México D.F. Jueves 4 de noviembre de 2004
''Ha lugar a proceder penalmente'' contra el
legislador local con licencia
Promoción de conductas ilícitas, operaciones
con recursos ilegales y delito electoral, cargos
Presentará la PGJDF ejemplares de cinco diarios
editados en el DF y diez videos
ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ
El
dictamen que este jueves se presentará ante el jurado de procedencia
en que habrá de constituirse el pleno de la Cámara de Diputados
para votar el desafuero del diputado con licencia René Bejarano
Martínez, manifiesta que éste ''no aportó elementos
que desvirtuaran la solicitud de declaración de procedencia'' de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF),
y por tanto ''ha lugar a proceder penalmente'' contra el presunto inculpado
por promoción de conductas ilícitas, operaciones con recursos
de procedencia ilícita y delito electoral.
A lo largo de las 326 hojas de que consta el dictamen,
la parte acusadora, es decir, la procuraduría capitalina, fundamenta
sus señalamientos en el requerimiento para iniciar el procedimiento
de declaración de procedencia, la averiguación previa número
FAE/BT3/ 16/04-03, ejemplares de cinco diarios editados en la ciudad de
México, tres videos transmitidos en Televisa y siete videos formato
VHS.
El documento, distribuido el lunes pasado por la mesa
directiva de la Cámara de Diputados a los coordinadores de cada
una de las fracciones parlamentarias, considera que ha quedado acreditada
la existencia de los delitos citados y la probable responsabilidad de Bejarano
en la comisión de los mismos; de tal forma, ''queda inmediatamente
separado de su cargo como diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal de la III Legislatura, y en consecuencia a disposición de
las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley''.
La sección instructora advierte que las determinaciones
contenidas en la declaratoria, de ninguna manera prejuzgan respecto a la
existencia de los delitos y la probable responsabilidad penal de René
Juvenal Bejarano Martínez.
Los cuatro integrantes de ese órgano legislativo
-el perredista, Horacio Duarte, los priístas Rebeca Godínez
y Francisco Cuauhtémoc Frías, y el panista Alvaro Elías
Loredo- revisaron los cuatro delitos imputados al asambleísta con
licencia, tipificados en los artículos 277, 278, 250, 356 del nuevo
Código Penal para el Distrito Federal.
''Conducta humana particular y concreta por consumación
instantánea''
Por lo que hace al delito de promoción de conductas
ilícitas, el fiscal Juan Guillermo Ramos Espinoza presentó
como prueba los siguientes argumentos: ''el día 20 de julio de 2003,
en las oficinas de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, ubicadas en avenida
Revolución 1601, colonia San Angel Inn, aconteció una conducta
humana particular y concreta por consumación instantánea,
consistente en que el ahora indiciado, al conversar con el empresario Ahumada,
respecto del motivo por el que el Gobierno del Distrito Federal tenía
mes y medio que no le pagaba a este último por diversos contratos
con las autoridades locales, el referido René Juvenal Bejarano Martínez
le dijo que hablaría con Andrés Manuel López Obrador,
agregando:
''... Mira, voy a tratar de convencer a Andrés
de lo que me dijiste, que es demasiado riesgoso apretar demasiado... le
voy a dar información en términos de que has ayudado a varios...
creo que deberíamos inventar algo que creo podemos hacer mañana,
algo para que eso se diluya, es decir, se afloje el asunto y se resuelva
ahora el problema de fondo, que es buscar que ya no continúe tanto
hostigamiento, y es ahí donde me la voy a jugar. No es uno solo,
o sea, es Andrés que mezclado con lo que no te perdonan que haya
ganado Pablo... voy a ver cómo convenzo si lo logro a Andrés.''
En el caso del delito de operación con recursos
de procedencia ilícita, el Ministerio Público presenta como
prueba que Bejarano recibió de Carlos Ahumada la cantidad de 45
mil dólares, en fajos de billetes de diversas denominación,
''cantidad que formaba parte de un total de 3 millones 877 mil, cuyas parcialidades
ya le habían sido entregadas con anterioridad''. La parte acusadora
resalta que de ser legítima la procedencia del dinero que Carlos
Ahumada entregó, no habría tenido motivo para sustraerse
a la acción de la justicia, cuando ni siquiera había sido
requerido por autoridad alguna en torno a la justificación de la
legal procedencia del dinero que entregó a René Bejarano,
lo cual hace presumir fundadamente que el dinero es producto de diversos
fraudes, y otros delitos cometidos en agravio del patrimonio del Distrito
Federal''.
Para el delito electoral se presentó el testimonio
de Bejarano y de Ahumada, donde ambos recuerdan que el trato englobaba
de 6 a 8 millones de pesos, y el mismo Bejarano manifestó a Ahumada
que esos recursos los ocuparía para financiar su campaña
como candidato a diputado. A Bejarano, el Instituto Electoral del Distrito
Federal le asignó como tope de gastos de campaña la cantidad
de 861 mil 952 pesos. ''Sobre el caso particular cobra relevancia el video
de fecha 20 de julio de 2003, en el que se aprecia la conversación
que René Bejarano sostiene con Carlos Agustín Ahumada Kurtz,
a quien entre otras cosas le refiere: ''pues como le hice para financiar
la campaña. El bien sabe de mi salario, y claro, él bien
sabe lo que yo hice, porque estaba implícito''.
En relación con el delito de cohecho, la Fiscalía
para Asuntos Especiales de la PGJDF establece que ''en el video de fecha
21 de abril de 2003, se aprecia que cuando René Juvenal Bejarano
recibe la cantidad de 45 mil dólares, Carlos Agustín Ahumada
Kurtz le pregunta si habló con Bertha (presumiblemente la contralora
del Distrito Federal, Bertha Elena Luján), contestando el primero
que no, infiriéndose que ya habló con ella, diciéndole
que en ella no estaba la solución de su problema. Se desprende claramente
que Bejarano recibe dinero de Carlos Agustín Ahumada para que ante
diversas autoridades del Distrito Federal consiga que mediante dádivas
y colocaciones en puestos clave se favorezca a Carlos Agustín Ahumada
Kurtz''.
La sección instructora utilizó para elaborar
su dictamen los videos transmitidos en el programa El Mañanero,
conducido por Brozo, y las declaraciones de Carlos Ahumada Kurtz
y Carlos Imaz Gispert -quien también recibió dinero del empresario
en cuestión- e identificó al empresario y a René Bejarano.
Lo mismo sirvió al órgano legislativo la
declaración ministerial del diputado panista Federico Döring
Casal, quien simplemente refirió de la siguiente forma el modo en
que encontró en su domicilio el video proyectado por Brozo:
''Señalando que un día antes de llegar a su domicilio se
encontró en el buzón un sobre color amarillo, sin remitente,
donde se contenía el mencionado video''.
Lo declarado a Brozo, sin formalidades de ley...
Por su parte, René Bejarano presentó cinco
argumentos principales para su defensa. El primero se refiere a la ausencia
de facultades del fiscal central de investigaciones para asuntos especiales
de la PGJDF; el segundo aborda las actuaciones de la sección instructora,
órgano que a decir del ex asambleísta debería funcionar
en periodos ordinarios o extraordinarios de sesiones. En el tercero señala
la improcedencia de la declaratoria, porque las conductas que se imputan
quedan fuera del mandato de diputado local para el cual fue electo. En
el cuarto menciona la ilicitud de las pruebas presentadas por la parte
acusadora; en el penúltimo se niega a aceptar sus declaraciones
en el programa de Brozo, porque no es en modo alguno una declaración
rendida bajo las formalidades de la ley, y finalmente refiere que la acusación
se apoya fundamentalmente en los videos y en los diálogos, los cuales
son inválidos porque no fueron recabados por orden judicial.
A todo ello, la sección instructora declara en
el dictamen que René Bejarano Martínez ''no aportó
elementos que desvirtuaran la solicitud de declaración de procedencia
(...) y por su parte la procuraduría capitalina proporciona datos
suficientes y adecuadamente soportados para justificar'' el desafuero.
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