.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
La Jornada Michoacán
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario

P O L I T I C A
..

México D.F. Sábado 16 de octubre de 2004

Horacio Labastida

ƑDel presidencialismo autoritario al Legislativo autoritario?

En nuestra no muy larga vida independiente, los múltiples golpes que ha recibido la Constitución fueron propiciados siempre por un Poder Ejecutivo cómplice de grandes poderes económicos locales o extranjeros. Burlar al Estado imponiendo a la sociedad una legalidad ilegítima ha originado las enormes inestabilidades y confusiones con que nos hemos enfrentado durante los pasados 180 años.

El primer paso en este sentido lo dio el felón Antonio López de Santa Anna, cuando defenestró al vicepresidente Valentín Gómez Farías, nulificó la Constitución federal de 1824 y adoptó todas las maniobras perversas e indispensables a la implantación del centralismo.

A partir de este nefasto acontecimiento, el presidencialismo autoritario adoptó distintas caretas. Fue militarista por los más de 100 años que inauguró el mencionado Santa Anna y que concluyeron en diciembre de 1946, fecha en que asumió la primera magistratura Miguel Alemán y su flamante presidencialismo autoritario civilista prevaleciente hasta nuestros días, aunque cabe subrayar un acontecimiento eminente: la administración de Lázaro Cárdenas, porque es el único caso posrevolucionario en que un gobierno remite conscientemente la arbitrariedad y se somete a la normatividad estatal.

En ese periodo cayeron el llamado jefe máximo de la revolución y el cedillato de San Luis Potosí, y lo mismo sucedió con la soberbia de los millonarios regiomontanos y la altanera conducta de las compañías petroleras.

Con Cárdenas, la nación recobró su soberanía, y la Constitución de 1917 la vigencia que le otorgó la asamblea constituyente queretana. Fuera de este pasaje en nuestra historia moderna, el presidencialismo autoritario floreció al mismo tiempo que marchitábase el país. ƑCuáles son las características del presidencialismo autoritario? La respuesta es simple. El uso faccioso de las facultades del Poder Ejecutivo de servir al poder económico, sin importar por supuesto el daño al pueblo. Se trata de la enajenación del poder político por el poder económico y de la consecuente identificación de la lógica de este último poder, la ganancia, con la decisión de la autoridad.

La avilantez propia del presidencialismo autoritario lo impulsa a encubrirse en una simulada legalidad, muchas veces apuntalada en la reforma constitucional si sus disposiciones impiden el acto aleve. En tan oscura trama de nuestra alta burocracia fue acunada la gran mentira que atribuye al 115 constitucional la configuración de un constituyente permanente capaz de despejar cualquier obstáculo. Si el artículo 27 declara que los hidrocarburos y la electricidad son patrimonio nacional que el Estado debe administrar para el bien común, y que por esto no son privatizables, la salida para cumplir compromisos inconfesables es la de valerse del constituyente permanente, modificar el citado 27 y rematar el petróleo y la electricidad en almonedas ofrecidas a las corporaciones del Tío Sam. ƑEn verdad el 115 configura un constituyente? Mil veces no. El 115 es extraño a la tesis de que unidos el Congreso federal y los congresos estatales, la ley suprema puede ser moldeada al gusto del autoritarismo. El Congreso de la Unión y los congresos locales son, en conjunto o aparte, cada uno de ellos legislaturas derivadas, secundarias y no originales, primarias, como lo es la legislatura constituyente. Esta recibe directamente del pueblo la soberanía que le permite organizar en Estado a la nación; las otras, por el contrario, son creadas, sancionadas y facultadas por las leyes que aprobó el constituyente. Por su misma naturaleza jamás pueden ejercer las funciones propias de la convención constituyente. En consecuencia, las reformas que el legislador del 115 puede hacer a la Constitución comprenden únicamente a las reglas secundarias o bien la ampliación de las esenciales, y de ninguna manera cambiar éstas o restringirlas. La legislatura ordinaria puede conceder la ciudadanía a quien cumpla 18 años en lugar de 21, pero nunca transformar la República en monarquía.

Reflexionemos ahora en el trato que se dio al 122 constitucional en la Cámara de Diputados. Si se leen con cuidado los artículos 44 y 122 de la ley suprema, se advertirá que el DF no es un estado y sí una entidad que forma parte de la Federación de manera compuesta. Por un lado, es sede de los poderes de la unión y capital de la República, y por otro, es personalidad política que ejerce poderes en relación con una población y en los límites de un territorio, compuesta por órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, y entre las facultades propias de su asamblea legislativa están las de aprobar anualmente los egresos e ingresos del DF, y las contribuciones requeridas por el presupuesto, por lo que este patrimonio no puede ser alterado, reducido o despojado por el Congreso de la Unión, incompetente para tal efecto según la fracción 1, parágrafo A del 122 mencionado, aunque se le agreguen las legislaturas estatales a que se refiere el diverso 115 con la intención escondida de disfrazar el agravio con las ropas de una reforma constitucional, puesto que esta hipótesis no elimina la infracción, ya que el mal llamado constituyente permanente es incompetente para angostar las garantías y derechos que el constituyente otorgó a las entidades que componen la Federación.

Epítome final. Hacer lo que hizo la Cámara de Diputados con los votos del PRI y el PAN significa inaugurar un indeseable autoritarismo legislativo y dar paso a una ingobernabilidad de consecuencias imprevistas.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Exts: 4329, 4308, 4137 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.