México D.F. Martes 16 de noviembre de 2004
Los recursos interpuestos por Pablo Gómez y Jaime Cárdenas no prosperaron
Tribunal frustra última oportunidad para reabrir el caso Amigos de Fox
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Un tribunal federal determinó cerrar en definitiva en las instancias judiciales mexicanas el caso Amigos de Fox. Con ello canceló la última oportunidad jurídica que tenían el diputado federal perredista Pablo Gómez Alvarez y el ex consejero electoral Jaime Cárdenas Gracia para que, mediante un amparo, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) de la Procuraduría General de la República (PGR) se viera obligada a reabrir las investigaciones contra el presidente Vicente Fox, Lino Korrodi y otros miembros de la agrupación civil, a quienes acusan de haber realizado operaciones ilícitas para financiar la campaña electoral de 2000.
Fuentes judiciales revelaron en exclusiva a La Jornada que el décimo tribunal colegiado en materia penal resolvió el pasado viernes que la determinación del juzgado segundo de distrito B de amparo, de cancelar los juicios de garantías de ambos quejosos, "estuvo apegada a derecho en todos sus términos", por lo que "procede ratificar el sobreseimiento". Ayer se publicó en la lista de acuerdos del órgano jurisdiccional una síntesis de la resolución emitida por los magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Carlos Enrique Rueda Dávila y Jorge Ojeda Velazquez, en la que se menciona: "en la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida y queda intocado el sobreseimiento".
Con esta resolución se dan por concluidos, en el ámbito jurídico nacional, los litigios iniciados el pasado 24 de marzo -ese día tanto el legislador como el ex funcionario electoral presentaron sendas demandas de amparo en el Palacio de Justicia de San Lázaro-. En caso de que los quejosos continúen inconformes sólo podrán recurrir a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las fuentes judiciales precisaron que hasta ayer no habían sido notificados oficialmente los quejosos respecto de la sentencia definitiva del tribunal, lo cual podría ocurrir en el transcurso de esta semana o durante la próxima.
Razones para cancelar juicios de garantías
El pasado 20 de agosto, el entonces juez segundo de distrito, Edwin García Baeza (días después fue suplido por José Trujillo Salceda) determinó que Gómez y Cárdenas "carecen de interés jurídico y legitimación para promover (juicios de garantías en el caso Amigos de Fox), porque no cuentan con la calidad de víctima u ofendido (...) sólo tienen el carácter de denunciantes; es decir, de personas que pusieron en conocimiento de la autoridad hechos probablemente constitutivos de delito, pero que no les afectaron en sus garantías individuales".
Ahora el décimo tribunal confirmó la resolución de primera instancia. En su momento, el juez segundo, al igual que ahora el tribunal, ya no analizaron el fondo del asunto porque determinaron sobreseer los dos juicios de garantías, es decir, no estudiaron si las personas denunciadas ante la PGR pudieron haber incurrido en delitos electorales o si la dependencia que encabeza Rafael Macedo cometió alguna irregularidad al decretar el no ejercicio de la acción penal contra los indiciados.
Según consta en la resolución judicial: "De las constancias de autos revisadas por este órgano jurisdiccional se aprecia que los peticionarios del amparo denunciaron hechos probablemente constitutivos de delitos electorales (ante la Fepade), en su carácter de representante del PRD ante el IFE (Gómez Alvarez) y de consejero electoral (Cárdenas Gracia), señalando que se hicieron aportaciones y movimientos irregulares en la campaña electoral del entonces candidato Vicente Fox Quesada.
"En tal virtud, para el caso de que una persona promueva demanda de amparo contra determinado acto de autoridad, pero no acredite que ese acto lo lesiona en su esfera jurídica o que le produce una afectación en su persona, ese juicio de amparo será improcedente por falta de interés jurídico.
"De lo anterior puede apreciarse que los quejosos no desempeñaron el papel de víctimas u ofendidos en la averiguación previa, toda vez que la transgresión a lineamientos ejecutorales es una cuestión de orden público, en cuyo caso la sociedad en su conjunto es quien resiente la conducta ilícita, la cual, por su naturaleza, se manifiesta a través de sus representantes y no en lo individual, por cada uno de sus integrantes."
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