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México D.F. Sábado 16 de octubre de 2004
Martin Wolpold-Bosien*
El derecho a la alimentación como derecho exigible
El derecho a la alimentación es más que
un principio ético o una meta política abstracta: es un derecho
exigible ante los órganos del Estado. No es, y no debe ser un trampolín
para saltar, por ejemplo en el marco del Día Mundial de Alimentación,
a temas o discursos que no tienen nada qué ver con este derecho.
Cuando hablamos de derechos humanos, hablamos simultáneamente de
las obligaciones que tiene el Estado frente a éstos. La exigibilidad
de un derecho, es su razón de ser.
Una de las iniciativas de mucha importancia y transcendencia
acerca de la exigibilidad del derecho a la alimentación es la demanda
de elevar este derecho al rango constitucional en México. En diciembre
de 2003, el Senado aprobó un dictamen para la reforma de los artículos
cuarto y 27 de la Constitución, para integrar el derecho a la alimentación
en la Carta Magna. En abril de 2004, la Cámara de Diputados también
aprobó esta reforma constitucional, haciendo algunos cambios que
no varían esencialmente del dictamen del Senado. Ahora, le toca
al Senado, en el mismo sentido de dar continuidad a su dictamen favorable
de diciembre pasado, ratificar el dictamen revisado por los diputados.
Desde una perspectiva internacional, esta reforma constitucional
se enmarca en un debate intenso desde la Cumbre Mundial e Alimentación
de 1996. Desde entonces, ha habido importantes avances acerca del concepto
del derecho a la alimentación y de instrumentos para su aplicación
a nivel nacional. En primer lugar, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de Naciones Unidas emitió en 1999 su Observación
General 12 sobre el Derecho a la Alimentación. Este comentario jurídico
constituye hoy día el documento de referencia principal acerca de
la interpretación de este derecho, tanto para las instancias jurídicas
nacionales, regionales e internacionales.
Un segundo documento reciente e importante en este contexto
ha sido aprobado por el Comité de Seguridad Alimentaria de la FAO
el 23 de septiembre de 2004. Un Grupo Intergubernamental de Trabajo, en
un proceso de dos años, elaboró las directrices voluntarias
para establecer el derecho a la alimentación a nivel nacional. Estas
directrices serán ratificadas por el Consejo de la FAO en noviembre
y constituirán un consenso intergubernamental para la aplicación
del derecho a la alimentación.
Tanto el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU, como también ahora las directrices
de la FAO, enfatizan en la necesidad de que los estados partes integren,
explícitamente, el derecho a la alimentación en su orden
jurídico nacional, en particular en su Constitución y la
legislación secundaria. En este sentido, la iniciativa mexicana
es ejemplar en el contexto internacional. Como organización especializada
en la materia, FIAN ha acompañado estos procesos por medio de la
Sección México y a nivel de Naciones Unidas por muchos años,
y consideramos que la reforma constitucional en México constituye
una oportunidad excelente para fortalecer de manera significativa la exigibildad
de este derecho en el país.
En el fondo, el reconocer el derecho a la alimentación
como derecho constitucional, significa definirlo también como una
prioridad nacional. Obviamente, el consagrar el derecho a la alimentación
en la Constitución, tendrá implicaciones importantes para
varios ámbitos de la política nacional, buscando la plena
coherencia con las obligaciones asumidas para con el derecho a la alimentación.
Tendrán que revisarse, entre otras, las políticas de tierras,
en particular en lo que se refiera al acceso a la tierra y la seguridad
sobre la misma, la superación de la discriminación de las
mujeres rurales en relación con su acceso a recursos productivos,
el control de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras,
el acceso a un empleo y salario que cubra la canasta básica, la
protección del consumidor en materia de inocuidad de alimentos,
todos los programas de seguridad alimentaria y apoyo a grupos vulnerables.
Finalmente, también deberán ser evaluados y revisados los
tratados internacionales comerciales, en tanto que tienen un efecto negativo
al goce del derecho a alimentación de grupos vulnerables en el país.
Resultan finalmente dos retos importantes: el inmediato
reto que el Senado ratifique la reforma constitucional acerca del derecho
a la alimentación, y el otro reto que sigue: revisar detenidamente
las políticas públicas y la legislación existente
para garantizar su reorientación hacia la progresiva realización
del derecho a la alimentación.
* Coordinador para México y Centro América
del FIAN Internacional
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