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México D.F. Sábado 18 de septiembre de 2004

Miguel Concha

Reincidencia obtusa

El 29 de abril de 2003 la senadora Leticia Burgos, integrante de la Comisión de Derechos Humanos, presentó en el Senado dos proyectos de decreto -bien documentados y fundamentados-, por los cuales se retiran las declaraciones interpretativas a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas -que a juzgar por los especialistas no son otra cosa que auténticas reservas-, que en forma por demás contradictoria y sospechosa declaran prescriptibles en México tales delitos hasta la fecha de su aprobación, es decir, hasta enero y febrero de 2002.

En el segundo proyecto de decreto, basado incluso en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, y en el contenido de la controversia constitucional que el jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso el 15 de abril de ese mismo año -y en que no ha sido del todo resuelta- pide también que se retire la reserva al artículo 9 del segundo instrumento internacional de protección a los derechos humanos mencionados, que en forma por demás aberrante, contradictoria e igualmente sospechosa autoriza a los tribunales militares a seguir conociendo de tales delitos, cometidos por miembros de las fuerzas armadas.

En su momento afirmamos con todo derecho que ambas iniciativas son absolutamente concordes con una de las recomendaciones fundamentales que contiene el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, entregado al Ejecutivo por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el pasado 8 de diciembre, y que tiene que ser traducido en una verdadera política de Estado, obligatoria para todos los órdenes y niveles de gobierno.

Pues bien, esta semana llegaron a mis manos los dictámenes firmados por senadores de PRI y PAN, que las comisiones unidas de justicia, relaciones exteriores y organismos internacionales, y estudios legislativos, piden someter a la consideración del pleno, en los que, dando evidentemente muestras de su ignorancia del derecho, y sobre todo de la evolución reciente del derecho internacional de las garantías básicas, desestiman y declaran improcedente ambas iniciativas.

Lo único rescatable en el cúmulo de tautologías, argumentos especiosos y afirmaciones gratuitas, es su declaración en la exposición de motivos para rechazar absolutamente la segunda de las iniciativas de que "la declaración interpretativa debe entenderse en el sentido de que la aplicación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas sería retroactiva con relación al delito a que se refiere, cuando la consumación de éste ya hubiere cesado con la aparición de la víctima -viva o muerta- antes de su vigencia, lo que es congruente con el principio de irretroactividad de la ley y la naturaleza del delito permanente o continuo -no continuado, como se señala en tal instrumento-, porque impide que se aplique a hechos pasados y no a aquellos que se consuman o se sigan consumando durante su vigencia". Y ello porque exclusivamente así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 29 de junio.

Los senadores de PRI y PAN ignoran que los delitos de lesa humanidad, entre los cuales se cuenta el genocidio, las ejecuciones sumarias, la tortura y las desapariciones forzadas, hoy son considerados en el derecho internacional crímenes de derecho de gentes (crimina juris gentium) y no sólo crímenes de derecho convencional, y que por lo mismo son imprescriptibles y obligan a los estados aunque no sean parte de los instrumentos convencionales que así lo formulen.

Así lo establece con toda claridad la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el artículo 15, segundo párrafo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, ratificados por México. Tanto es así que a este respecto se ha observado que "si los estados no pueden ratificar un tratado contrario a una regla de jus cogens (entre las cuales se encuentra la prevención, persecución, procesamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad), parece lógico que tampoco puedan formular reservas a esas reglas del tratado que incorporan normas de jus cogens". Así lo prohiben expresamente, y en este único sentido, ambos instrumentos internacionales, a pesar de lo que afirmen en contrario, y de manera hasta cantinflesca, nuestros trasnochados senadores.

Lo más irónico es la forma como nuestros senadores protegen a ultranza el fuero militar, es decir, recurriendo no al artículo 13 de la Constitución, como pretenden, sino al Código de Justicia Militar. Por el bien de la nación y la coherencia del gobierno, ojalá que tales dictámenes nunca sean aprobados.

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