Se libran de pagar al menos $3,500 millones; cesión de derechos por Cabal Peniche
Absuelve tribunal a Banco Unión y al IPAB en el caso Eastbrook México
Posible, que se interponga amparo; esperan la confirmación de instancias superiores
El décimo primer tribunal colegiado en materia civil otorgó la absolución definitiva a Banco Unión y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), en el caso de Eastbrook México.
Con la decisión, se absuelve al IPAB y a Banco Unión del pago de por lo menos 3 mil 500 millones de pesos, relacionados con la cesión de derechos fideicomisarios realizados por Carlos Cabal Peniche y Marcos Passini Bentrán a Eastbrook México, a la que se negó el amparo.
El IPAB recordó que el 30 de octubre de 2004 la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en Materia Civil del Distrito Federal emitió una sentencia, en virtud de la cual se absolvía tanto a Banco Unión como a este organismo del pago de las prestaciones reclamadas que ascendían a más de 3 mil 500 millones de pesos.
Sin embargo, la sentencia fue impugnada por Eastbrook de México mediante la interposición de un juicio de amparo ante el décimo primer tribunal colegiado de circuito, agregó el organismo a través de un comunicado.
Explica que el tribunal colegiado negó de manera definitiva a Eastbrook el amparo solicitado, decisión que ya se había anticipado hace algunos meses cuando el propio tribunal colegiado había concedido un amparo al IPAB y a Banco Unión.
Con la resolución del décimo primer tribunal colegido, emitida ayer, desaparece cualquier posibilidad de que Eastbrook de México, SA de CV, cobre las cantidades pretendidas de manera indebida relacionadas con este juicio en particular.
Precisó que si bien se trata de una primera instancia y es posible que se interpongan recursos y juicios de amparo, se estima que el argumento establecido en la sentencia por el juez mencionado es lo suficientemente sólido para que razonablemente sea confirmado el criterio por instancias superiores.
En la actualidad existen otros juicios relacionados con ex accionistas de Banco Unión, a raíz de la sentencia definitiva dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 10 de diciembre de 1997.
A través de esa sentencia, se determinó la nulidad del contrato de fideicomiso número 2588-4 con motivo del juicio interpuesto en contra de Banco Unión por Carmen Barbachano Gómez Rul, anotó.
Por último, el organismo apuntó que estos juicios buscan la restitución de las aportaciones realizadas, el pago de intereses, de daños y perjuicios y de gastos y costas por parte de Banco Unión y del IPAB.