Manuel López Obrador, ''estaríamos ante una situación de discriminación, porque en otros casos se no se ha ejercitado (acción penal) a funcionarios públicos acusados de desacato''.

Al acudir al Palacio Legislativo de San Lázaro, el ombudsman aceptó responder a las preguntas en torno al proceso de desafuero en el terreno de especialista en derecho, y sostuvo que en caso de concretarse el retiro de la protección constitucional en la Cámara de Diputados, el juez de la causa deberá dejar de inmediato en libertad a López Obrador.

''El beneficio político sería para él''

Y tal hecho, adujo, ''se revertiría a favor del jefe de Gobierno, porque no siendo procedente, se le desaforó, y entonces el beneficio político sería para él''. El doctor en derecho preguntó entonces: ¿dónde está el principio de igualdad que proclama el artículo primero de nuestra Constitución?

-¿El jefe de Gobierno puede acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para salvaguardar sus derechos?

-Claro, cualquier persona puede acudir a la Comisión Interamericana. Si él estima que sus derechos políticos están siendo violentados, pues esa es una vía que él tiene en su defensa.

-¿No estaría por encima de la Constitución?

-No, porque México ha reconocido la competencia de la Comisión Interamericana y acuérdense que en México los tratados internacionales son ley suprema de la Unión. Entonces, no está en contraposición con nuestra Constitución; está en lo correcto.

-¿Es posible que sea candidato desde la prisión?

-Es un tema discutible, no es algo que esté claro en la ley. Si ya fue sentenciado y está purgando la pena, pues parece que no; en ese momento quedan los derechos ciudadanos suspendidos, pero eso implicaría que no sólo se le desaforara, sino que además lo condenara un juez.

-¿Como defensor de los derechos humanos, usted considera que procede el desafuero contra el jefe de Gobierno?

-Yo, como presidente de la CNDH, no puedo opinar porque no es parte de mi competencia. Me voy a permitir hacerlo a título personal, como profesional del derecho. Creo que el desafuero del jefe de Gobierno no es procedente. Mire, no sé si él quebrantó la suspensión o no, no le podría decir, pero suponiendo que lo haya hecho, no tiene pena. Hay un principio jurídico que dice que no hay delito sin pena: lo dice así una forma latina: nullum crimesina poena. Entonces, la ley de amparo remite al Código Penal, en el cual el artículo 215 habla del abuso de autoridad, porque la ley de amparo lo conoce como si fuera delito de autoridad.

''Entonces, el artículo 215 del Código Penal enumera los casos en los cuales se da este delito. Y en ninguno de estos supuestos está el caso de violar una suspensión. Por lo tanto, la supuesta violación a una suspensión no tiene pena. En consecuencia, al no haber pena no hay delito. Si la Cámara de Diputados lo desaforara, pues un juez lo tendría que poner inmediatamente en libertad por este principio jurídico. Recordemos que la materia penal es de estricto derecho; aquí no se puede aplicar la analogía, sino como les digo, el estricto derecho. Creo que un juez federal no le podría iniciar proceso, porque no hay una pena contra esta situación. Entonces no procede, lo tiene que dejar en libertad por falta de méritos, punto.''

-¿Entonces se impone el carácter político en el tema?

-Sí, claro. No es una cosa jurídica si no entrevemos una especie política; y además se revertiría a favor del jefe de Gobierno, porque no siendo procedente se le desaforó, y entonces el beneficio político sería para él.

-En caso de proceder el desafuero, ¿qué pasaría con los derechos de López Obrador?

-Por eso les digo, no procede; ahora, si a pesar de que no procede y lo quieren desaforar o lo hacen, a pesar de no proceder, pues un juez de distrito no lo puede sujetar a proceso, porque no hay supuesto legal. O sea, en el derecho penal, como le digo, es de estricto derecho, ahí no procede la analogía; entonces no procede; en el momento que lo consignaran un juez lo tendría que declarar en libertad absoluta, porque no hay de otra.

-El secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, insiste en que el proceso de desafuero se originó por un conflicto entre particulares...

-No, imagínese si va a ser entre particulares. En primer lugar, estamos viendo a un servidor público de los que antiguamente se les denominaba alto funcionario de la Federación, sujeto a un proceso de lo que la gente llama comúnmente desafuero. Entonces, en primer lugar se trata de un servidor público a quien se acusa del ejercicio de la función pública, y en segundo lugar lo que se pretende es quitarle esta inmunidad que tiene para someterlo a proceso; entonces, no es un asunto entre particulares, simple y sencillamente es algo del régimen constitucional, de las instituciones fundamentales de este país.

-¿En qué momento intervendría la CNDH?

-¿Qué es lo que ha sucedido en otros casos? Es muy interesante. ¿La Procuraduría General de la República, que ha hecho? No ha ejercido la acción penal. Hay el precedente reiterado que la PGR se ha negado a ejercitar la acción penal por violación a la suspensión. Entonces lo que no puede hacer la procuraduría es que en todos los casos mande el asunto al archivo y no ejercitar la acción... y en este caso, sí ejercitarla. Sería verdaderamente incorrecto. La dependencia debe actuar siempre con el mismo criterio.

-La CNDH actuaría una vez iniciado el proceso penal?

-En el momento de ejercitar la acción penal, porque estaríamos precisamente en una situación de discriminación. ¿Por qué? Porque en otros casos no lo han ejercitado y ahora sí, pues entonces, ¿dónde está el principio de igualdad que proclama el artículo primero de nuestra Constitución? Nunca se ha metido a la cárcel a ningún servidor público por violar una suspensión. Por lo tanto, no tiene por qué hacerse ahora.

 
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