.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
La Jornada Michoacán
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario

P O L I T I C A
..

México D.F. Miércoles 10 de noviembre de 2004

Corrige la Corte artículo 4 transitorio de la Ley de Ingresos

Competencia del Ejecutivo, la administración de puertos

Los diputados no pueden emitir disposiciones en esa materia

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió un mensaje al Poder Legislativo, en el contexto de la discusión que lleva a cabo el Congreso sobre la Ley de Ingresos para el próximo año, al determinar que la administración y manejo de los puertos es de competencia exclusiva del Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados ''no tiene atribuciones'' para emitir una disposición concreta en la materia.

Lo anterior, al declarar ayer la invalidez del artículo 4 transitorio de la Ley de Ingresos para el año 2004, que contiene una disposición en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe endosar gratuitamente a los estados hasta 49 por ciento de las acciones que conforman las Administraciones Portuarias Integrales (API), y 9 por ciento a los municipios, de manera que el gobierno federal se quede con 51 por ciento de las acciones.

El máximo tribunal resolvió de esta manera disposiciones legales contenidas en las leyes de ingresos de 2002 y 2003, que ''por falta de tiempo'' tuvieron que ser sobreseídas por el pleno de ministros, al no resolverlas antes de que concluyera el año fiscal en que se aplicarían las disposiciones del Congreso respecto a las API.

En esta ocasión, el pleno consideró procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 8/2004 y su acumulada 10/2004, presentadas por el procurador general de la República, en las que argumentó que la Cámara de Diputados no tiene atribuciones para emitir una disposición concreta de administración; que una cosa es legislar como lo ordena el artículo 90 constitucional, que establece las bases generales para que el Ejecutivo cumpla sus funciones de gobierno y administración, y otra distinta es realizar un acto concreto de administración, como era ordenarle a Hacienda la entrega de acciones a los estados y municipios en que se ubicaran los puertos.

El ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia explicó en entrevista, al término de la sesión, que la Corte consideró que corresponde al patrimonio de atribuciones exclusivo del Ejecutivo la administración de todos los actos, y que el Congreso de la Unión se excedió en sus atribuciones al emitir bases generales dando ya una orden específica de administración.

-ƑEsta decisión constituye una aviso a tiempo al Congreso, el cual está por aprobar la ley de ingresos para el año próximo?

-Sí, desde luego, porque ya quedó establecida la imposibilidad jurídica para el Congreso de emitir este tipo de decisiones, que son propias del Presidente de la República.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Exts: 4329, 4308, 4137 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.