Pugna presupuestaria
Nuevo revés del Poder Judicial al Legislativo
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó (ocho votos contra tres) el recurso de reclamación interpuesto por la Cámara de Diputados contra el auto de admisión de la controversia constitucional del Ejecutivo federal sobre la aprobación del Presupuesto de Egresos 2005.
En la sesión pública, la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos señaló que de darse la razón a sus compañeros de la minoría, que pedían la reposición del procedimiento -es decir, favorecer a los diputados-, "sólo se retardaría el procedimiento, que debe resolverse lo antes posible", e instó a sus compañeros a dictaminar a la brevedad esta controversia "que tiene en ascuas al país".
De entrada los ministros se enfrascaron en una discusión respecto a la posibilidad de "suplir la deficiencia de la queja" en el recurso de reclamación legislativa, toda vez que en sus alegatos los diputados no cuestionaron que la decisión de la comisión de receso -de admitir la demanda y de conceder la suspensión para que no se ejercieran alrededor de 4 mil millones de pesos- estuviera basada en la "urgencia" de resolver lo antes posible la controversia, en la que está en litigio un aspecto fundamental para la vida política y social del país, que es el Presupuesto de Egresos del presente año.
El pleno consideró que sí está facultado para analizar el asunto; incluso, esta discusión inesperada llevó a la ministra Olga Sánchez Cordero, cuyo proyecto de dictamen consideraba que el recurso de los diputados era improcedente, a cambiar su criterio, por lo que votó junto con José Ramón Cossío y Genaro David Góngora Pimentel en el sentido de que no se había justificado la urgencia en el acuerdo y, por tanto, lo que procedía era revocar el auto de admisión, para que el presidente de la Corte ordenara la reposición del procedimiento.
Cossío explicó que había sido errónea la decisión de admitir la controversia con el argumento de que, por tratarse de recursos aplicables en el transcurso de un año, era indispensable iniciar el juicio de inmediato. Explicó que los recursos presupuestales tienen una lógica que parte de la recaudación que comienza en enero y que se distribuye en el transcurso del año, con base en parámetros establecidos por la Secretaría de Hacienda.
Indicó que los recursos, cuya aplicación fue suspendida por la Corte y que son materia de otra queja que se resolverá el próximo martes, son de obras públicas y, por tanto, tenía que seguirse un procedimiento desde enero para licitarlas, por lo que no se justificaba la inmediatez con que fue recibida la controversia.
Cossío cuestionó la posición de la mayoría al recordarle que apenas este año la Corte tuvo que declarar sin materia una controversia porque no se falló en el ejercicio presupuestal impugnado; o sea que no hubiera pasado nada si el trámite de admisión y suspensión de la demanda se hubiera iniciado el 3 de enero pasado.
Juan N. Silva Meza opinó en términos similares a los de Cossío, pero aclaró que desde su punto de vista no hay razón suficiente para revocar el auto de admisión.
Después de la controversia que originó el acuerdo 12/2004, el cual facultó a los ministros de la comisión de receso a tramitar asuntos jurisdiccionales "urgentes", lo que ha motivado airados reclamos del presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Manlio Fabio Beltrones, ayer uno de los ministros que integró la comisión, José de Jesús Gudiño Pelayo, convalidó su actuación y la de Sergio Salvador Aguirre, al decir: "Desde hace 10 años se vienen resolviendo estos asuntos con idéntico criterio (los recursos de admisión y las suspensiones)".
Las justificaciones
Por la noche, la Corte emitió un comunicado en el que justificó las resoluciones adoptadas en torno a la controversia entre Ejecutivo y Legislativo. De entrada indicó: "Pretender que la solución en favor de alguna de las partes supone parcialidad, llevaría a concluir necesariamente que los juzgadores nunca serían imparciales, lo que resulta absurdo e inaceptable".
La Suprema Corte expuso que "este tribunal constitucional" ha procurado actuar conforme a la Constitución, lo que "le prohíbe implícitamente entrar en debates públicos con quienes pretendan condicionarla en su desempeño".
Resulta obvio, añadió, que en dicha controversia la Corte "no tiene calidad de parte, sino de juez entre los poderes, quienes defienden sus propias posturas, para obtener una decisión que los favorezca".