La SCT otorgó permiso sin pedir requisitos: lancheros
Interponen amparo contra empresa que utiliza muelle en Zihuatanejo
La juez octava de distrito en Guerrero, Lizbeth Larumbe Radilla, admitió la demanda de amparo interpuesta por lancheros, pescadores y colonos contra la certificación que otorgó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Inmobiliaria Punta del Mar para permitir la llegada de cruceros internacionales a su muelle Puerto Mío, informó la Red de Organizaciones Ambientalistas de Zihuatanejo, Guerrero (Rogaz).
Este es el primer amparo que se interpone en México por incumplimiento de las disposiciones del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias -Código PBIP-, indicó la abogada Erica Serrano, integrante de la Rogaz.
Explicó que el acto reclamado es la "declaración de cumplimiento de la instalación portuaria", otorgada por la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la SCT. El amparo fue admitido el pasado primero de febrero. Los quejosos -lancheros, pescadores y colonos de la playa del Almacén, de Zihuatanejo- "tienen interés legítimo porque se está afectando su derecho a ejercer libremente su trabajo, su tránsito y su seguridad en el lugar en el que trabajan y viven, que es el mismo en el que se encuentran las instalaciones marítimas de Puerto Mío".
La declaración de cumplimiento o certificación del muelle de Puerto Mío es ilegal, afirmó, porque "carece de fundamentación y motivación, pero lo más grave es que evidencia el hecho de que el gobierno mexicano no tiene seriedad cuando suscribe y ratifica convenios internacionales (como el Código PBIP), ya que en éste se compromete a determinadas cosas, en este caso a verificar que las instalaciones marítimo portuarias en México -los muelles- que reciben buques, personas o mercancías internacionales cuenten con las medidas de seguridad necesarias para evitar atentados terroristas", agregó.
Sin embargo, a la hora de hacer efectiva su aplicación, el propio gobierno mexicano "viola dichas disposiciones porque otorga la declaración de cumplimiento o certificación al muelle de Puerto Mío sin que se haya verificado que las medidas de seguridad del programa de protección de la instalación portuaria se hayan implementado", afirmó Serrano.
Abundó: para que el muelle de Puerto Mío pueda operar con estricto apego a las disposiciones jurídicas tanto internacionales como nacionales, como el Código PBIP y el acuerdo respectivo emitido por la SCT para su implementación, debe existir un plan de protección oficial a la instalación, lo cual resolverá ahora la autoridad; esto se dará durante los 60 días siguientes a la presentación del plan si procede o no su aprobación.
De ser aceptado el plan de protección, el concesionario o permisionario de la instalación portuaria deberá proceder a su inmediata implementación, y una vez efectuada la misma dará aviso a la autoridad para que ésta efectúe la inspección que permita verificar que el plan aprobado cumple satisfactoriamente con el Código PBIP.
Sin embargo, "en el caso de las instalaciones de Puerto Mío, la SCT emite la declaración o certificación del muelle sin que se hubiese verificado la implementación de las medidas del plan de protección; tan es así que en el propio documento en el que consta la declaración de cumplimiento, en los espacios en que aparecen enlistadas de la verificación inicial a la cuarta se encuentran en blanco; ahí deben constar el lugar y la fecha en los que fueron hechos, así como las firmas del funcionario autorizado", aseveró Serrano.
Añadió que la juez Larumbe Radilla ya ordenó que se emplace a Inmobiliaria Punta del Mar, en su carácter de tercera perjudicada, y que la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la SCT rinda su informe.